• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10477/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión relevante es si las acciones constitutivas de exhibicionismo y provocación sexual por las que el recurrente ha sido condenado conforme a los tipos contemplados en los arts. 185 y 186 CP responden a una misma o a distintas acciones típicas. Ambas infracciones integran el Capítulo IV del Título VIII del Libro II del Código Penal. Podría considerarse que el art. 185 CP contempla el delito de exhibicionismo y el art. 186 CP el de provocación sexual. Mientras que ambos tipos contemplan acciones de exhibicionismo obsceno o pornográfico, sin embargo, ninguno de ellos hace referencia a la provocación sexual. Ello no obstante ambos tipos, castigados con idénticas penas, conllevan la provocación sexual, ya que la ejecución de actos exhibicionistas y la difusión de pornografía entre menores, supone la realización de actos de un contenido y finalidad sexual de carácter provocativo. En consecuencia, atendiendo al relato de hecho probados, puede comprobarse que los actos de exhibicionismo realizados por el acusado ante la menor y la exhibición de videos en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su esposa constituían en ambos casos actos de provocación sexual que deben ser integrados en un solo delito continuado de provocación sexual. El delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual en la persona deben quedar integrados en un único delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4891/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha mantenido una interpretación restrictiva de la vía que habilita el art. 847 de la LECrim, cuando permite el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, limitando su viabilidad al cauce previsto en el art. 849.1 de la LECrim. Una cosa es que se admita, siguiendo los dictados del acuerdo plenario, la invocación de normas constitucionales para reforzar el alegato de infracción de norma sustantiva, y otra bien distinta es que se permita el anuncio de motivos autónomos por vulneración de derechos fundamentales, en los que se prescinde del relato de hechos probados para combatir directamente la valoración probatoria. El TC inadmitió el recurso de amparo frente a una providencia de inadmisión del Tribunal Supremo, acogiendo como fundamento de su decisión el tenor literal de los arts. 847.1 b y 792.4 LECrim, el preámbulo de la Ley 41/2015, el propio Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 9 de junio de 2016, y la jurisprudencia de la Sala; razones a las que añade la integración sistemática de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, en la nueva regulación de la casación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10406/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10367/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la modificación de conclusiones en el acto del juicio oral (artículo 788.4 LECrim): Caben precisiones, ajustes, integraciones fácticas -las llamadas unidades mínimas de observación- con valor aditivo, sí, pero no novatorio sustancial del objeto procesal sobre el que ha girado todo el proceso y los derechos de defensa de la persona acusada. Las modificaciones fácticas deben estar conectadas con la categoría fáctico-normativa de referencia delimitada en las conclusiones provisionales. No pueden introducir una nueva realidad factual, significativamente diversa del objeto procesal previamente configurado, que comporte la adición de nuevos delitos, ampliando el alcance objetivo de la acusación. Aprovechamiento de idéntica ocasión en el delito continuado: no requiere que la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una misma situación a la anterior que aprovecha al agente en su repetición delictiva. En este caso, el dolo debe ser homogéneo en la medida en que cada vez que surge se debe a un proceso motivacional semejante. En delitos contra la libertad sexual, debe analizarse con particular detalle el contexto de producción y, muy en particular, el proceso motivacional de cada una de las acciones. Si se identifica una homogeneidad de dolo marcado por la reproducción de las mismas circunstancias favorecedoras del acceso sexual. El aprovechamiento de la misma oportunidad o de la misma situación permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10247/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Especial vulnerabilidad: la sentencia no modifica el hecho probado, sino que ha considerado que la expresión contenida en el mismo, afirmando que la víctima era una persona especialmente vulnerable, es una expresión con un contenido jurídico, que reproduce el tenor literal de la situación fáctica descrita en el art. 140 CP. Ese anticipo de la calificación, llevando al hecho una expresión jurídica, ha de ser tenida por no puesta para posibilitar el derecho de defensa. Lo relevante del quebrantamiento de forma es la indefensión que produce al no poder discutirse por la vía del error de derecho una subsunción respecto de un hecho que describe ese hecho empleando términos jurídicos que anticipan la calificación. El factum, obviando la expresión de la edad de la víctima, no objetiviza ningún elemento fáctico que permita afirmar la especial vulnerabilidad de la víctima, ningún hecho permite considerar como efectivamente acreditada la vulnerabilidad. Ensañamiento: el número de puñaladas que asestó el condenado a su víctima son reveladoras de una brutalidad en el modo de realizar la acción delictiva, y comúnmente son tenidas como sugerentes de un actuar especialmente dañoso para la víctima, pero el concepto técnico jurídico del ensañamiento no se limita al número de puñaladas determinantes de la acción homicida, sino que aparece enmarcado en las exigencias jurídicas previstas en los arts. 22.5 y 139.3º; el factum no describe la voluntad deliberada e inhumana de aumentar el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1585/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración. Corrupción de menores. El recurrente alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías. Denuncia que ha sido condenado por "multitud de hechos" no recogidos ni contenidos en el auto de procesamiento. El motivo se desestima. Se recuerda que el auto de procesamiento es la primera de las decisiones que contribuye a la fijación de los términos del debate, pero que son las conclusiones provisionales las que delimitan el objeto del proceso. Señala la sentencia que, en todo caso, esta cuestión no se planteó en el escrito de defensa, ni como cuestión previa. Se denuncia indebida denegación de prueba. El motivo se desestima. La prueba fue propuesta con base en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda la doctrina sobre esta cuestión y concluye que en el presente caso la prueba fue debidamente inadmitida porque nos encontramos ante una prueba inútil, en cuanto que carecía de la virtualidad probatoria pretendida por el recurrente. Infracción de ley. La sentencia hace un estudio de los supuestos en los que se agrava la pena, por concurrir prevalimiento, distiguiendo entre el artículo 181.3 CP y el artículo 181.4 CP. Se hace un estudio de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual y del delito de corrupción de menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1613/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las siguientes cuestiones: i) vulneración del derecho contemplado en el art. 18.2 CE, y solicitud de nulidad de registro domiciliario, que se rechaza con base en los indicios existentes, y regularidad en su práctica; ii) vulneración del principio in dubio pro reo y derecho constitucional a la presunción de inocencia, doctrina general; escuchas telefónicas como elemento de convicción, introducidas en el plenario a través del interrogatorio sobre su contenido hecho al acusado; iii) coparticipación de todos los acusados en el mismo delito, no obstante no ser acusados de pertenencia a organización ni a grupo criminal; diferencias con autoría compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6809/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en profundizar, reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia existente en supuestos similares al del presente caso en relación al derecho de indemnización del art. 294 LOPJ , y la posible vulneración del derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 391/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para diferenciar los delitos de atentado y resistencia nos referíamos a la resultancia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones; de forma que, si dicha resultancia alcanza el carácter de "grave" y se manifiesta de forma activa, concurre la figura del art. 550 CP, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.