• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4578/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador reclamó en su demanda la categoría de analista, y la sentencia de instancia consideró que no quedaba acreditado que el actor realizara las funciones que reclamaba ni que tuviera la categoría de analista, pero considera que le corresponde la de operador de ordenador y le reconoce las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir. Ante la Sala IV el debate casacional suscitado por la empresa radicó en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirmada por la Sala de suplicación, había incurrido en incongruencia extra petitum. El TS reitera doctrina relativa al contenido y requisitos de la incongruencia, y con cita y parcial reproducción de un pronunciamiento anterior (TS 15-2-2022, rec 3378/18) declara que el reconocimiento judicial de que el trabajador tenía la categoría de operador de ordenador hubiera requerido que el accionante lo solicitara en la demanda, y dado no se ha formulado una reclamación que englobe las categorías inferiores a la solicitada, al reconocer la sentencia una categoría profesional ajena al debate litigioso incurrió en incongruencia extra petitum. Y respecto al recurso articulado por el trabajador se desestima al suscitarse cuestiones atinentes a la valoración de la prueba, y plantear una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 668/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es lógico que se entreguen las llaves del lugar donde se depositan importantes cantidades de cocaína a un tercero si el mismo no comparte la posesión. Ante la ausencia de motivación, este Tribunal puede examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados. En el caso, el Tribunal de instancia impuso una pena de 4 años de prisión, sin consignar las razones que aconsejaban superar el mínimo legal. Es cierto que existe una cierta inconcreción respecto de la cantidad de droga que el recurrente tenía a su disposición o con la que traficó. Ello impide considerar proporcionada la pena impuesta a la gravedad de los hechos o a las circunstancias del culpable cuando no se efectúa consideración alguna en uno u otro aspecto. La actividad delictiva, única que se conoce al acusado, comenzó, al menos, cuando lo hicieron los ingresos irregulares e injustificados efectuados en las cuentas abiertas a nombre de la coacusada, que se relacionan en ambas sentencias. Se trata de indicios de una especial potencia probatoria, ya que los referidos ingresos no tienen otra explicación racional que su procedencia de actividades de tráfico de drogas. No se aprecia motivación alguna que justifique la cuantía de la pena de multa, que se ajusta al triple del importe de los ingresos efectuados en las cuentas de la coacusada. Se reduce el importe de la multa a la cuantía interesada por el recurrente, ligeramente superior a la suma de los bienes objeto del blanqueo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía, contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, confirmatorio en alzada del Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de la diligencia informativa, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Menores. La resolución recurrida, en línea con el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria y la jurisprudencia de la Sala Tercera archivó la diligencia informativa porque la denegación de la petición de suspensión de un juicio por el Juzgado de Menores era una decisión netamente jurisdiccional, adoptada en el ejercicio de la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, que solo puede ser revisada a través de los pertinentes recursos jurisdiccionales. Siendo incuestionable la naturaleza jurisdiccional de las decisiones adoptadas por el Jugado de Menores, deviene innecesario contestar los motivos impugnatorios del Consejo General de la Abogacía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3514/2020
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, dentro del plan acordado por todos los acusados, el recurrente había comprometido, ya antes del momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, su aportación como avalista y como firmante del reconocimiento de deuda por el importe del préstamo, manifestando que aportaba como garantía una vivienda de su propiedad y de su esposa, aunque luego ella no compareciera, como había prometido el recurrente, para ratificar tal compromiso. El reconocimiento de deuda se firmó en la forma en que se hizo con la finalidad de "dar apariencia de veracidad a la operación hipotecaria realizada y mantener a la víctima en la creencia de que todo lo que le habían propuesto y ahora firmaba respondía a una operación real", tal como se declara probado. Por lo tanto, se trata de una aportación relevante, pactada previamente con los demás acusados dentro del plan defraudador acordado por todos. El error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito actúa en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo, según las circunstancias del caso. