• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7478/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que denegó la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. Naturaleza del incidente de revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción de la pena, etc.). No es dable enmendar esa equivocación aprovechando que se ha promulgado una nueva legislación más favorable. Tipo atenuado del artículo 181.2 del Código Penal. No procede dada la gravedad de los hechos probados. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena y, en caso de aplicarse las disposiciones de la citada norma, deberían imponerse las penas accesorias establecidas en el artículo 192 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5004/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5511/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor corroborativo del testimonio, en este caso, no proviene de referir lo que la testigo directa contó sobre lo acontecido, sino de la descripción del estado de particular agitación emocional y nerviosismo en el que se encontraba aquella. Estado del todo compatible con unos hechos como los relatados, acaecidos, además, escasas horas antes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5022/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta determinación de la responsabilidad civil por daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (13 años y 6 meses a 15 años), pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior (18 años y 9 meses). Conforme a la LO 10/2022, los hechos encajarían en el art. 181.1, 2 y 3 CP, con un arco penológico de 10 a 15 años, y, por la continuidad delictiva, de 12 años y 6 meses a 15 años, pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior, esto es, de 18 años y 9 meses. El marco penológico es, pues, inferior con la nueva normativa, pues sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la LO 10/2022 debe aplicarse en su conjunto, y no por partes, lo que determina la imposición de las penas accesorias del art. 192.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10407/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. El dolo, sin embargo, se configura por la concurrencia de dos elementos que se ubican en la mente y en la conciencia del autor: el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, y la voluntad de realizarlo. En el caso enjuiciado se justifica la concurrencia del dolo homicida. Intoxicación etílica: para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol, o que había bebido bastante sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10457/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato. Doctrina de la Sala. El recurso de casación no puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. No es función de un tribunal de casación fiscalizar el crédito que un jurado ha conferido a una o varias testificales en detrimento de otras, siempre que sus decisiones sean racionales y fundadas. Alevosía. La Sala confirma la apreciación de la agravante dado que se canceló toda posible reacción defensiva por parte de la víctima. Confesión. La confesión informal, luego revocada, no puede fundamentar la apreciación de dicha atenuante. Dilaciones indebidas posteriores a la celebración del juicio oral. Doctrina de la Sala. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas corresponde a todas las partes del proceso y, por tanto, no solo a las pasivas. Una vez analizada el conjunto de la causa y su duración global, no puede hablarse de dilaciones extraordinarias, aunque en un momento dado se haya producido una paralización que puede calificarse de desorbitada si se la observa de forma aislada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10083/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto de revisión de la pena impuesta en sentencia firme por un delito continuado de agresión sexual, consistente en acceso carnal por vía anal, por aplicación retroactiva de la LO 10/2022. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, por lo que la adaptación a la nueva tipicidad de la pena privativa de libertad, con la consiguiente rebaja de la en su día impuesta, conlleva también la adaptación de la penalidad derivada de las previsiones del artículo 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5185/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto al motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurso del condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional. Se estima el segundo motivo, por el que se reclama la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los hechos, según tal reforma, quedarían incardinados en los arts. 181 y 181.1.4ª CP (abuso de superioridad). También operaría otra agravación con cierta autonomía incluida en el mismo art. 181 (aprovechamiento de la situación de convivencia); pero eso no determina un incremento penológico. Si se impuso el mínimo legal conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, la aplicación de la nueva legalidad más favorable habrá de determinar idéntica pauta individualizadora: el mínimo legal que, en este caso, se concreta en 9 años de prisión. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, con lo que procede, asimismo, la imposición de las inhabilitaciones del art. 192.3 CP que, en el caso de privación de la patria potestad, deberá imponerse por el Tribunal sentenciador, ponderando el interés superior del menor.

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