Resumen: El que no se encontrara expresamente prevista en la Ley, no significa que no tuviera amparo la excepción que nos ocupa, como la tenía, a través de la jurisprudencia, en la que se la reconocía como un derecho del menor, cuyo ejercicio estaba en función de sus condiciones de madurez, que es lo que, en el caso, valoró el Tribunal, cuando dice que la testigo "no está en condiciones de decidir, de conocer la importancia y relevancia de la dispensa". Pueden existir roces entre los principios acusatorio y de legalidad, y un apunte para delimitar el campo de cada uno de esos principios lo podemos encontrar en un pasaje en el que decíamos que "el principio acusatorio juega de forma diferente cuando lo referimos a calificaciones penales, que cuando lo proyectamos al quantum penológico. En el primer caso, sin previo planteamiento de la tesis y asunción por alguna de las acusaciones, es imposible, apartarse de la calificación esgrimida buscando una más grave, por muy contraria a ley que aparezca la sostenida. En materia de pena concreta (un solvente sector de la doctrina incluso duda de que en ese caso pueda hablarse propiamente de acusatorio), se ha establecido como regla la vinculación al máximo pedido, aunque con una apostilla: si la penalidad es ilegal por inferior a la señalada, hay que fijar el mínimo. Manifestación principal del acusatorio es que el órgano enjuiciador no pueda realizar una subsunción distinta de la postulada por la acusación a salvo los supuestos de homogeneidad.