• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20118/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena cuya revisión ahora se pretende se basó en un documento -la resolución administrativa con la que se sancionaba al recurrente con la pérdida del total de puntos- cuya realidad documentada no correspondía con la realidad material acaecida pues el sujeto sancionado no era responsable de las infracciones cometidas. Fue la intervención falsaria de un tercero, haciéndose pasar por el recurrente, lo que determinó el contenido sancionatorio de la actuación administrativa.Y prueba de ello es que al declararse como hecho probado en una sentencia penal firme dicha intervención falsaria, se revocó por la Dirección General de Tráfico la resolución administrativa mediante la que se privó de puntos al recurrente. El reajuste de la legalidad administrativa a la realidad que se declara probada en la sentencia penal firme priva de fundamento material a la condena impuesta en la sentencia cuya revisión se pretende. Conclusión que no se compromete por el hecho de que la sentencia del Juzgado de lo Penal de Alicante fuera anterior a la sentencia objeto de este recurso y la resolución administrativa revocatoria anterior a la sentencia de apelación por la que ganó firmeza. Resulta difícil negar eficacia revisora a un supuesto como el que nos ocupa en el que los condenados conocieron el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Alicante con posterioridad a que se dictara por la Audiencia Provincial la sentencia que resolvía el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20336/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es importante destacar que la fórmula histórica ("cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado") estaba expresada en términos de importancia decisiva para la interpretación de su alcance. Los hechos o los elementos de prueba de conocimiento sobrevenido habían de ser "nuevos" y lo que determinaría la viabilidad del juicio rescisorio era, tan solo, que evidenciaran la inocencia del condenado. Ahora, en la nueva redacción ("cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de elementos de prueba que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave") lo decisivo es que no hayan sido aportados. Ni siquiera se menciona el carácter novedoso de esos hechos. Además, tampoco es imprescindible que sean determinantes de la inocencia. El juicio rescisorio puede prosperar, tanto cuando se demuestre la inocencia del condenado como cuando conduzca a una reducción de la gravedad de la pena. No es obstáculo para la revisión que se haya dictado sentencia por conformidad, pues como se ha reiterado por esta Sala Segunda la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10404/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular contra la decisión de la AP que condenó al acusado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP en grado de tentativa. Ha de tenerse en cuenta que el delito no se comete si el sujeto permanece en el lugar, aun cuando desarrolle una conducta pasiva, salvo los casos en los que concurran los elementos de la conducta prevista en el art. 195 del CP. Contrariamente, se apreciará el delito si el sujeto abandona el lugar del accidente. El intento de abandonar el lugar de los hechos cuando es impedido por la acción de terceros, antes de que se produzca el alejamiento físico efectivo, daría lugar a una tentativa, solo relativamente inidónea y, por lo tanto, punible. No, sin embargo, cuando el sujeto se aleje del lugar o se oculte en sus cercanías de manera que se sitúe en la imposibilidad real de cumplir los deberes establecidos legalmente en protección de los bienes jurídicos afectados. En el caso, el acusado, cuando es detenido, ya había abandonado físicamente el lugar del accidente, con la clara intención de no permanecer en él, y ya había lesionado de esa forma los bienes jurídicos protegidos, en cuanto no permaneció en el lugar del accidente y de esa forma desatendió su deber de solidaridad cívica establecido en la ley de seguridad vial. Desde esa perspectiva, ejecutada la acción de abandono, el motivo ha de ser estimado, condenando al acusado como autor de un delito consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5633/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la LECRIM operada por la Ley 45/2015 de 5 de octubre, al introducir en el artículo 847.1 b) habilitó la posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las AP y la Sala de lo Penal de la AN. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y, con él, a la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde. Patinetes: la velocidad que puedan desarrollar es un dato esencial para incidir en el bien jurídico protegido (la seguridad vial). El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 LSV. Deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que se circulaba, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2021
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20200/2019
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del recurso de revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.