• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7038/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del "in dubio pro reo", debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6911/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe plantear cuestiones que no se hubieran planteado previamente en apelación con dos excepciones: (i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales, y (ii) el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Infracción de ley. Eficacia atenuatoria de unas dilaciones producidas después del juicio oral e incluso después de la sentencia. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7655/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas acordadas en el caso: La intervención no se basaba en meras informaciones confidenciales. Estas noticias activan una laboriosa tarea de vigilancia y seguimientos cuyos resultados se detallan, trasladándolos al órgano judicial con exposición de los datos acopiados. No hay duda alguna de que unas informaciones confidenciales, por sí solas jamás serán idóneas para justificar una intervención telefónica si se mantiene el anonimato del informante frente al órgano judicial, pero esas informaciones confidenciales sí pueden desencadenar una investigación policial. Dilaciones indebidas: no hay duda de que la duración del proceso fue excesiva, pero no ampara la cualificación reclamada. Las primeras detenciones se produjeron un año después de iniciarse las investigaciones, la revocación del auto de conclusión de Sumario era necesaria y La pluralidad de acusados y la necesidad de traslados sucesivos en la fase intermedia ocasiona legalmente unas demoras que no son eludibles pues vienen impuestas por la ley: no son indebidas. Drogadicción: La simple constancia de un problema con las drogas o la condición de consumidor de cocaína que se afirma en la fundamentación jurídica ni justifica una atenuación ni encaja en el art. 21.2 que exige un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos como el presente en que ese detecta una ánimo de lucro que se superpone y desborda la mera necesidad de consumir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6722/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre en el presente caso la complicidad del recurrente, puesto que no puede negarse la relevancia del aporte causal llevado a cabo por el mismo. El recurrente conducía el vehículo que transportaba la droga lo que debe considerarse que constituye una aportación esencial. Con ello poseía, el dominio funcional del hecho. La participación, prestando su cooperación voluntaria para el transporte de la sustancia, resultaba esencial y necesaria para la ejecución del delito, debiendo rechazarse por ello su consideración como cómplice.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3609/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una sentencia que resuelve una acusación por blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, el relato consignado en el hecho probado no permite otra interpretación que la que se completa con la fundamentación jurídica y la razonada subsunción en el art. 301 CP. No hay riesgo de confusión u oscuridad, aunque hayamos de utilizar como complemento o apoyo consideraciones contenidas en la fundamentación jurídica. Tiene razón el recurrente cuando señala que sobre los inmuebles pesaban unas hipotecas que habrían de mermar el importe de lo blanqueado. Son pagos no hechos. En esa medida debiera reducirse el monto de la multa. La multa ha de establecerse con referencia exclusiva a los bienes que han sido lavados o blanqueados. No es bien blanqueado (puede estar destinado al blanqueo pero no ha sido aún efectivamente blanqueado) el metálico que se guarda. La defensa ha demostrado que había otras fuentes de ingresos legítimas, aunque desde luego necesariamente muy inferiores a los derivados de la actividad ilícita. Eso obliga a modular el alcance del decomiso, pero el nivel económico acreditado no se cohonesta con el negocio que regentaba. La ausencia de explicaciones verosímiles; y, por fin, unas contrastadas relaciones con actividades de narcotráfico conforman la base sobre la que se puede llegar a una certeza que es mucho más que una conjetura. Sobre esa certeza se edifica la condena por un delito de blanqueo de capitales sin merma del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7079/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de los derivados del cannabis, el porcentaje del principio activo -tetrahidrocannabinol (THC)- no indica que solo en ese porcentaje sea hachís o marihuana y el resto proveniente de mezcla o adulteración; íntegramente se trata de cannabis, al margen del porcentaje de THC, que únicamente determina su potencia. El mero conocimiento de la existencia de la droga no supone participación en el delito. Es preciso excluir la responsabilidad penal por hechos ajenos, lo que exige que se acrediten circunstancias adicionales, que vayan más allá de la mera convivencia familiar y que permitan deducir la coautoría, en el sentido de real coposesión de las drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6666/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incendio. El tipo objetivo del delito del artículo 351 del Código Penal consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. Es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego. Nos encontramos con un delito de peligro abstracto-concreto, en que basta crear una situación de peligro por medio de una acción hipotéticamente apta para potencialmente lesionar el bien jurídico, por eso se llama, también, de peligro hipotético. En cuanto al dolo, debe considerarse suficiente el dolo eventual en cuanto al peligro, es decir a la idoneidad de la acción para generar ese riesgo (afectación de personas). Maltrato animal. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado. Los apartados segundo y tercero contemplan determinados subtipos agravados en atención al modo, medio o resultado ocasionado. Pena. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10044/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Licitud de los confidentes como un instrumento válido para adquirir conocimiento sobre algún hecho delictivo; su utilidad es admisible en cuanto inicial medio de investigación, y no como medio de prueba durante el juicio oral. La utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando concurran en la conducta del acusado los siguientes requisitos: 1. no haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2. no ser el destinatario de la mercancía; y 3. sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. En el delito contra la salud pública, al ser un delito de mera actividad, de resultado cortado, o de consumación anticipada, además de un delito de peligro abstracto, rige una descripción extensiva del concepto de autor que abarca a todos los que realizan actos de favorecimiento para el tráfico y que, en principio, excluiría las formas accesorias de la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20461/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial, como presupuesto de la acción de responsabilidad patrimonial, consistente en la pérdida de la propiedad de una finca registral. Estimación. Se relaciona con la declaración del comiso de una finca por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4789/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio imprudente y conducción temeraria. Error en la valoración de la prueba y supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.