• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10266/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia el análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2659/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cauce casacional de infracción de ley tiene como presupuesto de admisibilidad el escrupuloso respeto al hecho probado, pudiéndose únicamente cuestionar la subsunción jurídica de los mismos. Esta cuestión se incumple en la medida que las alegaciones cuestionan la subsunción, al haberse procedido por el órgano de apelación a su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10326/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de las alegaciones acerca de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se basa en controlar el examen de racionalidad de la resolución recurrida, a partir de su motivación y determinación de la licitud, racionalidad y suficiencia de la prueba. La preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción, con la finalidad de ser reproducida en el plenario, para evitar la revictimización de los menores, debe realizarse con respecto al principio de contradicción y con intervención de todas las partes. Del factum de la sentencia se desprende el prevalimiento del autor abusando de una superioridad objetivamente declarada. Conforme a dicha apreciación, no es aplicable la LO 10/22 de seis de septiembre, al no ser más beneficiosa que la aplicación de la legislación vigente en la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2622/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes fueron condenados por ofrecer MDMA al portero de una discoteca. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda que cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, no es posible prescindir del hecho de que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia ya ha sido objeto de fiscalización. En el caso se concluye que los argumentos esgrimidos en la sentencia de apelación para desestimar el recurso previo son razonables. Se denuncia también la inaplicación del subtipo atenuado (art. 368.2 CP). Se desestima. La fundamentación jurídica de la sentencia recurrida es correcta. La actuación conjunta de los tres acusados impide su apreciación. Los recurrentes denuncian un incorrecto cálculo de la pena de multa impuesta. La alegación se desestima. Para el cálculo de la multa no se puede dividir la cantidad de droga incautada entre los tres acusados. Según el factum actuaron de manera conjunta. Finalmente los recurrentes denuncian que fueron cacheados por un vigilante de seguridad sin previa autorización judicial. Se desestima. Los agentes acomodaron su actuación a los parámetros de racionalidad que son exigibles. Limitaron su actuación a un cacheo superficial que les permitió incautar parte de las pastillas. Cumplieron con el mandato previsto en el art. 31.1.d) de la Ley 5/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6756/2020
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Fijación de precios. El razonamiento seguido por la AP para justificar que no ha existido fijación de precios se basaba en unas premisas jurisprudenciales que la sala ha modificado en la STS de pleno 1469/2024 como consecuencia de la STJUE de 20 de abril de 2023 (C-25/21), sobre el efecto vinculante para los tribunales de las conclusiones de las autoridades administrativas de la competencia. En este caso, en que la relación contractual litigiosa fue analizada por la resolución de la CNC de 30 de julio de 2009, y confirmada jurisdiccionalmente, respecto de la que consideró que existía imposición indirecta de precios, debería aplicarse la inversión de la carga de la prueba a la que se refiere la STJUE, y las apreciaciones de la AP no reflejan que haya quedado acreditado que fuera posible reducir el precio de venta recomendado o máximo, con una entidad suficiente como para enervar la presunción de que existía una imposición indirecta de precios. Una vez determinada la existencia de un acto contrario a la competencia, al asumir la instancia, la sala analiza si la conducta infractora da lugar, en este caso, a una indemnización de daños y perjuicios. Concluye que en la medida en que tanto el perjuicio que se pretende indemnizar y las bases indemnizatorias fijadas en la demanda no se corresponden con el daño que la demandante debería haber probado que le había causado la práctica anticompetitiva apreciada, procede desestimar la petición de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2898/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella. Si bien el análisis valorativo de esa prueba cuando es la única o fundamental debe ser especialmente cuidadoso. La exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente. No es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. El TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba. Los criterios o parámetros de valoración son lo que se viene denominando credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2261/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2523/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante una sentencia absolutoria, ámbito donde el art. 849.2 LECrim., en la actualidad, es herramienta muy poco útil para las acusaciones como consecuencia de los estrictos condicionantes derivados de la conocida y ya consolidada doctrina del TEDH, TC y esta Sala sobre la imposibilidad de variaciones fácticas contra reo a través de un recurso devolutivo, menos si es de carácter extraordinario y no habilita trámite alguno para conferir audiencia a los afectados como sucede en casación. Tanto la jurisprudencia constitucional como del TEDH, establece que no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" para que reelabore la sentencia irracional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El TC ha recordado "que también el enjuiciamiento sobre la concurrencia de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.