• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10744/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invoca el recurrente una sentencia de esta Sala en la que se aborda lo que se denomina alevosía frustrada. Lo que describen los hechos probados dista mucho de asemejarse a la situación que contemplaba ese precedente, como a los ejemplos que en el mismo se exponen. No se produce en este supuesto un reequilibrio después del inicial ataque sorpresivo. Sin solución de continuidad el acusado culmina su propósito letal. La víctima carece de posibilidades de una mínima defensa. Volverse, tras el ataque por la espalda, como reacción instintiva, y comprobar impotente cómo como se siguen sucediendo los golpes con el cuchillo hasta el fallecimiento, no supone cesura en la secuencia de actos, ni permite hablar de capacidad de defensa reestablecida. La confesión fruto de la resignación ante lo que se intuye como inevitable (se conoce que el cadáver ha aparecido o aparecerá ineludiblemente y que todos los indicios apuntarán al autor), siendo una atenuante, no reúne características singulares para convertirla en cualificada o privilegiarla. Sencillamente se cubren los requisitos de la atenuante ordinaria y por eso, reconociéndose que su confesión ha ayudado a perfilar los hechos más fácilmente, eso no lleva ineludiblemente, como quiere entender el recurrente, a la cualificación. El hecho probado no proporciona la base para la atenuante de arrebato. No se declaró probado que el acusado actuase al tener la conciencia alterada por una humillación y escarnio provocado por la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4283/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En buena medida, que el recurrente además de como tripulante, apareciese o no como patrón, puede ser significativo, pero no es determinante. Lo que consta claramente es que contribuyó de forma relevante a la operación: abonando los amarres de la embarcación tras el primer viaje, y apareciendo como responsable frente a las autoridades portuarias. No parece que esas tareas puedan encomendarse a alguien ignorante de la finalidad última de esas operaciones. Si, además, quedan constatadas esas relaciones previas con el principal responsable ligadas al uso de su identidad para contratar una inusitada cantidad de líneas de telefonía móvil, queda cerrado el cuadro indiciario que permite descartar la tesis alternativa opuesta por el recurrente (desconocía el uso que iba a darse a la embarcación). En un atestado, hay muchos elementos que por constituir fruto de la percepción directa por parte de los agentes o de terceros, constituyen prueba testifical sometida a la valoración y garantías que han de regir tal tipo de prueba. Ahora bien, pueden aparecer otros elementos que están conectados con prueba documental. Determinados datos objetivos o la constatación de una comprobación directa (como son los archivos del puerto) están sujetos a otro tratamiento. No es necesario que esos datos objetivos que figuran en un atestado sean ratificados expresamente sin perjuicio de que alguna parte pudiera interesarlo. Esto sucede con la aparición del recurrente como capitán de la embarcación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10731/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación: ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; pero no combatir de nuevo la sentencia de primera instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Prueba preconstituida. Que la testigo tuviera nacionalidad extranjera no significa que necesariamente tuviera que practicarse la prueba preconstituida en los términos previstos en el art. 448 de la LECrim, ya que se trataba de una persona que residía en España y presumiblemente iba a seguir residiendo en nuestro país, sin que en aquel momento hubiera ningún indicio que hiciera prever que iba a viajar al extranjero o que ya no iba a regresar de nuevo a España. El derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso. La pertinencia y la admisibilidad actúan como presupuestos interaccionados del juicio de admisión al que debe someterse toda pretensión probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10633/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3956/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. La técnica de la casación penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de legalidad, o sea, que lo único que en él se puede discutir es si la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal "a quo" en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7409/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios. Sin embargo, en la medida en que, como ocurre en este caso, tales hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, cuando el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6438/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4774/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, funcionario de prisiones, introducía hachís y teléfonos en la cárcel, en septiembre y octubre de 2015. El recurrente no acudió al primer juicio oral en el que, por los mismos hechos, se juzgó al resto de partícipes/acusados. El motivo primero se interpone por quebrantamiento de forma. Art. 851.1 LECrim. El recurrente alega que los hechos declarados probados entran en contradicción con el factum de la sentencia dictada en el procedimiento anterior. El motivo se desestima. Ninguna contradicción existe en las proclamaciones fácticas de la sentencia que se impugna, sin que el juicio de comparación pueda establecerse respecto de otra sentencia en la que no se juzgó al recurrente y que fue además reflejo del material probatorio que allí se aportó y de la actuación procesal de las partes que estuvieron involucradas. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho al juez imparcial. El enjuiciamiento subjetivamente fraccionado no es la situación ideal, pero se aprecia ninguna circunstancia que haya podido determinar al Tribunal a prejuzgar la responsabilidad del recurrente. Alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia. Infracción de ley. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5562/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, solo es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos: 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2.- El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3.- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4.- No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. Los acusados, amparándose en una asociación que permitía la libre circulación de la droga, ocultaban la realidad del ilícito tráfico. Los acusados conocían el funcionamiento y los fines de la asociación, los cuales no fueron cumplidos por aquéllos. Se considera delictiva la actividad de la asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4048/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alegan motivos por error iuris, por error facti, vulneración presunción de inocencia, limitándose los recurrentes a plantear una versión alternativa de los hechos, y alegar que no concurre el elemento del engaño; asimismo la queja versa sobre que no se ha dejado constancia en los hechos probados de determinados elementos o circunstancias. Se rechazan los recursos, con consideraciones en torno al tratamiento del recurso por error iuris; según el art. 849.1º LECrim., y también según las pautas que en relación al tratamiento de la valoración de la prueba impone el art. 849.2º LECrim. Asimismo, con base en el art. 142 LECrim. se realizan consideraciones en torno a la estructura y contenido de la sentencia penal.

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