• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1433/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de asistenta que, valiéndose de la llave de la caja fuerte del domicilio donde trabajaba, sustrajo joyas, monedas de oro y dinero en efectivo. Con posterioridad a estos hechos, hacía entrega a su hijo de las joyas y monedas, que éste vendió en un establecimiento de compra de oro. Recurso del condenado por receptación. Correcta inferencia acerca de su conocimiento del origen ilícito de los bienes, que no procedían de la herencia de su abuela. El hecho fue desmentido por la coacusada, que reconoció los hechos, en unión de otros tantos indicios, como el concierto con su madre para recibir las joyas cuando esta salía del domicilio donde estaba empleada. Acreditada la inveracidad de la procedencia hereditaria, las sucesivas entregas por la madre, en las circunstancias de modo, y ubicación, conllevan a la adecuación de la inferencia del conocimiento por parte de éste de su procedencia ilícita. Se estima el recurso en lo concerniente a la cumplida acreditación de la recuperación de unas monedas incluidas en el informe pericial de valoración de los bienes. Tanto el acta de intervención como el acta de entrega, goza de la suficiente fuerza acreditativa, para afirmar fehacientemente la recuperación de esas monedas, pese a la indicación de la pericia y que, a estos efectos, carece del valor probatorio atribuido en sentencia para afirmar lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. La casación actúa como una tercera instancia de revisión que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. Fijación del montante indemnizatorio del daño moral. Atenuante del artículo 21.5 CP: reparación y conducta reparadora. Satisfacer completa o sustancialmente el importe económico reclamado como responsabilidad civil no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada; es necesario algo más. Penas accesorias del artículo 57.1 CP. Criterios de imposición. Objeto aflictivo. Sin perjuicio del «nomen iuris» al que responden tales penas, lo cierto es que no comparten el esencial rasgo constitutivo de la accesoriedad penológica pues su duración no viene determinada por la de la pena principal privativa de libertad. Esta actúa como marco temporal a efectos de identificar el arco de duración total de las penas contempladas en el artículo 57 CP. Lo que supone que el tribunal para individualizar el concreto alcance temporal de dichas penas debe tomar en cuenta no la duración de la pena privativa de libertad impuesta sino las específicas necesidades de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance aplicativo del artículo 16.2 Ley 1/1996 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y, en concreto, ante la falta de constancia de la fecha de la notificación al recurrente de la designación provisional de abogado de oficio, así como la de la fecha de presentación de la solicitud, determinar si el plazo de dos meses establecido por el artículo 46.1 LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo se interrumpe únicamente por el plazo máximo de quince días que, conforme al artículo 15 Ley 1/1996, dispone el Colegio de Abogados para la designación provisional de abogado, o si, por el contrario, y ante esa falta de constancia de la fecha de presentación de la solicitud y de la fecha de la notificación al recurrente de la designación provisional de abogado de oficio, la suspensión a que se refiere el artículo 16.2 Ley 1/1996 perdura hasta el momento en que el profesional designado para la defensa realice de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 621/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, tanto el relativo a la intervención del primer recurrente en la confección del pagaré falseado y la presentación de la demanda cambiaria, como la del administrador y socio de la mercantil que facilitó al anterior el instrumento cambiario. De esta manera, se urdió el plan defraudatorio, buscando con la ejecución del título falseado obtener un ilícito beneficio patrimonial. El primero urdió el plan, por medio, de un lado, del falseamiento del pagaré se le otorgaba la preferencia de cobro y, además, le hacía inmune a las excepciones personales que hubiera podido oponer el librador y, por otro, decidiendo la posterior presentación de la demanda ejecutiva contra el perjudicado. El segundo, intervino activamente facilitando el instrumento cambiario y su falseamiento para que una mercantil relacionada con el anterior ejerciera la acción cambiaria en beneficio de este. Se estiman los recursos en lo concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas, por el transcurso de casi cinco años y medio de total paralización procedimental -a salvo simples diligencias de unión a autos de determinados documentos aportados- que carece de razonable justificación. No concurriendo, además, ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos de los acusados, lo que arroja un resultado concluyente: casi nueve años de prolongación de la causa hasta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 468/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se centra en constatar la existencia de una actividad probatoria sobre todos los elementos del tipo penal, con todas las garantías, de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. El animus necandi comprende tanto el dolo directo como el eventual. En el primero, la acción viene guiada por la intención de causar la muerte; en el segundo, tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. Los requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada requiere, que la dilación sea indebida; extraordinaria; y no atribuible al propio inculpado. También se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para su apreciación como muy cualificada el retraso debe ser desmesurado, fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del tribunal de instancia contiene un pormenorizado fundamento de la convicción coherente con los argumentos que, con precisión y coherencia, se desgranan en los fundamentos de derecho y que justificaron una decisión absolutoria. Tal valoración, basada en una detallada y cuidadosa ponderación de cuantos elementos de juicio estaban a disposición del tribunal sentenciador, se acomoda al canon constitucional, sin que se atisbe arbitrariedad alguna en la aplicación del principio in dubio pro reo. La motivación, exhaustiva y coherente, no permite inferir conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo del recurso basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que ni siquiera existe prueba documental que pudiera empañar la argumentación del órgano sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de las deficiencias técnicas sufridas en la grabación del juicio oral, ya que el acta en la que figuran todos los hitos del acto de juicio oral fue firmada por todas las partes, sin que la defensa formulara protesta alguna. La sentencia combatida ofrece cumplida argumentación que da cobertura al relato de hechos probados, sin que se advierta vacío probatorio por ausencia de pruebas de cargo. La necesaria ponderación y adecuación de la pena a las circunstancias concurrentes se verificó con arreglo a derecho, según la pauta ordenada por el art. 19 del CPM, al otorgarse especial trascendencia a que la agresión del superior al inferior se produjo con la compañía formada y en acto de servicio. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado, ya que refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y de suficiente entidad, constitutivo de vis física desplegada por un superior sobre un subordinado y que infringió los diversos bienes jurídicos protegidos por la norma, concurriendo el dolo genérico o neutro que el tipo exige. Concurre el concurso ideal con el delito de lesiones apreciado por la sala de instancia, siendo ajustada la consecuencia sancionadora derivada del mismo. El otivo de error iuris basado en error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, al no citarse ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5896/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusados que, aprovechando la condición de comercial de uno de ellos de un concesionario, ofrecieron a algunas personas la posibilidad de suscribir un contrato de financiación con una entidad de crédito, una vez aprobaba la financiación por las entidades de crédito y que estas remitían a M. S.L. el importe de los vehículos, por distintos procedimientos disponían en su beneficio de los mismos, sin hacer entrega a los solicitantes de los préstamos de las cantidades de dinero acordadas, de tal manera que estos, además de sin dinero y vehículo, quedaban obligados al abono de las cuotas de los respectivos contratos de financiación. Correcta calificación de los hechos, nos encontramos ante negocios civiles criminalizados, donde el importe del perjuicio se ha calculado con arreglo a las cantidades abonadas por los perjudicados. Correcta calificación por delito de estafa respecto de la tercera condenada, por más que no se apropiase de cantidad de dinero alguna. El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, consiste en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio. También es jurisprudencia de esta Sala que ese beneficio, ventaja o utilidad puede ser para el sujeto activo del delito o para un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Incredibilidad subjetiva por enemistad. Persistencia. Error en la apreciación de la prueba. Art. 849.2 CP. Requisitos: no afecta a elementos esenciales y trascendentes para la subsunción. Indebida aplicación art. 467.2 CP. Deslealtad profesional. Requisitos. Solo hubo simples demoras y no se causó perjuicio alguno a la denunciante. El perjuicio puede ser tanto económico como moral. En dos supuestos la recurrente no realizó actuación profesional. Delito continuado y unidad de acción. Distinción. Requisitos delito continuado. Delito doloso o imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Extensión de la pena. La sentencia incurre en un error al imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. El mínimo de la mitad superior, al ser delito continuado, es 2 años y 6 meses. Atenuante de reparación. La acusada se limitó a devolver la provisión de fondos, siendo la cantidad reclamada y la fijada en sentencia como indemnización muy superior. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de cuasiprescripción. Presupuestos para su aplicación. No concurren. Indemnización del daño moral. No precisa una determinación objetiva, ni concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4366/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión al fundamento jurídico segundo, in fine, de la sentencia de 31 de enero de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 4819/2020. Recurso de casación. IIVTNU. Solicitud de revisión de actos firmes por causa de nulidad de pleno derecho, amparada en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017. Improcedencia.

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