• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2649/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fotocopia de documentos es un medio de reprografía hoy admitido en el tráfico jurídico que pueda alcanzar autenticidad una vez cotejada con el original por fedatario público, lo cual le hace apta para poder inducir a error en el entorno de la falsedad en general. No obstante lo anterior, la fotocopia sólo tiene carácter de documento cuando esté certificada, en tanto que la naturaleza intrínseca del documento exige que él perpetúa y prueba su contenido, garantizando, la identidad de quien ha emitido la declaración de voluntad. Las fotocopias de documentos pueden valer como documento, habrá que estar a un examen en cada caso, pero desde luego no es exacto que toda fotocopia de documento carezca per se de valor alguno. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción se cotejará con el original, si fuese posible, y, no siendo así, se determinaría su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. Cuando esta es impugnada, resultan relevantes las alegaciones que sustenten la impugnación, así como los medios de prueba practicados para acreditar la validez de la misma. Todos formaban parte del entramado creado por la familia para, guiados con un ánimo de lucro, engañar al perjudicado y que éste hiciera la disposición patrimonial. Ningún reconocimiento de los hechos ha realizado la recurrente ni antes ni a lo largo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11019/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Padre que abusó de su hija menor de cinco años durante los años 2020 y 2021. Recurren el condenado y la acusación particular. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Doctrina de la Sala Penal cuando se invoca en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tras la reforma de LECRIM en 2015. Lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia. Los motivos se desestiman. Se desestiman asimismo los motivos que se interponen por infracción de ley porque no respetan el relato de hechos probados. La acusación particular interpone recurso por un doble motivo. La parte recurrente pretende que se agrave el pronunciamiento condenatorio. La sentencia recuerda la doctrina de la Sala en relación con la pretensión de revocación de sentencias absolutorias por discrepancias en materia de valoración probatoria practicada en la instancia. También se desestima el motivo planteado por infracción de ley. La parte recurrente considera que nos encontramos ante un delito consumado y no en tentativa. La consumación precisa de un mínimo de penetración en la cavidad de que se trate. No alcanza a ella los solos roces o tocamientos externos, sin introducción, cuyo acomodo queda con mejor criterio en el ámbito de la tentativa, que es como entiende la Sala que ha de reputarse perpetrado el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación del tipo básico de abuso sexual contiene una serie de presunciones sobre la falta de consentimiento -al resultar los supuestos en ella contemplados incompatibles con la consciencia y la libertad de acción exigibles-, pero ello no significa que sean los únicos casos de falta de consentimiento ni de abuso sexual. En el caso, aunque no concurrieran violencia ni intimidación, privación de sentido, trastorno mental, anulación de voluntad por el uso de fármacos, drogas u otras sustancias ni prevalimiento de ninguna situación de superioridad que coartara la libertad de la víctima, del relato de hechos probados se desprende sin duda alguna la falta de consentimiento expresada de modo expreso por la víctima al recurrente para mantener relaciones sexuales con él, por lo que concurren todos los elementos requeridos por el tipo. No consta prueba alguna del alegado error invencible sufrido por el recurrente, sino que, por el contrario, del inamovible relato de hechos probados se desprende que este apreció claramente la negativa de la víctima a mantener la relación sexual inicialmente proyectada y, pese a ello, la consumó. El tribunal sentenciador aplicó correctamente las reglas penológicas establecidas en el art. 77.1 y 2 CP, ya que los hechos son constitutivos de un concurso ideal heterogéneo de los delitos previstos en los arts. 49 CPM y 181.1 y 4 CP, al protegerse en ellos bienes jurídicos distintos, lo que impide la aplicación del principio «non bis in ídem».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3820/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye la procedencia de la aplicación de la rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJCA al trámite de audiencia, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares. Inexistencia de indefensión en el asunto pese a la actuación del órgano judicial consistente en no haber dictado la resolución que tenía por caducado y precluido el trámite de alegaciones y así abrir la posibilidad de que la parte utilizase la posibilidad contemplada en el art. 128.1 de la LJ, pues, al margen de que la parte pudo presentar sus alegaciones y no lo hizo en el plazo concedido al efecto, tampoco en el recurso de reposición planteado expuso las alegaciones por las que se oponía a la medida cautelar solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3664/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6194/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1582/2022, de 29 de noviembre (RC nº 1314/2022) y, posteriormente, entre otras muchas, SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1877/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo afirma que las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencias en esta materia, tendrán competencia respecto de los procedimientos que se sigan por prácticas que cumplan los dos siguientes requisitos cumulativos: que se desarrollen en el ámbito territorial autonómico y que no afecten a un ámbito superior al autonómico. Por el contrario, la competencia será de la CNMC si las conductas afectan a un ámbito supraautonómico, aunque se desarrollen en el ámbito territorial autonómico. Ha lugar al recurso de casación, pues la conducta analizada afecta a la conducta desplegada por 9 colegios territoriales ubicados en otras tantas Comunidades Autónomas, que adoptaron acuerdos similares durante períodos de tiempo cercanos o coincidentes, lo que unido a la circunstancia de que tales acuerdos tuvieron una difusión general entre todos los profesionales y en algunos casos se publicaron en páginas web de los propios colegios, pudiendo ser consultados en internet, tuvieron un proyección que excede de su propio ámbito territorial con una dimensión supra autonómica. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que, partiendo de la competencia de la CNMC, se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7634/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación inadmisible. La normativa aplicable es la relativa al recurso de casación anterior a la entrada en vigor de la reforma operada por el RDL 5/2023, dada la fecha en que se dictó la sentencia recurrida. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de norma sustantiva, que debe indicarse en el encabezamiento de cada motivo aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, y el desarrollo de los motivos debe claro y preciso, sin que pueda producirse la mezcla de cuestiones heterogéneas. En el caso, el escrito de interposición no cumple estas exigencias: se citan normas no sustantivas, en el desarrollo de todos los motivos se contiene una argumentación por acarreo en la que se mezclan cuestiones diversas, de distinta naturaleza, algunas de naturaleza procesal. No se han vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, ya que la sentencia se basa en los hechos fijados por admisión de las partes o acreditados por la prueba practicada. Motivación que se ajusta a las exigencias constitucionales. La desestimación del recurso no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La ponderación realizada por la Audiencia de los derechos y bienes jurídicos en conflicto ha sido correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.