Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 24.1 CE comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada un derecho de los jueces y tribunales y exige que las sentencias expliciten de forma bastante, las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante. Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular. La diferencia entre la prueba ilícita y la prueba irregular habrá de advertirse en relación con las pruebas relacionadas con ellas, ya que para las derivadas de las pruebas ilícitas se impone asimismo la ineficacia como lógica consecuencia de una fuente de contaminación -la llamada en el ámbito anglosajón doctrina del fruto podrido o manchado ("the tainted fruti) o, genéricamente, doctrina de los "frutos del árbol envenenado, mientras que para las derivadas de las simplemente irregulares no se produce tal radical consecuencia, por mor de lo dispuesto en el art. 242 LOPJ, y nada obsta a que la convicción se obtenga por otros acreditamientos en la materia. Aunque la prueba consistente en la exploración de la menor -que no ha sido tenida en cuenta por la Sala- resulte ser defectuosa, ya que la grabación de la misma resulta inaudible, y por ello no es posible su utilización, a ello no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 11 de la LOPJ, ya que no estamos en el supuesto de prueba ilícita. Error de hecho, presupuestos.