Resumen: Acreditado que la resolución administrativa de fecha 19/5/2014, que declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el acusado, por pérdida de la totalidad de los puntos, fue revocada por resolución administrativa de fecha 11/11/2014 dictada en el mismo expediente, se evidencia que la condena del mismo como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos asignados legalmente, deriva de un ,error administrativo, por lo que decaen los motivos por los que se dictó dicha sentencia condenatoria.
Resumen: Delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica (art. 383 CP). El TSJ aprecia la atenuante de embriaguez en el referido delito, pero no modifica la pena impuesta en la instancia. El TS limita su pronunciamiento a la denuncia formulada por el recurrente (quien reclamaba una rebaja de la pena) y confirma la pena por haberse fijado dentro de los límites legales y afirma que "la pena impuesta en la sentencia de instancia fue la de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y 1 día, tiene razón el tribunal de apelación cuando dice que se ha fijado la pena en el mínimo legal, y por ello no ha de tener efecto en ella la apreciación de la atenuante".
Resumen: La previsión del artículo 382 es una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar una penalidad acumulada. Se trata de un concurso de delitos para los que el legislador prevé una solución penológica singular, en principio, similar al concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, y además la previsión del concurso ideal. No se trata de un supuesto de concurso de normas, sino de concurso de delitos con una regla penológica especial. En el dolo eventual el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado representado en la mente del autor. La sentencia, huérfana de toda motivación sobre el ejercicio de la individualización judicial de la pena, merece la censura casacional.
Resumen: Se alega indebida aplicación de la circunstancia cualificadora de ensañamiento e incongruencia en la apreciación contemporánea de esa circunstancia y la concurrencia de un trastorno psicótico. Elementos de la circunstancia agravante de ensañamiento: un elemento objetivo, constituido por una forma de actuar, en la que se aumenta el dolor y el sufrimiento de la víctima, de forma innecesaria y un elemento subjetivo, consistente en que el autor lo haga deliberadamente. No es precisa la frialdad de ánimo, sino el propósito de aumentar el dolor de la víctima. Coherente y razonable inferencia en el caso de autos. El hecho de que el acusado estuviese preso de ira, no excluye el ensañamiento. El acusado increpó y sin otra motivación que hacerle sufrir, levantó a la víctima y comenzó a golpearle repetidamente. Esta actuación era gratuita para el fin perseguido. Incluso en su supuesta alteración de la realidad, este comportamiento era superfluo. Se alega indefensión por el proceso de análisis de la individualización de la pena hecha por el Tribunal Superior de Justicia. Necesidad de motivación de la pena. Una motivación escueta y concisa es suficiente y satisface ese deber. Correcta individualización de la pena, atendiendo a que, pese a su estado delirante, era consciente de que atacaba a una persona indefensa. Ante la falta de individualización en instancia, el Tribunal Superior disminuyó la pena de dieciséis a catorce años.
Resumen: Delito contra la seguridad vial. Art. 379.2 CP. El TS estima el recurso y deja sin efecto la circunstancia agravante de reincidencia que le había sido aplicada en la instancia. Aún cuando no fue planteado de forma directa por el recurrente, el Ministerio Fiscal en su impugnación advirtió de la indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia dado que el antecedente penal tenido en cuenta por el Juzgado de lo Penal en sentencia y por el Tribunal de apelación era cancelable al tiempo de comisión de los hechos (de conformidad con los artículos 136.1.a) y 33.4 a) del Código Penal).
Resumen: La jurisprudencia posterior de la Sala II, dictada a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del Código Penal, la de que se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Requisito normativo impuesto por el legislador que cumplimenta el objetivo razonable de evitar que los penados puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un "patrimonio punitivo" que les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación. Una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo que aunque, con el fin de facilitar la labor acumulativa, se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias a incluir en distintos bloques permitan llegar a un mejor resultado.
Resumen: Delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio. La conducta del recurrente no puede ser sancionada como constitutiva de un delito de homicidio imprudente ya que, en el caso concreto, el recurrente fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol, fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios, sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente y sabía que, dada la velocidad del camión, entre 70 y 90 km/h, y la velocidad a la que normalmente se circula por autopista, y dado el peso y características de camión, de producirse tal colisión frontal, existía una probabilidad igualmente alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo. Y a pesar de ello, el recurrente, que dispuso de otras opciones que habrían evitado la persistencia del riesgo, continuó ejecutando la conducción del vehículo en sentido contrario, lo cual acredita que su decisión fue continuar con la acción admitiendo, al menos, el altamente probable resultado. De todo ello resultan con claridad, como se razona en la sentencia impugnada, los elementos del dolo eventual.
Resumen: Cuando se trata de distintas acciones u omisiones que dan lugar a diversos delitos, la solución es aplicar una penalidad en conjunto a través de las reglas del delito continuado, si se cumplen los requisitos que se disciplinan en el art. 74 del Código Penal, o castigar cada uno de esos delitos separadamente, bajo las reglas del concurso real, con la limitación en todo caso del límite penológico establecido en el art. 76 del propio Código. Para estar en presencia de varias acciones u omisiones que puedan responder a dichas reglas, se requiere, de todos modos, que el Estado no haya intervenido ejerciendo su "ius puniendi", en cualquiera de sus manifestaciones: bien porque se hayan realizado actos oficiales tendentes al descubrimiento del delito, o bien por el propio enjuiciamiento de los hechos. Desde esta perspectiva, la acción queda ya finalizada cuando esta fragmentación o ruptura se produce y el autor es objeto de una detención policial, se le dirige una imputación judicial o cuando ya es condenado por hechos de la misma naturaleza típica; del propio modo, cuando transcurra un tiempo significativo entre las acciones. En el caso enjuiciado, la conducta del recurrente se interrumpió cuando fue objeto de una detención policial para investigar el presunto delito de conducción sin permiso cometido; la segunda acción integraba necesariamente un nuevo delito de conducción sin permiso.
Resumen: Recurso de revisión formulado contra la sentencia condenatoria por conducción de un vehículo sin poseer el permiso ed conducción correspondiente. El artículo 384 del Código Penal establece que el sujeto no haya obtenido jamás el permiso de conducir sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se obtuvo dentro o fuera del territorio nacional, y tras rechazarse en su discusión parlamentaria la exigencia de que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España. El presupuesto de aplicación del recurso de revisión es la aparición posterior a la sentencia penal de hechos o datos de patente relevancia probatoria, lo que ocurre en el caso objeto de enjuiciamiento con la aparición y aportación de la licencia obtenida en su momento en Marruecos.
Resumen: Recurso de revisión. El TS estima el recurso de revisión del condenado en primera instancia por delito conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia (artículo 384.2 CP), dado que aportó acta notarial que da cuenta de la existencia de un carnet de conducir de la República Federal de Brasil expedido a su nombre en el que consta que desde el 16 de octubre de 2009 poseía Licencia de Conducción con vigencia hasta el 21 de septiembre de 2016 y, consta en el Rollo informe del Consulado General de Brasil, sobre la autenticidad del mismo. El TS afirma reitera su doctrina (compartida por la FGE) relativa al artículo 384.2 "(conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España". Asimismo, declara la aplicación del supuesto a los presupuestos del recurso de revisión, artículo 954 de la LECRIM (toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo".