Resumen: Acción de rectificación de la noticia digital e impresa de un periódico que califica al vicepresidente del Parlament, y candidato en las elecciones al Parlament de Catalunya de "trumpista" , que es injuriosa, carece de sustento alguno, y se contradice con sus manifestaciones. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda . Recurrieron los demandados y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso absolviéndoles. El demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, por estar la sentencia suficientemente motivada, y estimó parcialmente el recurso de casación: el recurso de apelación debió ser desestimado en lo relativo a una parte del escrito de rectificación, tal como quedó delimitado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia pues el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que acordaba la supresión de determinadas frases no fue apelado por el demandante, razón por la cual no es necesario valorar su corrección. Otra parte del escrito de rectificación, perfectamente diferenciable de la que se refería a los tuits, carece de los requisitos exigibles para que proceda su publicación puesto que no contiene «una descripción de hechos suficiente para contestar los contenidos en la información original»(STC 139/2021, de 12 de julio) ,por lo que se acuerda la eliminación de un párrafo del escrito de rectificación.
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa formulada por ASUFIN. En primera instancia se declararon nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de amortización, comisión por reclamación de posiciones deudoras, cesión de crédito e intereses de demora, y se desestimaron el resto de peticiones, sin imposición de costas. En segunda instancia también se declaró la nulidad de los contenidos de la escritura de préstamo relativos a la opción multidivisa, y de la cláusula de gastos, estableciendo los efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa, únicamente, sobre el saldo del préstamo. Desestimación del recurso por infracción procesal por falta de efecto útil ya que, aunque prosperara el motivo, procedería mantener el fallo de la sentencia recurrida. Deber de congruencia: al no formularse recurso de apelación en relación con la nulidad declarada en primera instancia respecto de la cláusula relativa a la cesión de crédito, tal pronunciamiento devino firme, por lo que la AP no fue incongruente al no pronunciarse sobre ella. Gastos: inexistencia de ninguno acreditado que deba resarcirse. Consecuencias derivadas de la nulidad del clausulado multidivisa: es cuestión jurídico-sustantiva, propia del recurso de casación. La nulidad, además de excluir la cláusula del contrato, tiene una finalidad restitutoria, e incluye la restitución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula declarada nula. Costas en segunda instancia
Resumen: El contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía una duración inicial prevista hasta el 17-11-2021, siendo su causa el «refuerzo y soporte de personal de producción por incremento de pedidos de varios clientes». En esa fecha (17-11-2021) la empresa comunica efectivamente al trabajador la extinción del contrato, constando también las extinciones de otros contratos de trabajo de otros compañeros por expiración del tiempo convenido. El resto de referencias al panorama indiciario son el accidente de trabajo sufrido en fecha 26-10-2011 y la comunicación que envía al empleador el 10-11-2021 interesando que le facilitaran el documento de accidente de trabajo y que le fuera reconocido el carácter de indefinido de la relación de trabajo, argumentando que había sido suscrito en fraude de ley. Con posterioridad al cese (el 26-11-2021) presentaba denuncia ante la inspección de trabajo por fraude en la contratación, falta de seguridad en el accidente de trabajo y carencia de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad por falta de actividad probatoria suficiente e insuficiencia de indicios que impide invertir la carga de la prueba. Finaliza la relación contractual en la fecha prevista en el contrato, tal y como resultaba previsible que aconteciera sin mediar la reclamación del trabajador.
Resumen: Con arreglo a la doctrina del TJUE las condiciones establecidas por los Derechos nacionales para el ejercicio de acciones al amparo de la legislación de consumidores no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. La sentencia del pleno de la sala 331/2022 al interpretar el art. 400 LEC consideró que en determinados casos podía concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. El hecho de que el préstamo haya sido cancelado, bien anticipadamente, bien por el pago de las cuotas durante el plazo por el que fue concertado, no puede ser considerado un obstáculo al ejercicio de acciones sobre nulidad de cláusulas abusivas cuando existe un interés legítimo en obtener tal declaración, por conllevar efectos positivos para el consumidor accionante, más allá de la mera declaración de abusividad de la cláusula. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica, por lo que existía un interés legítimo para promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos. Por el contrario, no se aprecia interés legítimo en la obtención de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios estando cancelado el préstamo.
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia el análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el TS.
Resumen: El cauce casacional de infracción de ley tiene como presupuesto de admisibilidad el escrupuloso respeto al hecho probado, pudiéndose únicamente cuestionar la subsunción jurídica de los mismos. Esta cuestión se incumple en la medida que las alegaciones cuestionan la subsunción, al haberse procedido por el órgano de apelación a su modificación.
Resumen: Defensa de la competencia. Fijación de precios. El razonamiento seguido por la AP para justificar que no ha existido fijación de precios se basaba en unas premisas jurisprudenciales que la sala ha modificado en la STS de pleno 1469/2024 como consecuencia de la STJUE de 20 de abril de 2023 (C-25/21), sobre el efecto vinculante para los tribunales de las conclusiones de las autoridades administrativas de la competencia. En este caso, en que la relación contractual litigiosa fue analizada por la resolución de la CNC de 30 de julio de 2009, y confirmada jurisdiccionalmente, respecto de la que consideró que existía imposición indirecta de precios, debería aplicarse la inversión de la carga de la prueba a la que se refiere la STJUE, y las apreciaciones de la AP no reflejan que haya quedado acreditado que fuera posible reducir el precio de venta recomendado o máximo, con una entidad suficiente como para enervar la presunción de que existía una imposición indirecta de precios. Una vez determinada la existencia de un acto contrario a la competencia, al asumir la instancia, la sala analiza si la conducta infractora da lugar, en este caso, a una indemnización de daños y perjuicios. Concluye que en la medida en que tanto el perjuicio que se pretende indemnizar y las bases indemnizatorias fijadas en la demanda no se corresponden con el daño que la demandante debería haber probado que le había causado la práctica anticompetitiva apreciada, procede desestimar la petición de indemnización.
Resumen: Presunción de inocencia. El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella. Si bien el análisis valorativo de esa prueba cuando es la única o fundamental debe ser especialmente cuidadoso. La exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente. No es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. El TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba. Los criterios o parámetros de valoración son lo que se viene denominando credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia.
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
Resumen: La verificación en casación de la presunción de inocencia requiere una triple comprobación. En primer lugar, la existencia de pruebas con suficiente sentido incriminatorio; en segundo lugar, que sean válidas, es decir obtenidas con respeto a los derechos fundamentales; y, en tercer lugar, que su valoración se ajuste a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos. Procede la aplicación de la agravante de parentesco, toda vez que queda relatado de los hechos probados el aprovechamiento del autor de la situación de prevalencia o superioridad generada por su relación de parentesco con la víctima, para llevar a cabo el delito contra la libertad sexual. No se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena al haber el órgano de instancia motivado su decisión y aplicado factores de individualización razonables y correctos que permiten graduar la pena en función de la intensidad del injusto y de la culpabilidad del autor.