• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8089/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria es una actividad plural que comprende una apreciación completa de todo el acervo probatorio para la constatación judicial del hecho imputado por las acusaciones, lo que supone un ejercicio de reconstrucción histórica que no puede descomponerse en elementos aislados, sino que conforma un ejercicio completo y motivado. No es aplicable la reforma al no ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8037/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7775/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 LECRIM no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso del inicialmente condenado por delito de abuso sexual. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, como en el caso, la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no deriva de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asiente la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Lo que hace el Tribunal Superior de Justicia es cambiar el derecho, no los hechos, cambia la calificación jurídica de los mismos hechos explicando la fenomenología del consentimiento, y la teoría del consentimiento supeditado a las condiciones pactadas, de manera tal que cuando se introduce la violencia el cambio circunstancial se convierte estructural, vicia el consentimiento por error, cosifica a la mujer, nos enfrenta a un concepto patriarcal de la utilización sexual del cuerpo humano femenino y alcanza el estándar penal de la violación, aunque quien soporte esa violencia adyacente y sobrevenida sea una persona que viva de la promiscuidad comercializada o no. El recurso de estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la causa y la existencia de paralizaciones injustificadas. Asimismo, la estimación de dicha atenuación, hace que la nueva regulación LO 10/2022, sea más beneficiosa, al ser el marco penológico de 4 a 12 años -y no 6-12- de la anterior regulación, ello implica que la horquilla penológica de la mitad inferior sea de 4 a 8 años, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la pena impuesta, 9 años, que estaría en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8514/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual continuado a menor de edad. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. En el motivo primero se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión en estos casos. Se estudia la declaración de la víctima como prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, incidiendo en las especialidades de esta declaración cuando la denunciante, como es el caso, es una menor de edad. Se denuncia también infracción de ley por incorrecta aplicación de la continuidad delictiva y de la figura del prevalimiento. Se desestiman los motivos. La continuidad delictiva, partiendo del factum, está correctamente apreciada. Aunque no se señalen fechas concretas, se fija un lapso temporal en el que se cometieron una pluralidad de actos punibles. Es suficiente. Se considera correctamente apreciado el prevalimiento: el acusado era el tío de la menor, y se aprovechó de la relación familiar y de la confianza previa para perpetrar los hechos. Finalmente se discute la cantidad fijada en concepto de indemnización por daño moral. El motivo se desestima. La cuantía indemnizatoria está suficientemente motivada. La sentencia repasa los criterios de la Sala en orden la fijación de una indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8358/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación entre el atentado y las lesiones es de concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud, respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que, si concurre, se penará independientemente. El delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Aportación de pruebas en el sumario. Se permite en el proceso sumario la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. Secreto de las comunicaciones. El IMSI integra uno de los diferentes datos de tráfico generados por la comunicación electrónica, en nuestro caso, la comunicación mediante telefonía móvil. Sin embargo, no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos. La recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial. Sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, exige control jurisdiccional de su procedencia. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Delitos contra la liberad sexual. Se entiende por violencia el empleo de la fuerza física, concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, lo que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones o desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. En cambio, la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Prescripción del delito. La Sala confirma la prescripción de los delitos cometidos sobre dos víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8208/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración vaginal. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Considera que no concurren en ella los requisitos para actuar como prueba de cargo. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurso se desestima. Se plantea también una posible revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se descarta. Se impuso la pena mínima. La pena mínima, con arreglo a la nueva regulación, se mantiene en cuatro años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.