• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1811/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El ámbito del control casacional del derecho fundamental en un recurso de casación cuando dos instancias previas han conocido de ese concreto derecho fundamental no puede ser una tercera instancia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. El Tribunal Supremo desestima el recurso al concluir que el Tribunal de apelación ha valorado las distintas testificales y ha desarrollado una amplia motivación de la sentencia alcanzado una convicción en la cual declara probado que efectivamente, el acusado incorporó a su patrimonio, trasladando las maquinarias que había y tenía guardadas en depósito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1449/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cocinera en residencia de ancianos fue despedida por despido objetivo por casusa económica y productiva. El JS declaró procedente el despido condenando la falta de preaviso. El TSJ revocó en parte y declaró la improcedencia, relacionó la caída de ingresos con la pandemia. En cud recurre la empresa cuestionando la calificación jurídica del despido. La Sala IV observa que la Sala no señala porqué se aparta del criterio respecto de despido objetivo de la misma empresa mismas causas y comunicado en igual fecha o muy próximo. Emite severo reproche por no expresar el TSJ su apartamiento en supuesto sustancialmente igual, apreciando más convincente el argumento sobre el RD-L 9/20 de la referencial que de la de contraste. Apreció que la vinculación del despido con la pandemia esta huérfana de relato factico y la actividad de la empresa no se ve afectada por la suspensiones del estado de alarma. Tampoco justifica la calificación del despido. El reproche a la recurrida es la ausencia de todo razonamiento ante recursos similares, al examinar en este caso la conexión de funcionalidad y existencia de proporcionalidad. Por razones de igualdad en la aplicación de la la Ley la Sala debe actuar de forma homogénea en despidos con 4 días de diferencia y mismas alegaciones de recurso. Tampoco queda claro la no concurrencia de conexión de funcionalidad ni proporcionalidad del despido, se acredita la cusa, debe realizarse juicio de racionalidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3574/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1688/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2024/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Sala de suplicación ha incurrido en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión al incurrir la sentencia recurrida en error patente e incongruencia omisiva o ex silentio. Y, el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la resolución recurrida incurre en el vicio de incongruencia omisiva, pues si bien en el fallo se proclama la desestimación de la demanda formulada con libre absolución del INSS, por inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente, en su fundamentación jurídica precisa que está examinando la situación de IPA que había sido declarada por el juzgado de lo social, pero omite pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria a propósito de la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11291/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1824/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora impugnó una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, alegando vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia declaró nula la citada modificación por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y condenó a la empresa a restituir a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores, además de indemnizarla con 6.251 euros. El TSJ confirmó el fallo de instancia. Vialegis Abogados recurrió en casación unificadora y fundamentó su recurso en 3 puntos: caducidad de la acción, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y garantía de indemnidad. Respecto de la caducidad de la acción el TS no la aprecia porque los fallos enfrentados aplicaron correctamente el plazo de caducidad. En cuanto a la MSCT, las situaciones comparadas eran distintas; en un caso se trató de permisividad empresarial, en el otro, de acuerdos contractuales explícitos. Finalmente, en cuanto a la garantía de indemnidad, las circunstancias y tiempos de las denuncias y las modificaciones laborales diferían entre los casos comparados. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los órganos judiciales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.

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