• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2151/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y de un delito leve de lesiones. En general, en los delitos contra la libertad sexual, las lesiones que se causen a la víctima quedarán absorbidas en tales delitos cuando la violencia empleada pueda ser abarcada dentro del contenido de ilicitud que sea propio al delito sexual cometido. En este caso se produjo un tocamiento de carácter sexual no consentido en el que no se utilizó violencia para lograr su ejecución, según los términos de los hechos probado, pero se hizo de una forma tosca hasta el punto de causar a la joven unas lesiones leves. En la forma de ejecución de los tocamientos se empleó una fuerza innecesaria causante de lesiones leves por lo que esa conducta no puede quedar absorbida por el abuso sexual cometido, en cuanto el abuso por su propia naturaleza no precisa de fuerza para su ejecución. Se trata de una ilicitud autónoma que no queda abarcada por el abuso sexual y que debe ser sancionada como delito de lesiones en concurso real. El juicio de tipicidad de la sentencia impugnada, por tanto, es plenamente ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1612/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos recurrentes engañaron a un matrimonio y a otra persona, utilizando al segundo recurrente que aparentaba las veces de un comisionista a quienes los estafados debían dar una importante cantidad de dinero (30.000 euros, en el primer caso, y 9.000 euros, en el segundo), para que este hicieran las gestiones para aparentar que iba a traer el dinero del primer recurrente desde el extranjero a España para pagar los bienes inmuebles. Los hechos probados permiten subsumir los mismos en el delito de estafa. Hay engaño bastante. No es incumplimiento contractual. No cabe aplicar a los hechos probados el principio de intervención mínima del derecho penal. No cabe aplicar la atenuante de reparación del daño causado, por ser reparación parcial y no relevante ante un delito de estafa en una suma estafada mucho mayor. Plantea falta de concreción en el auto de PA de la acusación, lo que no consta y fue resuelto en la apelación por la AP, cuando se recurrió este auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11381/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, bien una sentencia, bien una decisión anticipada, que puede revestir forma de sobreseimiento y archivo cuando no se aprecie que los hechos revisten carácter delictivo, como, en el caso, motiva el tribunal de instancia en el auto recurrido con completos y lógicos razonamientos, que son compartidos por la sala. El pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba no puede invocarse en los recursos frente a autos de sobreseimiento porque, en puridad, a lo largo de la instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que solo se incorporan datos o elementos sobre los que las partes acusadoras o las defensas puedan luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, momento en el que -con las excepciones de la prueba anticipada y preconstituida- ha de practicarse la prueba bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. En el caso, además, no existe documento alguno que, a efectos casacionales, pudiera ser tenido en cuenta, con la exigida naturaleza literosuficiente y autárquica, y que respaldase la existencia de un error patente, meridiano, palmario o notorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11042/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11327/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por tres motivos. El primero se interpone por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima. El tribunal de instancia realiza un análisis detallado de cada tipo penal y los hechos permiten la subsunción en cada uno de los delitos por los que se ha condenado. Además, la queja del recurrente no se centra en realidad en el proceso de subsunción, sino en cuestiones probatorias que son ajenas al cauce casacional elegido. El motivo segundo se articula por quebrantamiento de forma, por indebida inadmisión de prueba. El motivo se desestima. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El motivo tercero se interpone por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración llevada a cabo por el TSJ en cuanto a la suficiencia probatoria es racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 871/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula resoluciones de autorización de VTC y ordena retrotraer los procedimientos hasta el momento anterior a la presentación de las solicitudes. Estimación, al no apreciarse un motivo de nulidad de pleno derecho en el procedimiento administrativo tramitado. La Sala concluye que en determinadas circunstancias extraordinarias, cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. La Sala concreta, además, que esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino que la Administración puede también solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11245/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se centra en revisar si el Tribunal de apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente, sobre la existencia de prueba y su valoración racional, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Respecto de la valoración de la prueba indiciaria en el presente caso, se pone de relieve la existencia de plurales indicios, que vinculan al recurrente con el cargamento de cocaína que fue incautado y con el que fue relacionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2924/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente al auto denegatorio de adopción de medidas cautelares. La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, salvo los supuestos de cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. La legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el ap. 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, salvo los supuestos de cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. La legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el ap. 6.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.