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1891/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados expresan con claridad el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la condena, no vemos contradicción interna alguna y recogen cuantos elementos son precisos para una calificación jurídica que, tras el correspondiente juicio de subsunción, es coherente con ellos. Es innecesario acudir a pericial alguna que corroborase el testimonio de la víctima, porque partimos de la madurez que hay que presumir propia de su edad de 19 años, que disipa los elementos de fabulación o las dificultades de comunicación que puedan adornar el testimonio de un menor. Venimos apreciando la cualificación de la atenuante a partir de dilaciones superiores a los 8 años, tiempo que no ha transcurrido en nuestro caso. El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.1 CP, según redacción por LO 5/2010, a la pena mínima de dos años de prisión. Y también como autor de un delito de abuso sexual, con prevalimiento, del art. 181.1 y 3 CP , según redacción por LO 5/2010, igualmente a la pena mínima, en este caso, de multa de dieciocho meses. Los hechos que dieron lugar a ambas condenas, tras la reforma operada por la referida LO 10/2022, serían subsumibles en el nuevo delito de realización de actos de carácter sexual con menor de dieciséis años del art. 181.1 CP, que contempla una pena de prisión de dos a seis años, por lo tanto, en ninguno de los casos más favorable al reo. No procede, por tanto, la revisión de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 324/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Dirección General de Supervisión y Control del CGPJ por el que se archivan las actuaciones por no apreciarse vulneración de la normativa de protección de datos en relación con una reclamación contra un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y, en particular, respecto de una diligencia de ordenación por la que se confirió traslado al recurrente del expediente insostenibilidad de la pretensión previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La sentencia señala que la fundamentación jurídica de la demanda es genérica sin que se evidencie en qué medida se ha infringido la normativa de protección de datos personales invocada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Acceso. La no equivalencia académica de un certificado de Habilitación para el ejercIcio de la profesión regulada, no implica vulneración del artículo 23 CE ya que el sistema de la función pública se desarrolla tanto en el vigente Estatuto como en las anteriores normas de función pública, y en el particular en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, de acuerdo a la titulación académica exigida para el acceso a los distintos cuerpos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1648/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a un comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Aun cuando existen múltiples funciones reservadas a los arquitectos funcionarios, el arquitecto contratado puede efectuar informes sobre otras cuestiones o hechos que no supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que están reservadas expresamente a los funcionarios. En las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato se hacía referencia expresa a funciones de asesoramiento urbanístico, pero expresamente se hacía constar en el mismo que "en ningún caso, las funciones de asesoramiento técnico externo de este contrato implicarán el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos". No aparece que la conducta del acusado fuera, de forma patente, contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1879/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión referida a la intención perseguida por el autor de obtener un beneficio no forma parte de la tipicidad en el delito de apropiación indebida, y tampoco supone una anticipación de la calificación jurídica, sino que expresa la voluntad perseguida por el autor referida a la apropiación del dinero entregado para una concreta finalidad. El acusado recibió la totalidad del precio de la venta del inmueble y parte de ese dinero debía ir destinado a levantar y cancelar una carga hipotecaria que gravaba dicho inmueble y a esa finalidad se comprometió, destinando el dinero recibido, no obstante, al abono de otras deudas ajenas a lo pactado. Resulta, con claridad, el desvío de los fondos para entregarlos a una finalidad distinta de la pactada, lo que es típico del delito objeto de la acusación. La dilación denunciada, se sustenta, sobre todo, en los graves sucesos derivados de la pandemia. La dilación, de 7 años, aunque indebida, sobre todo en los señalamientos, no debe ser tenida en sus efectos como de especial cualificación atendidas las circunstancias concurrentes en el hecho. No hay reparación sino una actuación posterior al delito para evitar su descubrimiento, ajeno, por lo tanto, al fundamento de la reparación como un actuar post delictivo dirigido a reparar los efectos del delito. El acusado era administrador de la sociedad y realizó la acción con ánimo de beneficio, por lo tanto, procede la condena como responsable civil subsidiaria de la mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo previsto en la reforma de la casación propiciada por la Ley 41/2015, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación de las dictadas por el Juzgado de lo Penal sólo es admisible cuando se interpongan por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. La acreditación del perjuicio exigido por el artículo 467.2 CP no es una cuestión de infracción de ley, sino probatoria y, por tanto, no cabe al amparo del art. 849.1 LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.