• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11127/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10605/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. LO 10/2022. El recurrente fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, a la pena de doce años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó la pena hasta los diez años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia revocó la anterior revisión y señaló que no procedía la rebaja de la pena. Advirtió que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta que los hechos eran subsumibles en un nuevo subtipo agravado (artículo 181.4 f) CP), que no previsto en la legislación aplicada. La Sala confirma lo anterior y recuerda que hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si los hechos encajan en un novedoso subtipo agravado, no podrá prescindirse de él para efectuar la comparación. Se concluye que la regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10696/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo deseable, desde la óptica de la justicia material, sería revisar todas las sentencias afectadas por la ley reformadora, para llevar a cabo una renovada individualización, dirigida a justificar la pena impuesta o modificarla. Pero ello no es lo que ha querido el legislador, a la vista de la normativa transitoria establecida. El Código Penal de 1995 ha experimentado muchas reformas. La mayoría ha prescindido de consignar disposiciones transitorias específicas: había de estarse, sin más, a lo previsto en el art. 2.2 CP y así ha sucedido con la LO 10/2022. La cuestión se desplaza a verificar, caso por caso, si la nueva legislación es en concreto -no en abstracto- más favorable. En este caso, los hechos son subsumibles en el nuevo artículo 180.1.4 CP, subtipo mucho más amplio que la agravante de parentesco del artículo 23 CP (si bien no es un equivalente, la desplaza haciéndola incompatible) y cuya aplicación viene a perjudicar al condenado. En consecuencia, la revisión de la condena no se realizó adecuadamente y procede su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10898/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 7 años de prisión impuesta al condenado por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años de los arts. 178 y 180.1.4º CP, vigentes a la fecha de los hechos, por la de 5 años de prisión. La Audiencia se ha limitado a trasponer los preceptos aplicados a los actuales correlativos guarismos, sin advertir que los hechos en la actualidad son merecedores de un reproche penal mucho más severo como consecuencia de sucesivas reformas penales. De un lado, la introducción del dedo en el ano convierte los hechos en acceso carnal según disposición no vigente en el momento de su comisión pues obedece a la reforma operada por LO 15/2003.De otra parte, olvida que en la actualidad el art. 181 entra en juego para todos los menores de 16 años, en el que, además, aparece como agravante específica la convivencia (art. 181.4.e), desde la reforma de 2021. Esta calificación ya nos situaría, a tenor de la LO 10/2022 -hoy ley intermedia-, en un arco penológico que oscilará entre diez años y seis meses y doce años. En consecuencia, procede dejar sin efecto la revisión efectuada, ya que la pena mínima sería superior a la impuesta. Además, habría que añadir penas conjuntas de inhabilitación (art. 192.3 CP) que supondrían todavía mayores perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10644/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena, al no ser la ley posterior más beneficiosa, debiéndose mantener la sentencia dictada en sus propios términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11317/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se permite la revisión parcial, es decir que la aplicación de la nueva normativa, en aquellos casos en los que sea más favorable, ha de ser de manera total, nunca fragmentaria. No se permite, puesto que iría en contra de toda lógica, aplicar lo más beneficioso de una y otra legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11227/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, acordando la imposición de una pena de 7 años de prisión. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior en tanto el mínimo ahora es más bajo (7 años) cuando en la legislación precedente alcanzaba los 12 años. La ley intermedia (no puede decirse lo mismo de la ley hoy vigente: reforma de 2023) era más beneficiosa. Eso obliga a reindividualizar siguiendo el estándar que ha sido bendecido por esta Sala: cuando se impuso el mínimo de la pena imponible, el establecimiento de un nuevo mínimo más mitigado obliga a sustituir aquél por el nuevo. Por tanto si se fijó la duración más baja posible -12 años-, ahora procederá reiterar la operación llegando a los 7 años que es el suelo fijado para esa infracción en el texto salido de la reforma de 2022. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, por lo que debe añadirse la pena de inhabilitación especial que con carácter imperativo ha introducido el art. 192.3 CP. Es pena obligatoria de la que no podemos prescindir. Igual hay que hacer en relación a la medida de libertad vigilada introducida en 2010 en el art. 192.1 CP, que no se aplicó por tratarse de norma posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10608/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión. Se revisa la condena y se rebaja la pena de prisión hasta los ocho años y seis meses. Recurre el Ministerio Fiscal con base en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El motivo se desestima. El marco punitivo actual es más beneficioso que el previsto en la norma derogada. La nueva pena impuesta, ocho años y seis meses de prisión, es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala. No obstante, se estima la petición subsidiaria. Procede la automática imposición de la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores, prevista en el apartado 3 del art. 192 del Código Penal. La legislación más favorable debe imponerse en bloque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10468/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11412/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solamente solicitó la agravación específica del art. 180.1.2ª del Código Penal, esto es, la actuación en grupo, como subtipo agravado, y ésta fue estimada concurrente por el Tribunal sentenciador. Pero no se solicitó concurrente la 1ª (hechos particularmente degradantes o vejatorios). En efecto, antes de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la circunstancia de agravación específica primera era del siguiente tenor literal: 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Y añadía una segunda, que fue la aplicable: 2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Ahora, tras dicha L.O: 10/2022, la redacción es la siguiente: 1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. 2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Desde luego que en el caso no se acusó por actos que revistiesen un carácter particularmente degradante o vejatorio, y la extrema gravedad no se analizó, obviamente al no existir como tal agravante específica en aquel momento.

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