• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 84/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LAB planteó conflicto colectivo por no abono a las taquilleras de estaciones de RENFE del plus de responsabilidad. El sindicato cuenta con delegados en la CA (19,64%) y provincia (28,65%), el conflicto afecta a las 19 auxiliares de taquilla en estaciones de RENFE-núcleo de San Sebastián de INTERSERVE FS, el art. 13 CC aplicable regula el plus. La DP de LAB causó baja por jubilación el 14/04/20. El TSJ estimó desestimó falta de legitimación activa del sindicato al ser sindicato más representativo, estimó la demanda y declaró que la práctica de no abono del plus de responsabilidad a las taquilleras por la empresa INTERSERVE no es ajustada a derecho. La empresa plantea ante la Sala IV: 1) La excepción de falta de legitimación del sindicato demandante porque la DP se jubiló antes de interponer la demanda y no acreditar afiliados, el TS razonó que no es posible negar legitimación activa al sindicato al contar con 1 afiliada en la empresa (era DP) al celebrarse el acto de conciliación y aplica el principio de perpetuatio jurisdictionis y pro actione y 2) El reconocimiento del derecho al plus de responsabilidad deriva de la realización de las funciones para su cobro por las taquilleras (administrativas y liquidación de ingresos y entrega de recaudaciones), reconocido expresamente en el art. 13 CC aplicable. Interpretándose sistemáticamente el CC, las taquilleras realizan las tareas con habitualidad, sin estar alguna asignada solo al turno de mañana, sino que todas trabajan a turnos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4835/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociación dedicada a promover el consumo de cannabis: ausencia de control de acceso, de identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios, ausencia de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga, sustancias y dinero intervenido. No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido. Delito de asociación ilícita. La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro informático de la entidad. A partir de aquel momento, cada socio podía demandar la entrega de marihuana y sus derivados, permitiendo el ingreso ilimitado de personas y el consumo indeterminado ab initio. Inexistencia de error de prohibición. La existencia de una condena previa a uno de los acusados, por actividades relacionadas con la asociación que dirigía, como autor de un delito contra la salud pública, descarta enteramente, al menos en relación con este acusado, que pudiese haber actuado en la creencia de que su conducta no resultaba constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4217/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida. Recurso de casación contra sentencia dictada por Audiencia Provincial en apelación. Se recuerda que en estos casos sólo cabe recurrir en casación por la vía del artículo 849.1 LECrim, para cuestionar el juicio de subsunción y con respecto escrupuloso al relato de hechos. Se desestima el recurso. El recurrente efectúa alegaciones en notoria contradicción con los hechos probados. Tampoco se expresa en el recurso, ni se deduce de su contenido, circunstancia alguna que permita apreciar la existencia de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3986/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio inferencial del dolo a partir de la utilización de programas de intercambio de archivos. Aplicación de la agravante «notoria importancia» del art. 189.2.e) se obtiene sin dificultad, cuando los distintos contenidos estaban dispuestos tanto para su visionado como para su distribución. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que el análisis de las singularidades del caso concreto no puede hacerse prescindiendo de las circunstancias que han convergido en la definición del tiempo transcurrido desde el momento de la inculpación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4006/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3293/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los dos condenados como autores de un delito de prevaricación administrativa, Presidente y Concejal del Ayuntamiento de Villarreal, el primero en comisión por omisión, respecto de los contratos señalados y en los que no se utilizó procedimiento de adjudicación alguno y sin control, ni fiscalización de los requisitos para llevar a efecto las obras por la adjudicación directa a la mercantil Piaf y evitando concurso de terceros de forma libre en licitación pública. Considerada la prevaricación como delito de infracción de un deber, éste queda consumado en la doble modalidad de acción u omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad, y por tanto en arbitrariedad. No obstante, se absuelve al tercer condenado, como cooperador necesario, debe constar en los hechos probados la mención en el "factum" que permita después el proceso de subsunción jurídica de los hechos probados en el tipo penal objeto de condena, que en este caso es de prevaricación, y, por ello, respecto del recurrente la participación del particular en el delito cometido por autoridad o funcionario público, lo que no se habría producido, porque señalar nada más que fue el recurrente el que se relacionó con el Ayuntamiento en nombre de la empresa para las obras que se relacionan es insuficiente para la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4897/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis. Quebrantamiento de forma. Para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad de la prueba, constatable a posteriori convierte en improcedente por mor del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas una anulación de la sentencia por causas que materialmente no van a influir en su parte dispositiva. Se alega por la defensa error de prohibición. La relación afectiva dio comienzo aproximadamente en el mes de noviembre de 2015, tan sólo cinco meses después de tener lugar la modificación legislativa que aumentó, de los trece a los dieciséis años, la barrera de protección de la indemnidad sexual de los menores. El motivo se desestima. Ninguna de las afirmaciones realizadas por la defensa del recurrente para sustentar la concurrencia del error pretendido ha sido puesta de manifiesto ni siquiera por el propio acusado a lo largo del procedimiento. Estudio de la penalidad tras las entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En el presente caso, su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4668/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1814/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo la doctrina sentada en la sentencia núm. 4/2023, de 9 de enero (RCA 1509/2022), declara que, frente a la pretensión ejercitada en la instancia, determinante del objeto del recurso, referida a la ejecución de un acto presunto -el reconocimiento del derecho a obtener determinada información medioambiental- producido por silencio administrativo positivo, el silencio debe ser interpretado en tal caso en sentido negativo. La clave de la cuestión reside en que la entrada en vigor de la Ley 19/2013 vino a cambiar el sentido del silencio que regía con anterioridad a la misma en esta materia, tal y como se infiere de su propia exposición de motivos y del carácter subsidiario que dicha ley ostenta respecto de la Ley 27/2006, y, en este sentido, la Sala también ha declarado que determinadas regulaciones sectoriales que afectan en parte al derecho de acceso a la información no constituyen un régimen alternativo que desplace a la regulación contenida en la Ley de Transparencia, conclusión esta que, por otra parte, espeta la previsión general establecida en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 dado que en este caso es, precisamente, una norma con rango de ley la que establece el sentido negativo del silencio de la Administración.

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