Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la salud pública cometido por funcionario público y delito de cohecho. Imparcialidad del órgano judicial. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho al juez imparcial por el hecho de que la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública se haya dictado por el mismo tribunal que dictó una anterior sentencia absolutoria que, sin embargo, fue declarada nula por el Tribunal Supremo por defectos de su motivación (STS 858/2021, de 11 de noviembre). No hay exceso en la función desplegada por la Audiencia Provincial que se ha limitado a suplir las omisiones valorativas advertidas por la Sala. Declaraciones de los coacusados. Es admisible la declaración del coimputado como prueba de cargo siempre que ello se sujete a un proceso de corroboración periférica que permitan completar esa declaración inculpatoria. En caso de rebeldía de un coacusado es posible pedir que se lea su declaración inculpatoria prestada en sede sumarial con todas las garantías, mediante lo cual se produce la "elevación al plenario" para que tenga efectos como prueba a tener en cuenta por el tribunal. Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas. Acuerdo de 25 de noviembre de 2008. THC. La doctrina de esta Sala sostiene que tratándose de hachís resulta totalmente irrelevante la determinación de la pureza de la droga.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Sevilla contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestimó su recurso de alzada contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por el que tomó conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla de 25 de enero de 2023. Parte de que lo que realmente se combate es este último acuerdo y razona que las juntas sectoriales de jueces son competentes para unificar criterios pues así lo prevén los artículos 62.1 y 65 c) del Reglamento 1/2000, no existiendo duda tampoco en que los acuerdos de las juntas han de comunicarse al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien deberá trasladarlos al Consejo General del Poder Judicial al que corresponde el control de su legalidad, siendo además susceptibles de recurso ante el propio Consejo en cuanto lo permita su naturaleza (artículo 71.3 del Reglamento 1/2000). Por tanto, no era reprochable que se tramitara el recurso de alzada del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y se resolviera. Pero de ello no cabe derivar la conclusión de que lo resuelto por la Junta Sectorial era un acuerdo gubernativo con efectos vinculantes, pues tal calificación solamente puede establecerse una vez examinado su contenido. Y esto fue lo que hizo la Comisión Permanente quien concluyó correctamente que tenía carácter jurisdiccional.
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma del 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento, en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. En relación con el artículo 14.1 CP, hemos dicho que es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple conscientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre los elementos del hecho. No pueden admitirse en casación argumentos no esgrimidos previamente en apelación.
Resumen: El testimonio de la víctima -frente a lo que alega el motivo- tiene la suficiencia incriminatoria necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia. La defensa llama la atención acerca de la diferencia de valoración probatoria entre el primero y el segundo de los hechos que la menor imputa a su padre. Sin embargo, este hecho no puede, por sí solo, desvirtuar el valor probatorio del testimonio de la menor. Frente a lo que argumenta el recurrente, esas contradicciones no afectan a la credibilidad de la víctima en su testimonio, sino a la falta de datos que ubiquen espacio-temporalmente el primero de los episodios lascivos protagonizado por el acusado. Cuando el tribunal de instancia no da por probados todos y cada uno de los hechos sobre las que se fundamenta la acusación, no está cuestionando la credibilidad de la víctima. Tampoco la alegada existencia de un conflicto familiar que habría llevado a juicio al recurrente puede prosperar. La condición de un testigo o coimputado como fuente de prueba no exige como presupuesto de validez que quien declara lo haga con una fingida distancia y frialdad respecto de los hechos que narra. De ser así, estaríamos postulando una exigencia que, en la mayoría de las ocasiones, es incompatible con el impacto emocional que el suceso enjuiciado puede haber ocasionado en el declarante. Tampoco la lógica animadversión de la víctima derivada del hecho criminal es irrelevante para poner en duda su versión.
Resumen: La presunción de inocencia no exige, sin riesgo de desnaturalizar su ontológica dimensión político-constitucional, como garantía de la libertad de los ciudadanos y límite al poder de castigar del Estado, que la hipótesis alternativa defensiva se acredite también más allá de toda duda razonable, como una suerte de contrahipótesis extintiva o excluyente de la acusatoria. Pero debe añadirse que para que despliegue efectos el componente reactivo del derecho a la presunción de inocencia basta con que la hipótesis de no participación goce de un umbral de atendibilidad suficiente para generar una duda epistémica razonable. Esto es, una duda basada en razones, justificada razonablemente y no arbitraria. Respecto al testimonio de la víctima, el Tribunal deberá proceder a valorar las circunstancias que puedan contribuir a determinar las denominadas credibilidades subjetivas y objetivas del testimonio, así como a ponderar el eventual concurso de elementos corroboradores, --en tanto no recaen sobre los aspectos esenciales de los hechos enjuiciados, pero sí sobre extremos periféricos que vienen a reforzar la veracidad del relato--, que aparezcan, a su vez, debidamente justificados. Respecto del abuso sexual, dada su gravedad, donde el acusado era el empleador y los hechos reiterados, ninguna desproporción medió en la imposición de la pena de privación de libertad en la mitad superior pero muy próximo a la mitad de la extensión imponible.
Resumen: Los hechos que la sentencia recurrida valida como probados dan cuenta de dos entregas de cocaína. Recurren varios condenados. Alegan, en primer lugar, infracción del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sostienen que la investigación ha sido prospectiva. Los motivos se desestiman. Examen de la entidad de los indicios que pueden amparar una intervención telefónica. Se cuestiona también la validez de la prueba porque las conversaciones no estaban cotejadas. Se descarta la alegación. El cotejo solo será necesario cuando se utilicen las transcripciones como prueba. En el presente caso, las grabaciones estuvieran a disposición de las partes, se reprodujeron en juicio algunas de ellas, renunciándose por todos la escucha de las demás. Se descarta también una vulneración de la inviolabilidad domiciliaria. No solo era una medida restrictiva de derechos justificada y proporcionada, sino también necesaria como corolario de la investigación. Antes ya se había incautado la droga. Se alega también ruptura de la cadena de custodia. La Sala reconoce que la regularidad de la misma es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado, pero descarta una ruptura en el caso.
Resumen: La ausencia de cualquier justificación o razonamiento sobre la condena a empresas codemandadas distintas de la empleadora en un proceso sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo determina la nulidad de la sentencia por falta de motivación.
Resumen: Acumulación de condenas. Se declara la nulidad del auto dictado por el Juzgado de lo Penal, habida cuenta de que el mismo no toma en consideración un número significativo de condenas y sí, únicamente, aquellas que el penado se hallaba cumpliendo en el centro penitenciario.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.