Resumen: Las contradicciones que afectan seriamente a la calidad reconstructiva de la información aportada por un testigo son las sustanciales -como exige, por ejemplo, el artículo 714 LECrim para activar el incidente de introducción de manifestaciones testificales previas-. Y estas son las que se producen cuando el testigo incluye en su relato hechos fenomenológicamente incompatibles entre sí que obligue a concluir que alguno de aquellos, en relación de mutua exclusión, no se ajusta a la realidad. En el caso, y como apuntábamos, el relato aportado por la víctima es coherente y nuclearmente preciso, pese al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. No apreciamos que lo narrado carezca de consistencia interna, como denuncia el recurrente. Pero, además, la información, en los aspectos nucleares, goza de un nivel significativo de corroboración por informaciones testifical. El cuadro probatorio no puede analizarse por trazos. Que las informaciones probatorias no conforman subsecuencias aisladas, debiendo ser abordadas desde una unidad lógico-cognitiva. El valor, la solidez, del resultado probatorio depende, en buena medida, no de la hipertrófica asignación de valor reconstructivo a las informaciones que provengan de un concreto medio probatorio sino del análisis interaccionado del conjunto de las informaciones que, de la mano de los distintos medios practicados, acceden al cuadro de prueba.