• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2149/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es práctica jurisprudencial, que admitida la condición de perjudicado en un delito enjuiciado, condición y por ende la posición de acusación particular, no discutida en relación con el delito de alzamiento, ello posibilita también calificar y ejercitar la acusación con otros delitos relacionados con aquel, como es el caso de autos, que fueran enjuiciados en el mismo proceso. El sujeto se incorpora al proceso como acusador particular (o popular o privado) en las mismas condiciones que el Ministerio Fiscal, es decir, la legitimación no delimita por sí misma el alcance del ejercicio de la acción penal sino que justifica la posición de litisconsorte del acusador. Por ello, cuando se trata de delitos conexos su calificación no está limitada a los que afecten exclusivamente al sujeto que ostente dicha legitimación, sin que existan razones para que aquélla se fragmente en función del derecho material que sirve de soporte a la legitimación, pues no debemos olvidar que el acusador en el proceso penal no hace valer un derecho material concreto, ni propio ni ajeno. Mediante el ejercicio de la acción penal no se hace valer una exigencia punitiva sino se crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones que le son propias en orden a la averiguación del delito y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10434/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las sentencias: la motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, necesidad que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, lo cual habrá de realizarse mediante un examen suficiente del cuadro probatorio, incluyendo, por lo tanto, la prueba de cargo y la de descargo. La motivación es igualmente necesaria en las sentencias dictadas en procesos seguidos conforme a la ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Si bien, en estos casos, la propia ley, en atención a la composición del Tribunal, exige a los jurados solamente una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba preconstituida: el Estatuto de la víctima del delito prevé la posibilidad de proceder a la lectura o reproducción de diligencias sumariales cuando no puedan practicarse en el juicio por causas independientes de la voluntad de las partes. En el caso de autos se acuerda la validez de la prueba preconstituida dado que el testigos se encontraba en ignorado paradero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1363/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de la Audiencia Nacional por delito de cohecho. Varios recurrentes. En el primero de los recursos se alega vulneración del principio acusatorio. Se desestima el motivo y se recuerda que el verdadero instrumento de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Se alega en ambos recursos vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostienen los recurrentes que no concurren los requisitos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para condenar por delito de cohecho. La sentencia recuerda el ámbito del control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima en parte uno de los recurso, por considerar no acreditada la solicitud o la recepción o el ofrecimiento de dádiva, en relación a los contratos menores de la Comunidad de Extremadura. Respecto del resto de los contratos, se desestiman los motivos. Se recuerda la jurisprudencia relativa al valor probatorio de la declaración de coimputado. Infracción de ley. Estudio del artículo 420 CP. Dilaciones indebidas. Los recurrentes pretenden su aplicación como muy cualificada. El motivo se desestima. No concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Se recuerdan los plazos para poder apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Recurre un acusado absuelto. Estudio de la legitimación para recurrir en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10272/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Amenazas en el ámbito de la violencia de género: un noviazgo de varias semanas, en proceso de profundización que permite atribuirle vocación de futuro, y que condiciona los móviles del agresor, es idóneo para sustentar la aplicación del artículo 171.4 CP, como precepto de género que son a través de los que el legislador ha tratado de compensar el plus de lesividad que presentan los comportamientos que son manifestación del arraigado esquema social en el que las mujeres son desproporcionadamente víctimas de la violencia desplegada por los hombres, y de manera muy significativa, en el ámbito de las relaciones de pareja. Es decir, la violencia que responde a razones de género, entre la que se inserta las amenazas. Violación con instrumento peligroso y subtipo agravado de robo por empleo de arma: no hay compromiso de bis in idem; se agrede sexualmente colocando a la víctima un cuchillo en el cuello y a continuación, en otra acción distinta, con dolo diferente pero en el mismo contexto de intimidación, se sustraen objetos de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido", de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental está constituido por la protección de la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Según nuestra consolidada doctrina, constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación " ex novo" de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular, pues verdaderamente no existe en modo alguno. El delito de estafa procesal puede ser perpetrado por quien ostenta la posición de demandado en el proceso judicial en el que se debate el derecho, cuando evite torticeramente ser condenado y las exigencias típicas sólo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de una resolución judicial nacida del engaño
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1264/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conclusiones del Tribunal de instancia no sólo descansan en los informes periciales, sino en una valoración conjunta con otros elementos probatorios aportados por las partes. Además de que el recurso no identifica periodos de paralización en la tramitación de la causa, tampoco puede concluirse que el acusado haya obtenido una respuesta judicial en un plazo extraordinariamente inasumible e infundado, considerando que el procedimiento ha tenido una duración total de cinco años. De un lado, respecto de los dos años que duró la instrucción, debe considerarse que la investigación exigió oír a un número importante de testigos y supuso la realización de varias pruebas periciales, concretamente referidas a la falsedad de las firmas plasmadas en los documentos, así como a los padecimientos médicos de la víctima y las consecuencias económicas del fraude, habiendo precisado todas ellas un importante reconocimiento del objeto de la pericia. De otro lado, respecto del tiempo consumido hasta el dictado de la sentencia, además de englobar la tramitación de la llamada fase intermedia, la propia sentencia impugnada destaca que estuvo determinado por una suspensión del juicio oral, en enero de 2020, acordada a instancia de todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.