• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3783/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en consonancia con pronunciamientos anteriores, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada concluyendo que en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Descarta la denunciada nulidad de pleno derecho del RD impugnado por vicios en el procedimiento de elaboración de la norma, tanto en lo relativo a la consulta pública previa, la información pública efectuada en la web (a través de la cual se dio audiencia directa a las organizaciones afectadas) y obtención de informes (no siendo preceptivos los de la Dirección General de Biodiversidad y del Consejo Forestal Nacional; y habiéndose obtenido otros informes relevantes, incluyendo el del Consejo Asesor de Medio Ambiente, ministerios competentes y el dictamen del Consejo de Estado). Asimismo, descarta la alegada falta de motivación, pues tanto el preámbulo del Real Decreto como la MAIN, refieren suficientemente la motivación y objetivos de la reforma. También rechaza la denunciada nulidad del RD 445/2023 por defectuosa transposición de la Directiva EIA, pues no se infringe ésta por el hecho de que el RD impugnado amplíe la categoría o ámbito de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada más allá de lo instado por la Comisión en el procedimiento referido, e incluso de los mencionados en la propia Directiva, que es de mínimos, pudiendo establecerse normas más estrictas para proteger el medio ambiente. Finalmente, rechaza la aducida nulidad del RD por cuestiones sustantivas relacionadas con el Anexo I. Grupo 9. Otros proyectos, apartado a) ordinales primero, quinto y sexto, y con el Anexo II. Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartados b) y d).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito. Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la LORDGC, el instituto de la conformidad se introdujo en ella como una novedad destacable, no pudo ser sino para que tuviera una eficacia concreta, como forma anticipada de terminación del expediente mediante el reconocimiento de la culpabilidad y la aceptación tanto de la infracción como de la sanción propuesta en el pliego de cargos -de forma análoga a como se regula la conformidad en los procesos penales-. A la luz de la referida doctrina, la decisión anulatoria acordada por el director general de la Guardia Civil tanto del pliego de cargos formulado por la instructora del expediente -en el que se proponía una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo- como de la subsiguiente conformidad prestada al mismo por el encartado -anulaciones que pretendían que se formulara un nuevo pliego de cargos en el que se tuvieran en cuenta las razones para considerar la idoneidad de proponer la sanción de separación del servicio- carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado. Esa decisión tuvo negativa incidencia en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez que, además de determinar desde fase muy temprana del expediente la sanción que procedía imponer -al margen de la pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse-, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado, por haber reconocido este ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4052/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4033/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia. Plantea vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria y se recuerda que el análisis descompuesto y fraccionario de los indicios no es correcto. Se concluye que el hallazgo de material genético en puntos clave del lugar de los hechos constituye una base probatoria suficiente. También se cuestiona la aplicación de la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. La sentencia examina los criterios para determinar la fecha de extinción de la pena en los casos de acumulación de condenas, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Se debe tener en cuenta la fecha de la extinción, si consta. Si no, la fecha de la firmeza de la sentencia, a la que se suma la duración de la pena. En el caso de no constar los anteriores datos, no puede tenerse en cuenta esa condena a efectos de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de "secreto", que aparece en el artículo 18.3 CE no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaró que: "El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente" y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída. La participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1358/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por falsear las cuentas anuales de forma idónea para causar un perjuicio económico tanto a la entidad, como a su socia principal (su exmujer), así como por, abusando de sus funciones, apoderarse de dinero de la sociedad, que fue transfiriendo a la cuenta de su hija y a la cuenta de otra mercantil. Recurren el condenado y la acusación particular. La acusación particular denuncia que la indemnización no se fijaran a su favor. La alegación se desestima. Se recuerda que en los delitos societarios la perjudicada es la sociedad. También se denuncia que no se condenara a los partícipes a título lucrativo. Se desestima el motivo, formulado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque el factum no recoge los presupuestos para su condena. Recurre también el condenado. Denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La prueba es bastante y ha sido racionalmente valorada. Se denuncia también infracción de ley. Se alega que las irregularidades en las cuentas no constituyen falsedad. El motivo se desestima. Según el relato de hechos probados las irregularidades e imprecisiones se hicieron a conciencia y para perjudicar a la sociedad, por lo que deben considerarse falsedad. Se desestiman también los motivos que denuncian predeterminación en el fallo y falta de claridad en los hechos probados. No media confusión ni contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena como autor de delito de apropiación indebida del art. 253 CP continuado del art. 74 CP. La sentencia fue dictada en el juzgado de lo penal y se recurre en casación la sentencia de apelación dictada en la AP . El recurrente en el primer motivo, si bien acude a la vía casacional del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 851.1 y 3 LECRIM, no respeta los hechos probados. Propone su modificación, por lo que altera el régimen del art. 847.1 b) LECRIM. Por otra parte alega por la vía del art. 849.1 LECRIM, en relación con art. 24 CE, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM, pues no respeta el hecho probado. Se ciñe a valoración de la prueba. Denuncia el recurrente la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74 CP. El recurrente considera que lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Esta Sala concluye que en este caso la sola existencia de una única apropiación indebida no permite apreciar la continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble. Se produce: a.