Resumen: Condena la Audiencia al acusado, ahora recurrente, como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, en el subtipo atenuado previsto en el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal, con la atenuante de drogadicción. El Tribunal Superior de Justicia ratificó tal fallo condenatorio. Valoración del testigo como prueba de cargo. Desde el plano impugnativo de la estricta infracción de ley, el motivo no puede ser estimado pues los hechos probados referencian la dedicación del recurrente a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, aunque la pena de multa no esté correctamente impuesta. Y desde el plano de la consistencia de la inferencia, a la luz de las declaraciones del testigo, no puede ser tildada de irrazonable, ilógica o arbitraria, pues cuando admitía tal testigo que llevaba en su vehículo elementos con los que fabricar dosis de sustancias estupefacientes, que le habían sido proporcionados por el acusado para que se los guardase, a cambio de precio, en realidad, se estaba igualmente inculpando en un delito de tales características, por lo que la valoración de su testimonio por los órganos judiciales fue correcta. Igualmente expresó que el acusado le había vendido con anterioridad, en alguna ocasión, cocaína. En definitiva, la declaración del testigo ha contado con corroboraciones.