• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8003/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Vizcaya por la CNMC por la emisión de dos informes de tasación de costas en aplicación de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas y jura de cuentas. Recurso de casacón contra sentencia que estima que las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas, por lo que al contar el País Vasco con órgano competente en materia de defensa de la competencia, a éste correspondía la instrucción y la resolución del expediente sancionador. Estimación del recurso de casación, pues el mercado afectado, a efectos de competencia tiene una dimensión nacional, puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.2 CE, en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3129/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena un entramado integrado por personas que captaban mujeres de su país de origen, Nigeria, para su posterior traslado a Europa para ejercer la prostitución. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se quejan los recurrentes de que en las declaraciones iniciales de las testigos protegidas, que constituyen la base de la solicitud de intervención telefónica, no consta la presencia de intérprete oficial de su idioma.El motivo se desestima. No hay indicios de que se consignaran cosas distintas de lo que aquellas pretendieron expresar. Se denuncia también vulneración al derecho a tutela judicial efectiva, por no haber sido juzgados en un plazo razonable. La Sala concluye que no existe vulneración de derechos en la presente causa, teniendo en cuenta su complejidad y el tiempo transcurrido -cinco años- desde la detención, hasta el enjuiciamiento. Presunción de inocencia. Se constata que la sentencia impugnada expresa con claridad y detenimiento cuáles son las pruebas que ha tenido en cuenta, si bien se estima parcialmente uno de los recursos interpuestos, por no haber quedado suficientemente acreditada la participación en la organización criminal. Motivos planteados por infracción de ley. Se desestiman porque no respetan el relato de hechos probados. Motivos planteadas por error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Se desestiman. No se designan documentos literosuficientes. Doctrina de la Sala al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del tribunal de instancia de sobreseer definitivamente el sumario se encuentra razonada y razonablemente justificada, poniéndose claramente de manifiesto la ausencia de tipicidad absoluta exigida en los casos en que se acuerda un sobreseimiento definitivo, pues analiza de manera pormenorizada y exhaustiva las concretas imputaciones de hechos delictivos realizados por la cabo en su denuncia, llegando a la razonada conclusión de que ninguno de ellos reviste carácter delictivo. En concreto, el tribunal de instancia señala expresamente que los hechos denunciados por la cabo no son constitutivos de los delitos de acusación y denuncia falsa, ni del delito de calumnia, al no concurrir el elemento de la falsa imputación a sabiendas de un hecho delictivo, con temerario desprecio de la verdad, declarando expresamente que, antes al contrario, se trata de hechos que se adveran como veraces o de probable realidad. Por esta razón -la ausencia del requisito de la falsedad-, resulta inviable subsumir los hechos en los delitos de falso testimonio o insulto a superior. La sala coincide plenamente con el tribunal de instancia al considerar que las actuaciones no permiten apreciar, ni aun indiciariamente, la existencia de un elemento razonable para sostener la acusación, al no vislumbrarse la comisión de ilícito penal alguno, con lo que se desvanece el correspondiente juicio de tipicidad penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la infracción a colegio de abogados por la difusión de criterios orientativos a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de las tasaciones de cotas y jura de cuentas de los abogados. La prohibición del art.14 de la Ley sobre colegios profesionales: regla de alcance general que incluye la prohibición tanto de establecer baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como de formulaciones más amplias que no alcancen tal grado de concreción. Necesidad de interpretación restringida de la excepción contemplada en la DA 4ª de la misma ley: lo que permite es la elaboración de criterios orientativos (pautas o directrices con algún grado de generalidad pero no reglas específicas o pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios). Determinación del hecho de que permitir a los colegios de abogados establecer y difundir baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales , aunque se digan aprobados a los efectos exclusivos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la Ley de defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10216/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral. El rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. Desde que se implantó una apelación previa a la casación en estos procedimientos competencia de la Audiencia Provincial se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia. El recurrente no solo no pretendió en apelación la reparación genuina, sino que tampoco pretendió ante el Tribunal Superior, de forma expresa y justificada, la nulidad por la no práctica de prueba. Por otra parte, no basta solo que un medio de prueba adquiera la nota "in abstracto" de la pertinencia para que este deba acordarse de forma necesaria. El test al que debe someterse la pretensión es más exigente. La mera relación del objeto de la prueba con la cuestión fáctica no puede, desde luego, desconectarse de las condiciones de potencial relevancia para acreditar el hecho y, desde luego, de admisibilidad. La pertinencia, como relevancia, y la admisibilidad, como condición de idoneidad y posibilidad de práctica, constituyen presupuestos interaccionados para la realización en el proceso del medio probatorio propuesto por las partes. En casación es necesario constatar su necesidad en el sentido de encerrar una eventual, aunque razonable, potencialidad para alterar el fallo. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2129/2019
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la suscripción de acciones, por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, subsidiariamente, acción indemnizatoria por incumplimiento por la demandada de los deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad y, acumuladamente, acción indemnizatoria respecto de la suscripción de las participaciones preferentes, por incumplimiento de los mismos deberes contractuales. En primera instancia se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, fue desestimado. Respecto de la suscripción de acciones en la OPS, consideró que la demandante, por su condición de inversora institucional tuvo oportunidad real de conocer la situación económica de Bankia más allá de la información contenida en el folleto de la emisión y respecto a la acción indemnizatoria por la suscripción de las participaciones preferentes, argumentó que la actora tenía gran experiencia inversora y que no constaba que hubiera existido ningún conflicto de intereses, así como que Bancaja había ejecutado la orden de inversión de la mejor manera posible. Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y casación, el primero se desestimó al rechazar que la Audiencia no hubiera motivado la desestimación de la acción indemnizatoria relativa a la suscripción de las participaciones y el segundo se estimó por falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS y error en el consentimiento sobre su situación financiera
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10245/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad y protección de datos. La sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. La afectación del derecho a la intimidad no será ilegítima cuando medie un previo consentimiento del afectado (que puede ser revocado en cualquier momento), o cuando exista la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales. Las posibles limitaciones del derecho fundamental a la intimidad personal, deberán: a) estar fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional, b) ser proporcionadas y c) expresar con precisión todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora. Exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación de la LO 3/2018, de protección de datos, y de la LO 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Remisión normativa al artículo 16.3 de la Ley 41/2002,reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Intervención telefónica; presupuestos para su adopción.

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