• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3387/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. La tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa. Se trata de una garantía que tiene su eje en el concepto de indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3719/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. Esta Sala ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. el acusado no llegó a alcanzar zonas erógenas, se había exteriorizado e iniciado la conducta tendente a su logro, y la cesación en su pretensión de efectuarles tocamientos de mayor significación no deriva de la propia voluntad del autor, sino de la oposición y huida de las menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5530/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la demandada RBA Revistas, S.L, dimanante de un proceso sobre protección del derecho al honor como consecuencia de un reportaje publicado en la edición digital de una revista, el 19 de marzo de 2018 en el que se establecía que la demandante estaba presa y que se encontraba de permiso penitenciario. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala, en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, considera que no hay error ni falta de valoración de la prueba. Respecto al recurso de casación, considera que en el caso no resulta de aplicación la doctrina del reportaje neutral. Asimismo, en cuanto a la indemnización, la sala considera que la Audiencia Provincial, a la hora de valorar el daño moral, ha tomado en consideración las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida; no hay error patente, arbitrariedad o notoria desproporción ; y tampoco cabe atribuir a la indemnización (6.000€) carácter sancionatorio ni apreciarla como un límite a la libertad de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5509/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida. Ámbito de la casación cuando se alega presunción de inocencia y no hay apelación previa. Error en la valoración probatoria deducido de prueba documental. Se estima parcialmente. No se han valorado algunos documentos obrantes en las actuaciones y que acreditan que el acusado abonó parcialmente la deuda generada por la compraventa en la que intervino. Juicio de tipicidad. Apropiación indebida de dinero o cosas fungibles. Lo determinante para que pueda apreciarse la existencia de delito de apropiación indebida es que el sujeto pasivo reciba el dinero mediante un título que produzca obligación de devolverlo y que, en vez de ello, lo incorpore a su patrimonio, haciéndolo propio. Se exige que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución. Atenuante de dilaciones indebidas. La complejidad de la causa no justifica un tiempo de tramitación cercano a los 7 años. Se aplica la atenuante como simple. Atenuante de reparación del daño. La cantidad abonada resulta escasamente relevante. No se aprecia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos indiciarios tenidos en cuenta, de los elementos probatorios practicados y de los que pretende el recurrente que se practiquen, se desprende que la investigación tiene por objeto unos hechos que, probablemente, fueran debidos a una imprudencia en el manejo de explosivos, lo que provocó el fallecimiento de cinco militares y las lesiones sufridas por otros tres cuando estaban desarrollando prácticas de desactivación de explosivos. No obstante, dada la fecha de los hechos y que, hasta ahora, el procedimiento no se ha dirigido contra nadie -tras sucesivos procesamientos y revocaciones-, los mismos se encuentran prescritos, ya que la prescripción de cualquier delito imprudente que hubiera desencadenado el trágico resultado se ha producido ya por el transcurso de diez años a que se refiere el art. 131.1 CP, computados desde la fecha de la comisión de la infracción punible, sin que la misma haya quedado interrumpida, al no haberse dirigido el procedimiento contra persona determinada indiciariamente responsable del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4861/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción: la declaración de nulidad de actuaciones (incluso aunque ésta lo fuera de carácter absoluto y total con relación a un determinado periodo de actuaciones con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta) no sirve para privar de eficacia a las actuaciones de contenido sustancial o relevante, a estos efectos de la interrupción de la prescripción, practicadas durante ese periodo anulado, porque tal nulidad no puede determinar la inexistencia de algo que realmente existió. Presunción de inocencia: la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia impugnada se fundamenta en: (i) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; (ii) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; (iii) Una prueba legalmente practicada y (iv) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.Infracción de ley: presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1985/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Vulneración de la tutela judicial efectiva. Obligación del juez nacional a realizar el control de validez de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados entre un consumidor y un empresario y la existencia de posibles cláusulas abusivas respecto a la imperatividad del derecho comunitario europeo. Denegación de pronunciamiento sobre el carácter usurario del contrato de tarjeta revolving y la no incorporación y abusividad de las cláusulas del contrato porque la demandada no formuló reconvención, por lo que se estima la demanda y se indica al consumidor demandado que debería promover un litigio si quiere reclamar lo indebidamente pagado por la aplicación de las cláusulas abusivas. Las alegaciones de la contestación a la demanda eran relevantes para resolver sobre la exigibilidad de la cantidad final resultante de la liquidación. La sentencia recurrida cercenó indebidamente el objeto del proceso tal como fue delimitado por la demanda y la contestación a la demanda al no pronunciarse sobre alegaciones oportunamente deducidas en el proceso por la demandada y que eran relevantes. La demandada no necesitaba formular reconvención, al haber solicitado solamente la desestimación de la demanda y no la restitución de las cantidades pagadas de más por el carácter usurario del crédito y el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y comisiones. Anulación de la sentencia y devolución al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7840/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se acordó la caducidad del procedimiento de reintegro omitiendo el pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas solicitadas como declaraciones de plena jurisdicción. La Sala aprecia falta de congruencia y coherencia de la sentencia impugnada, en cuanto deja de resolver las pretensiones correctamente articuladas en el escrito de demanda de condena a la Administración para que fueran devueltas las cantidades que fueron abonadas en virtud de la resolución anulada y sobre la prescripción del derecho de la Administración a incoar un nuevo procedimiento de reintegro, por lo que se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que el Tribunal de instancia resuelva sobre dichas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3812/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal, así como los dos primeros motivos del recurso de casación interpuestos por el demandante, que derivan de reclamación frente a la aseguradora por las lesiones sufridas en accidente de circulación. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia redujo la indemnización al considerar acreditada la contribución causal al accidente de la moto que conducía el demandante fue del 75% y la del vehículo asegurado por la demandada del 25%; consideró que la incapacidad permanente total apreciada en primera instancia debería valorarse como incapacidad permanente parcial; y no aplicó factor de corrección. La sala en cuanto al recurso por infracción procesal, declara la inexistencia de valoración arbitraria de la prueba, así como suficiente motivación de la sentencia recurrida. En cuanto a los dos primeros motivos del recurso de casación, la sala considera que en el caso enjuiciado no es aplicable la doctrina sobre las condenas cruzadas, toda vez que la sentencia del tribunal provincial ha podido determinar, tras la valoración de la prueba practicada, la concreta dinámica de la colisión, así como la contribución concausal de cada uno de los conductores implicados en la producción del daño. Se estiman los motivos tercero y cuarto del recurso de casación relativos al factor de corrección por incapacidad permanente total, así como el de corrección por perjuicios económicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.