• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10065/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Dicho principio se dirige primariamente al legislador, a quien compete no solo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables y merecedoras de sanción penal, sino también la determinación de las penas. También sujeta a los tribunales orientando sus decisiones, dentro de los parámetros o criterios fijados igualmente por el legislador, en materia de individualización de las penas. Esta función individualizadora es competencia que se concretó en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora en casación, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. En el presente procedimiento se impuso en sentencia la pena establecida para el autor de un delito de violación, con la conformidad de las partes, en su mínima extensión legalmente posible. Partiendo de esos criterios y, en atención a la más favorable para el condenado penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal provincial proyecta sus consecuencias imponiendo la misma en su mínima extensión. La revisión debe aplicarse también cuando la sentencia fuera de conformidad. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar la más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10161/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de inducción a la prostitución de menores de edad, delito contra la salud pública y delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Delito de inducción a la prostitución. Subtipo agravado de especial vulnerabilidad de las víctimas. La sentencia ratifica la aplicación de esta agravación que se deriva de la edad de las menores, dos de ellas menores de catorce años y una de quince o dieciséis, de las que los acusados se aprovechan, conocedores de que se habían fugado de sus familias de acogida o de los establecimientos de tutela, albergándolas para prostituirlas y suministrarles drogas como pago de los servicios que realizaban sin su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10189/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación contra las sentencias del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. En consecuencia, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La casación no es una segunda vuelta de la apelación, o en una apelación bis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10178/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos del condenado y de la acusación particular. En cuanto al primero, niega el animus necandi en su conducta, si bien, señala la Sala que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado, no sólo porque lo expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 grs, de madera forrada de cuero. Los hechos ocurren en un breve espacio de tiempo, son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada. Asimismo, se rechaza la pretensión de la acusación particular de que se estime la concurrencia de una agravante de actuación por discriminación del art. 22.4 CP, por razón de la condición sexual de la víctima. En el hecho probado no hay referencia alguna a un supuesto de discriminación, y tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido en esa situación de objetiva discriminación. Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Fiscal Jefe Inspectora que acuerda archivar el expediente gubernativo de la Inspección Fiscal. Tras señalar la Sala Tercera que la competencia para conocer del recurso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso por tratarse de actos del Fiscal General del Estado, se mantiene asimismo que la materia del acoso laboral resulta, a los efectos examinados, transversal cuando dichos actos tienen, por su contenido, repercusión y efectos, una naturaleza materialmente administrativa, atendido su alcance y transcendencia de carácter sancionador, en este caso. Considera que se ha producido desvío procesal, puesto que la pretensión de fondo consiste en que se reconozca la situación de acoso laboral, no en que prosiga la tramitación de las citadas diligencias gubernativas incoadas y archivadas, para que, tras su sustanciación, pueda concluirse que hay indicios de que se producido una situación de acoso laboral, y pueda iniciarse un expediente disciplinario. No obstante, examinando la demanda, concluye que no se ha producido una situación de hostigamiento sistemático, ni la concurrencia de los requisitos propios de quien sufre una situación de acoso laboral, sino que aprecia una situación de desacuerdo y descontento de las fiscales recurrentes en oposición a las decisiones de la Fiscal superior en la gestión del reparto de asuntos y distribución de las guardias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6031/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si: (i) puede afectar al trámite de audiencia y al contenido de la memoria económica y, por tanto, suponer un vicio de nulidad en el procedimiento de aprobación de una disposición reglamentaria, la modificación, en un momento posterior, de la redacción del proyecto inicial del reglamento; (ii) la previsión, en una norma reglamentaria, de la designación anual de los letrados de los servicios de orientación jurídica, afecta a la prestación directa del servicio y al funcionamiento interno de gobierno de los Colegios de la Abogacía y, por tanto, supone una invasión de las competencias que dichos Colegios ostentan en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1253/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora, en el marco de un proceso de despido, si la denegación por la Sala de suplicación de la solicitud de incorporación de sentencia firme que declaró la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de un proceso de impugnación de sanción administrativa resulta injustificada. Consta que la sentencia recurrida condenó solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por las consecuencia derivadas de la declarada improcedencia del despido. La Sala IV, tras recordar la doctrina que flexibilizó el requisito de la concurrencia de contradicción en supuestos de denuncia de infracción de normas procesales en el recurso de casación unificadora, así como los criterios que deben reunir los documentos cuya incorporación se pretende en fase de recurso y apreciar que concurre el requisito de la contradicción, considera que la denegación de incorporación de sentencia firme que estimó la demanda de la empresa ahora recurrente de impugnación de sanción resulta injustificada, pues dicha sentencia reunía todos los requisitos recogidos en el art. 233 LRJS, sin que a ello obste el que no haya identidad en las partes procesales del proceso de despido con respecto a las del proceso de impugnación de sanción administrativa. Se anula la sentencia recurrida, previa apreciación de que la parte recurrente incurre en descomposición artificial de la controversia, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras rechazar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación opuesta por la Administración demandada, se remite en primer lugar a la STS de 16&12/2008 -RC 61/2007- (reiterada en STS de 21/01/2022 -RC 138/2019-) en relación con la discrecionalidad inherente al ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de planificación hidrológica y, a este respecto recuerda que el artículo 42 del TRLA establece el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca, destacando singularmente la previsión de la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, con consideración de la conservación y recuperación del medio natural. Seguidamente, abordando la cuestión suscitada en el recurso sobre ilegalidad de las obras para el abastecimiento desde la Presa del Portillo hasta el municipio de Baza, la Sala recuerda lo declarado en la STS 1546/2024, de 2 de octubre (RC 497/2023) así como en la STS 299/2019, de 7 de marzo (RC 4397/2016), en el sentido de que la necesidad de establecer una reserva de recursos para el abastecimiento urbano desde el embalse del Portillo (Abastecimiento a Baza y su comarca) se realiza por razones de garantía de suministro y calidad del recurso, por lo que se rechaza el argumento conforme al cual las obras serían contrarias al ordenamiento jurídico o carecerían de suficiente cobertura normativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.