Resumen: Los hechos probados expresan con claridad el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la condena, no vemos contradicción interna alguna y recogen cuantos elementos son precisos para una calificación jurídica que, tras el correspondiente juicio de subsunción, es coherente con ellos. Es innecesario acudir a pericial alguna que corroborase el testimonio de la víctima, porque partimos de la madurez que hay que presumir propia de su edad de 19 años, que disipa los elementos de fabulación o las dificultades de comunicación que puedan adornar el testimonio de un menor. Venimos apreciando la cualificación de la atenuante a partir de dilaciones superiores a los 8 años, tiempo que no ha transcurrido en nuestro caso. El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.1 CP, según redacción por LO 5/2010, a la pena mínima de dos años de prisión. Y también como autor de un delito de abuso sexual, con prevalimiento, del art. 181.1 y 3 CP , según redacción por LO 5/2010, igualmente a la pena mínima, en este caso, de multa de dieciocho meses. Los hechos que dieron lugar a ambas condenas, tras la reforma operada por la referida LO 10/2022, serían subsumibles en el nuevo delito de realización de actos de carácter sexual con menor de dieciséis años del art. 181.1 CP, que contempla una pena de prisión de dos a seis años, por lo tanto, en ninguno de los casos más favorable al reo. No procede, por tanto, la revisión de las penas impuestas.