• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1519/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida. Condenan a dos personas que hacían reconocimientos médicos y psicológicos, sin comunicarlo a la propiedad y quedándose con el dinero que le correspondía. Los hechos se sucedieron desde el año 2003 hasta diciembre de 2013. Recurren los dos condenados. Denuncian insuficiencia probatoria. Los motivos se desestiman. Se constata actividad probatoria suficiente. Quebrantamiento de forma. Se interesó en el acto de juicio que los acusados declararan en último lugar. La Sala desestima el motivo al no existir una previsión sobre el momento en el que el acusado debe declarar en el acto del juicio oral. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal. El motivo se desestima por no respetar el hecho probado, presupuesto necesario para que puedan prosperar los motivos planteados por infracción de ley. Se plantean varios motivos con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se desestiman todos por no designarse un documento que por sí mismo, sin necesidad de otros elementos de acreditación, acredite un hecho o un error en el hecho declarado probado (documento literosuficiente). Contradicción en los hechos probados. El motivo se desestima, recordándose que la contradicción debe ser interna del hecho probado y que no admite su concurrencia cuando se pretende afirmar esa contradicción entre el hecho y el fundamento de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5150/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recurre por infracción procesal la sentencia dictada en juicio sobre impugnación de testamento, que estimó la demanda en virtud del allanamiento de los codemandados. Inexistencia de óbices de admisibilidad: existencia de gravamen para recurrir, correcta formulación de los motivos del recurso, con cita del precepto procesal infringido e inexistencia de infracción del art. 469.2 LEC. Congruencia de la sentencia recurrida: el recurrente imputa a la AP haber acogido la pretensión subsidiaria pese a que el allanamiento fue total y por tanto, a la pretensión principal. Sin embargo, uno de los demandados se allanó a la pretensión subsidiaria y al darse traslado al actor este manifestó su conformidad con dicho allanamiento. El allanamiento a la subsidiaria impide estimar la principal porque ambas no pueden estimarse al mismo tiempo. El allanamiento constituye una forma de terminación del proceso por reconocimiento del demandado de la pretensión del demandante y puede ser total o parcial. La sentencia recurrida fija los términos del allanamiento para concluir que el mismo fue a la pretensión subsidiaria y tal delimitación fue aceptada por el demandante y admitida por la codemandada. Inexistencia de indefensión porque el demandante pudo defender sus derechos cuando se le dio traslado del allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1192/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa ejercitada por quien sufrió lesiones y daños causados por un perro, al amparo de una póliza de seguro de hogar en cuyo condicionado particular solo constaba un ocupante de la vivienda. La propietaria del perro vivía en la casa, pero no figuraba en dicho condicionado. En ambas instancias se desestimó la demanda por no quedar acreditada la cobertura. Se estiman los recursos de las perjudicadas. El art. 217 se infringe cuando ante un hecho dudoso que no ha sido acreditado se atribuyen las consecuencias de la incertidumbre a la parte a quien no compete su demostración, y es lo que ha sucedido en este caso. La acción directa es un derecho propio del perjudicado frente al asegurador. En este marco, los principios de disponibilidad y facilidad probatoria implican que no se pueda reprochar a las demandantes, que promovieron diligencias preliminares para obtener la póliza, que no acreditaran suficientemente el ámbito de la cobertura, cuando la aseguradora no ha aportado las condiciones generales, pese a serle requeridas. La acción directa es inmune a las excepciones del asegurador contra su asegurado y, entre ellas, a las relativas a la declaración del riesgo y su agravación (en el caso, que el perro viva, en contra de lo declarado en la póliza en la vivienda asegurada, y que en ella resida una persona más). No se discute que la titular del perro residía en la vivienda y la aseguradora no niega que la póliza cubra los daños causados por los perros que viven en el hogar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2859/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que en la práctica de las notificaciones lo esencial para la validez de la notificación es que el destinatario tenga conocimiento suficiente de ella, más allá de supuestos defectos formales. Las notificaciones anteriores que practicó la administración fueron en papel, a la misma persona que la notificación cuestionada en el recurso, y fueron contestadas. La notificación es un requisito de eficacia y no de validez del acto administrativo. La Sala no ignora los preceptos de los que resulta la procedencia de la notificación por medios electrónicos cuando se trata de personas jurídicas, sin embargo, siendo así que, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y no habiendo duda de que la recurrente tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1303/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesaria adhesión del recurrente en la primera instancia al recurso de apelación interpuesto por la administración demandada en el supuesto de sentencia totalmente estimatoria que hubiera dejado imprejuzgara algún motivo de oposición al acto administrativo. Obligación de retroacción de actuaciones. Vulneración del principio de tutela judicial efectiva. Debe interpretarse el art. 85.4 de la LJCA en el sentido de que es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -en el supuesto en el que haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria que crea que pudiera serle perjudicial, aún favorable a sus pretensiones, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2654/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la Autoridad Portuaria en el ejercicio de defensa de la validez de uno de sus actos adoptados en el ejercicio de sus funciones y competencias. Remisión a la sentencia de 9 de marzo de 2016, dictada en el recurso de casación nº 972/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4993/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas pese a la falta de determinación de la responsabilidad penal de las personas físicas. Siendo cierto que el artículo 31 ter CP permite la condena de la persona jurídica, aun cuando no haya sido declarada la responsabilidad penal de las personas físicas y cuando se afirme que los eventuales autores son necesariamente algunas de las personas por cuya actuación ha de responder la persona jurídica, también lo es que esa condena no exime del deber de acreditar y declarar la concurrencia de todos los elementos típicos establecidos en el artículo 31 bis y siguientes del Código Penal. La simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa o de actuar bajo la autoridad de éstas no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas. La ley penal exige un conjunto de elementos típicos adicionales sobre los que la sentencia nada dice. Se absuelve en la instancia, por aplicación del principio in dubio pro reo, de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil de los artículos 248 y 250.5º del Código Penal y 392,en relación con los artículos 390.2º del mismo cuerpo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5637/2019
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de gananciales de matrimonio fallecido para determinar los bienes que se atribuyen a la herencia yacente del esposo en pago de su cuota. Los cónyuges otorgaron capitulaciones, pero no liquidaron la sociedad. Desestimación de los recursos por infracción procesal (la denuncia de incongruencia omisiva requiere que se haya pedido el complemento de la sentencia; sólo una motivación ilógica o arbitraria podría ser revisada a través de este recurso; no hay tercera instancia en los procesos civiles ni cabe confundir valoración con carga de la prueba). Desestimación del recurso de casación de los demandados. La deuda ha de quedar a cargo del patrimonio que se beneficia de la actividad en cuyo desarrollo se contrajo y en este caso la actividad inmobiliaria desarrollada por el marido -que generó una condena penal- redundaba en beneficio común. El art. 1366 CC no justifica que la sociedad de gananciales retenga todo el beneficio de una actividad que generó daños indemnizables. Se estima el recurso de casación del demandante. Se plantea qué debe incluirse en el activo cuando se han enajenado de bienes gananciales después de la disolución. En el caso, se trataba de una venta de acciones válida, y no cabe incluirlas en el activo, pero si el precio fue percibido por el esposo y no se empleó en gastos comunes, procedería incluir un crédito contra el esposo por su importe actualizado. Aquí la inclusión no es posible: no ha sido solicitada ni se conoce el destino del precio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 824/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia, a pesar de no valorar como prueba de cargo el informe pericial sobre cantidad y composición de la droga, por ruptura de la cadena de custodia en el procedimiento seguido para su traslado a las dependencias donde había de realizarse la pericia, entendió que existían otras pruebas que permitían afirmar la actividad ilícita del recurrente. El tribunal acudió a la valoración de un conjunto de indicios, tales como: el propio comportamiento, el reconocimiento y la actitud del acusado; la cantidad de sustancia y su distribución; su ocultación en la vivienda; la importante suma de dinero incautada y el hallazgo en el domicilio de una báscula de precisión y de bolsas de plástico para la elaboración de papelinas. Del relato fáctico no se deduce una menor gravedad, ni la droga es escasa, ni los hechos merecen una circunstancia de menor reprochabilidad en la ejecución de la acción, ni concurren en el acusado especiales circunstancias personales que permitan una reducción del merecimiento de pena. La tardanza en varios meses para la práctica de una diligencia de investigación no es en ningún caso una dilación extraordinaria, máxime cuando en ese plazo se han llevado a cabo otras actuaciones como la tramitación de un recurso. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante para poder apreciar una atenuante de confesión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.