• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1353/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es constante la doctrina de esta Sala subrayando que, en procedimientos con doble instancia, la casación se constriñe a las cuestiones planteadas por las partes que hayan sido evaluadas y resueltas en la resolución que se impugna, sin alcanzar cuestiones nuevas que pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales en los que pudo incurrir la resolución impugnada al resolver las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados. La sentencia de instancia se ajusta a la doctrina de esta Sala, en la medida en que se declara probado que el acusado no conocía a su víctima y la tocó los pechos en contra de su voluntad, habiendo proclamado nuestra jurisprudencia que el tipo subjetivo de los delitos de abuso sexual exige tanto el conocimiento del significado sexual de la conducta ejecutada como el elemento tendencial constituido por el ánimo de llevar a cabo la acción precisamente por su contenido sexual. Dicho de otro modo, lo importante para la existencia del delito es la realización de un acto de contenido sexual con conocimiento de que se atenta a la libertad sexual de la víctima y no tanto la intención del autor de dar satisfacción a sus deseos de esa naturaleza, por más que normalmente aparezcan unidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11199/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Derecho de defensa, libre designación de letrado: la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Cambios de letrado antes de juicio: no existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto. Principio acusatorio. Alcance. Lo importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles. Las modificaciones de detalles pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la verdad material. Complicidad en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11242/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. Indemnización por daños morales en delito contra la libertad sexual. La situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11241/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización criminal y en conductas de extrema gravedad. Diligencia de entrada y registro: especial protección de determinadas zonas de una embarcación reservadas a la intimidad. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la identidad de la prueba. La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que sopesar si esa irregularidad es capaz de despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contradicción en los hechos probados sólo se produce cuando la antinomia tiene lugar, de manera estricta y limitada, entre dos pasajes reales y ciertos del hecho probado, de tal manera que el sentido de uno sea absolutamente incompatible con el otro, debiéndose proceder a la eliminación de uno de ellos para que el relato mantenga sentido. Cuando se trata de abusos sexuales deberá aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responden a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Los supuestos en que el delito se está cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comitiva (como sucede con el delito de abusos sexuales continuados, al existir homogeneidad y unidad subjetiva y objetiva), si durante ese periodo de infracción sostenida y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción, entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será la aplicable sin que ello suponga retroactividad alguna ad malam partem y sin que sea posible descomponer la figura delictiva en tramos diferenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la solicitud de pensión de viudedad presentada por la primera esposa del fallecido, que fue concedida judicialmente sin que la segunda esposa y beneficiaria de la pensión completa, fuera llamada al litigio. La sentencia del Juzgado de lo Social ratificada por el TSJ otorgó a la primera esposa el derecho a percibir parte de la pensión de viudedad, reduciendo la parte de la segunda esposa la cual, presentó demanda de revisión alegando indefensión al no haber sido citada en el proceso inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda argumentando que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia con suficiente antelación para personarse en el procedimiento y ejercer su derecho a la defensa, pero no lo hizo. Además, se consideró que la demanda de revisión se presentó fuera del plazo legal establecido y no cumplió con los requisitos formales necesarios, como acreditar alguno de los motivos de revisión previstos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para admitir la demanda de revisión, confirmando la validez de las sentencias anteriores y manteniendo el reparto de la pensión de viudedad entre ambas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5692/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). La sentencia trae causa de la destitución de un trabajador de su cargo de Capitán, quien alegó que esta decisión fue una represalia por su labor como delegado de prevención, lo que constituiría una vulneración de sus derechos fundamentales. El TSJ falló a favor del trabajador considerando que existían indicios suficientes de vulneración del derecho a la indemnidad, ordenando su restitución en el puesto de Capitán y otorgándole una indemnización. El Tribunal Supremo desestima el recurso de SASEMAR apreciando la falta de contradicción exigida por el art. 219 LRJS, por lo que se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y el cargo de Capitán del trabajador. Consta que el cargo de capitán es un puesto de libre designación; pero aun así, su cese no estuvo fundamentado ni justificado por pruebas claras que desvirtuaran la vulneración alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Cuantía de 600€ en suplicación, pedía 1500€ pero solo recurre el INSS. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía de 1800 pero no la puede modificar de oficio por implicar una reformatio in peius(incongruencia procesal). Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11016/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de atenuante de anomalía o alteración psíquica muy cualificada: correcta apreciación en el caso de dicha atenuante como simple y de modo analógico. Lo que describe el relato fáctico es la existencia de una patología psiquiátrica con una afectación leve de las facultades intelectivas y volitivas y sobre esa base no es factible el reconocimiento de una atenuante muy cualificada. Como señala la propia sentencia de instancia, se trata de una patología compleja, que provoca alteración en la personalidad de base y a nivel cognitivo, conductual y emocional, con un abanico de síntomas variables, sobre una personalidad de base. Como único argumento de discrepancia se alega que, a pesar de la leve afectación descrita por los peritos, el tipo de trastorno que padece el autor justifica per se la apreciación de la eximente incompleta, apoyando su tesis en algunas sentencias de este tribunal. No obstante, son las concretas circunstancias de cada trastorno y su incidencia en la conducta del sujeto las que determinen el grado de afectación en la capacidad de culpabilidad; y solo una de las sentencia citadas tiene relación con una lesión en lóbulo frontal, donde los informes periciales avalaban una disminución relevante de la capacidad de control del acusado. Individualización penológica: El tribunal de instancia ha impuesto la pena mínima aplicable a cada uno de los delitos objeto de condena, por lo que ni puede haber desproporción ni se hace necesaria una especial justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2611/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora profesora asociada de Universidad, reclamó por despido. El JS estimó parcialmente declara la nulidad y abono de 9.000€ por vulnerar la garantía de indemnidad. El TSJ declaró inadmisible el recurso de la Universidad, considera que las Universidades, tras las reformas procesales operadas por Ley 40/15 y Ley 35/15, no deben ser consideradas Administración Pública y al no consignar el importe de la condena dineraria incumple una obligación procesal insubsanable, si era subsanable la falta de depósito; la inadmisión por falta de depósito y consignación conlleva imposición de costas del recurso. Examina de oficio la caducidad de la acción que desestima. Recurren en cud ambas partes, el recurso de la trabajadora se inadmitió, la Universidad cuestiona si está comprendida o no en la exención de efectuar depósitos y consignaciones para recurrir del art. 229.4 LRJS. La Sala IV remite a STS 17/05/22, r. 98/21 que apreció aplicable a las Universidades Públicas la exención del art. 12 Ley 57/97 de constituir depósitos, cauciones o cualquier tipo de garantía previsto en las leyes. Recordó que en sede contenciosa (Sala 3ª TS, rec. 1338/18) se ha determinado que deben ser consideradas como AAPP a efectos de la exención de depósitos y garantías, siendo el régimen jurídico aplicable a las Universidades Públicas el propio de las AAPP, estando su actuación sujeta al régimen jurídico público. Reiterado ATS queja 69/21. Devuelve autos al TSJ

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