Resumen: Como el abalanzamiento que causó las lesiones fue proferido contra agente de autoridad, no contra autoridad, el marco punitivo viene establecido entre seis meses y tres años de prisión; no como expresa la sentencia de uno a cuatro años de prisión, como consecuencia de patente error material, en tanto que ese dato no deriva de que se considere autoridad a la funcionaria lesionada, pues expresamente en su fundamento segundo, cuando describe el primero de los requisitos de este tipo penal, indica: en este caso, el policía es un agente de la autoridad en su calidad de funcionario público. A su vez, concurre otro meridiano error material, pues se decide penar por separado las infracciones del concurso ideal y a pesar de que el antecedente que origina la estimación de la agravante de reincidencia en uno de los acusados, es por delito de lesiones, la reincidencia se proyecta en la concreción de la pena sobre el atentado. Asumido el conocimiento jurisdiccional, aunque proceda la desestimación de los recursos formulados, detectados manifiestos patentes errores materiales, ajenos a discusión jurídica alguna, que resultan del propio contenido de la resolución ocurrida, conforme a las previsiones del art. 161 LECr, resulta también este momento procesal, oportuno para su rectificación.