• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1341/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente, avalando la existencia de prueba de cargo suficiente y su correcta valoración por el Tribunal sentenciador, que reconstruye la actividad llevada a cabo por el acusado y que culminó con la entrega de un total de ciento cincuenta y tres terminales móviles, cuyo precio aproximado era de 500 euros la unidad y de los que únicamente pagó 50 euros como pago inicial sin atender ninguna de las cuotas del precio aplazado. Éste ha sido condenado por ser la persona que, en la mayoría de las ocasiones, acudió a la empresa de telefonía aparentando representar a asociaciones que solo existían sobre el papel, y por contratar en su nombre, y en algunas ocasiones a través de otro individuo a su encargo, los servicios de telefonía que comprendían la entrega de los aparatos telefónicos, con la intención preconcebida de hacerlos suyos y no atender a su pago. No era precisa la realización de las ruedas de reconocimiento que reclama, y que tampoco interesó en su momento, teniendo en cuenta que los comerciales le conocían sobradamente del trato habitual que habían mantenido con él como consecuencia de la multitud de contratos que suscribió en el establecimiento. Además, entre la documentación aportada constaba su DNI y los testigos manifestaron que en la contratación el acusado aportaba su D.N.I. original y se comprobaba su identidad así como que esta coincidía con la documentación aportada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2315/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Retroactividad de la ley más favorable. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, fue el contenido en los arts. 183.1 que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 2 a 6 años. El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 2 años. Asimismo impuso la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, con la obligación de participar en un programa de educación sexual. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos serían constitutivos de un delito comprendidos en el art. art. 181.1 CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 2 a 6 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas accesorias contempladas en el art. 192.3 CP. No puede ser de aplicación el 181.2 párrafo 2º CP, ya que la existencia de violencia que describe el Tribunal es incompatible con la menor entidad sobre la que se proyecta la causa de atenuación recogida en el citado precepto. Así pues, el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es el mismo al que correspondía con la LO 1/2015, incluso más gravoso al ser preceptiva la aplicación de las penas accesorias contempladas en el art. 192.3 CP. Por ello, no se acuerda la revisión. Principio in dubio pro reo, no tiene acceso a la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11326/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa; se plantea si fue vulnerado su derecho de defensa en el trámite de apelación, por no haberse respetado el principio de contradicción por no haberse dado traslado del recurso supeditado de apelación. La Sala II del TS concluye que no. Se afirma que ha de ponerse el acento en si esa adhesión supeditada al recurso inicial, pero autónoma, hace necesario su traslado a la parte contraria, no solo para que tenga lugar una efectiva contradicción, sino también, para que, vistos los términos de la misma, si en esa estrategia de defensa le interesa renunciar a su recurso inicial, lo haga, con el efecto de que gane firmeza la sentencia en vías de recurso, en evitación de una respuesta más perjudicial ante la estimación del recurso supeditado, y de esto tuvo oportunidad la representación del condenado, apelante principal. Aunque no se hubiera dado traslado del escrito del recurso supeditado de apelación si que tuvo conocimiento del mismo, de manera que siempre tuvo la oportunidad de reclamarlo o de formular queja. Error de prohibición: para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley. Solo concurre el error cuando el agente crea que su conducta sea lícita, al no estar sancionada por norma alguna. Sucesión normativa, se rebaja la pena por ser más favorable la redacción de la LO 10/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 671/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real decreto 902/2021. Desestimación de la invocada falta de legitimación activa de la Comunidad de Madrid, pues tiene un claro interés en cuanto en su demanda cuestiona la legalidad del reparto de unos fondos comunitarios dirigidos a los Estados miembros de la Unión y por ende, en principio y salvo justificación contraria, susceptibles de ser repartidos en todo el territorio nacional. Falta de justificación, por parte de la Administración, de la concurrencia de razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de una subvención. Se declara la nulidad del Real Decreto 902/2021 en lo que se refiere a la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Extremadura y Valencia, manteniendo la correspondiente a la Comunidad Foral Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 324.1 LECRIM, la investigación judicial ha de desarrollarse en el plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien, pueden acordarse prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, siempre que, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatase que no es posible finalizar la investigación. El devenir procedimental del caso justifica la aplicación de aquel precepto con los efectos preclusivos terminantes e inexorables correspondientes. También resulta evidente que solo existe como posible elemento o indicio racional una diligencia rezagada, a todas luces insuficiente para respaldar una apertura de juicio oral, ya que el sobreseimiento definitivo procede cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado lugar a la formación de la causa. La sala comparte los completos y lógicos razonamientos del auto recurrido, por lo que no advierte ninguna conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10586/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha estimado en algunos precedentes la atenuante de cuasiprescripción, como respuesta obligada a aquellos casos en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado, como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella. El transcurso desmesurado del tiempo provocado de forma voluntaria por el perjudicado no debería excluir la posibilidad de un tratamiento específico por la vía de la atenuante analógica invocada por el recurrente. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1672/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial dictó sentencia por la que condenó al acusado como autor de un delito de falsificación de documento oficial. Se le absuelve del delito de prevaricación urbanística. En el año 2008, el Concejal de urbanismo de un pueblo de Valencia otorga licencia de primera ocupación de unas viviendas, sin que se hubieran corregido los defectos solicitados por el aparejador municipal. Como consecuencia de lo anterior, las viviendas no pudieron conectarse a la red de aguas, hasta 2009, y a la luz eléctrica, hasta 2016. Recurren tanto el condenado como el Ministerio Fiscal. El condenado alega que no concurre en el presente caso el elemento subjetivo del tipo. El motivo se desestima. La Sala recuerda que todas las modalidades falsarias descritas en el artículo 390 del Código Penal aparecen vertebradas por la existencia de un elemento subjetivo del injusto, que se integra por la voluntad del acusado de introducir en el tráfico jurídico un documento con conciencia de la existencia de un factor falsario que altera la verdad en el documento generado, capaz de producir engaño en el en el ámbito al cual va destinado. Se denuncia la inaplicación de la atenuante analógica de cuasiprescripción. Diferencias entre esta atenuante y la atenuante de dilaciones indebidas. Recurre el Ministerio Fiscal, por infracción de ley. El hecho probado permite la subsunción interesada desde la acusación. El recurso se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1705/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación al delito continuado de la norma penal vigente a la fecha de producirse los últimos hechos que lo integran. Alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: aunque con frecuencia se concrete en discapacidades de naturaleza sensorial, que impiden severamente al afectado por ellas percibir la realidad, conduciéndole a una suerte de aislamiento o incomunicación con el entorno, ese mismo efecto puede provocarse también como consecuencia de otra clase de alteraciones, padecidas como aquellas desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga este origen (déficits sensoriales) sino que se identifiquen o constituyan en un anormal proceso de socialización. Son supuestos referidos a personas que, aun disponiendo de las capacidades sensoriales que les permitirían percibir la realidad sin graves alteraciones, no son capaces de hacerlo, o presentan graves dificultades para ello, como consecuencia de disfunciones en el proceso de desarrollo de su personalidad que interfieren seriamente en la adquisición de valores sociales, que distorsionan su percepción del entorno, no en términos estrictamente físicos pero sí axiológicos, no siendo, por eso, la norma penal capaz de motivar sus conductas. Prohibición del ne bis in idem: no concurre como consecuencia de que se dedujera testimonio a la Fiscalía de Menores, por los hechos que pudieran haber acaecido mientras el acusado era menor de edad. L.O. 10/2022, de 6 de septiembre: no se considera como mas favorable

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.