- Una apropiación del importe de 17.040,32 euros que se lo queda aunque se trate respecto de abonos varios en la misma cuenta corriente a lo que no le da el destino pactado de pagar la hipoteca. b.- Mismo concepto y una apropiación constatada en el factum, donde no consta en modo alguno distintos actos de apropiación en distintos momentos temporales. Con tal razonamiento, se estima el motivo y se suprime la continuidad delictiva. Se rebaja la pena a tres meses de prisión al concurrir con la atenuante del art. 21.5 CP y la estimación del motivo 4 del art. 21.6 CP. (art. 66.1.2º CP). Por ello se rebaja en un grado la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Por otra parte se estima la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. El procedimiento ha durado seis años solo en la fase de primera instancia no siendo complejo y de sencillez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto de transformación del procedimiento en Abreviado es una resolución de impulso procesal que tiene como finalidad la conclusión de la fase de instrucción determinando el procedimiento adecuado para sustanciar la causa o, en su caso el sobreseimiento que proceda. Tiene también por finalidad concretar el objeto del proceso, determinando de manera vinculante los hechos y la legitimación pasiva, que son los elementos identificativos de la acción penal. Tutela judicial efectiva. La resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho. También ha de señalarse que, aunque la necesidad de motivación del artículo 120.3 de la Constitución alcanza en todo caso a la pena concreta impuesta, no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen -y que no precisa justificación o motivación alguna que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. Cuota de la multa. Los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias de la pena de multa "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Pero esto no significa que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, que resultaría imposible y sería, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. Presunción de inocencia. La invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, permite y obliga al TS a constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en prueba o pruebas de cargo suficientes, válidamente obtenidas, sin merma o violación de otros derechos fundamentales, y si ha sido racionalmente valorada. Esto es, impone la constatación de que del acervo probatorio válidamente obtenido se desprende racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Falsedad documental. La incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. La simulación de un documento, creándolo ex novo, aunque para ello se utilice como vehículo un impreso en blanco como hizo en esta causa el recurrente, está tipificada e incluida en el art. 390.1.2 CP. Simular equivale aquí a crear un documento configurándole de tal forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y por su forma de confección y por los elementos que lo identifican o identifican su origen o procedencia. El delito de falsedad no precisa de un resultado determinado derivado de la utilización eficaz del documento u objeto falsificado. Para la consumación basta con la alteración realizada con finalidad y posibilidad de entrar en el tráfico jurídico. Usurpación de funciones públicas, sanciona a quien aparenta la titularidad de una potestad o función pública de la que se carece, de tal suerte que suscite error en los demás al respecto. Los requisitos del delito son: a) El autor debe llevar a cabo "actos", en plural, es decir con una cierta persistencia, siquiera mínima, para que la calidad simulada pueda ser tenida por existente en realidad. b) Los actos cuya ejecución consuma el delito se caracterizan porque cabe predicar de ellos que son "propios" de una autoridad o funcionario. c) Y además han de concurrir otras dos circunstancias. Una, negativa, de la que depende la antijuridicidad, cual es la de que ese actuar no sea legítimo, otra, que delimita la condición del sujeto activo del delito y atañe a la forma o modo de ejecución de los actos. El sujeto activo no puede ser autoridad o funcionario que se simula y debe llevar a cabo actos que impliquen atribuirse el carácter oficial que no se ostenta. d) Esa configuración del presupuesto objetivo del tipo penal implica, en lo subjetivo, que solamente cabe la actuación dolosa, no estando tipificada la modalidad culposa. El sujeto ha de realizar los actos conscientes de que se "atribuye" una calidad y de que "no la ostenta", es decir que actúa con consciencia y causando engaño a los demás. El delito de usurpación de funciones exige que los actos realizados por el sujeto activo sean propios de una autoridad o funcionario, lo que exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente. En este caso no existía. Se refiere en el juicio histórico "como alguien que trabajaba para el Gobierno", "enseñándole el acusado su carnet de identidad a la par que manifestó que no tenía nómina y era agente del Centro Nacional de Inteligencia, para acto seguido entregar su D.N.I. y facilitar su número de teléfono y direcciones de correo electrónico" (no consta que oficiales). Recuerda el TS que el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél y eso es lo que sucedió en este caso. Dilaciones indebidas, presupuestos para apreciar la atenuante cualificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.