Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, tanto el relativo a la intervención del primer recurrente en la confección del pagaré falseado y la presentación de la demanda cambiaria, como la del administrador y socio de la mercantil que facilitó al anterior el instrumento cambiario. De esta manera, se urdió el plan defraudatorio, buscando con la ejecución del título falseado obtener un ilícito beneficio patrimonial. El primero urdió el plan, por medio, de un lado, del falseamiento del pagaré se le otorgaba la preferencia de cobro y, además, le hacía inmune a las excepciones personales que hubiera podido oponer el librador y, por otro, decidiendo la posterior presentación de la demanda ejecutiva contra el perjudicado. El segundo, intervino activamente facilitando el instrumento cambiario y su falseamiento para que una mercantil relacionada con el anterior ejerciera la acción cambiaria en beneficio de este. Se estiman los recursos en lo concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas, por el transcurso de casi cinco años y medio de total paralización procedimental -a salvo simples diligencias de unión a autos de determinados documentos aportados- que carece de razonable justificación. No concurriendo, además, ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos de los acusados, lo que arroja un resultado concluyente: casi nueve años de prolongación de la causa hasta sentencia.