• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio, o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 del CP. El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos. En el delito de prevaricación, hemos calificado como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3021/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condenó al recurrente por la comisión de un delito de estafa y en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, se añadió la condena por simulación de delito. Frente a este último pronunciamiento se alza el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado, en el que se articulan dos motivos de impugnación. En el primero de ellos, se invoca lesión del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que no se ha practicado prueba de cargo bastante. El motivo se desestima. Tratándose de una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, el recurso sólo puede formalizarse por la vía del art. 849.1 de la LECRIM. El segundo motivo se interpone correctamente, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 457 CP. La Sala repasa los elementos del delito y recuerda que el tipo objetivo requiere de actuaciones procesales, entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada. Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo se estima, porque en el caso examinado la denuncia por hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1682/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del investigado, el fundamento de tal diligencia de declaración del investigado reside en que tenga conocimiento que se instruye un proceso penal contra él, y los hechos de que se le acusan. Es posible que la declaración se haya tomado en una misma causa raíz que posteriormente se desglosa; sin que la incoación de la nueva causa desgajada de la anterior implique la necesidad de tomar nueva declaración. Apertura e inspección de la taquilla de trabajo, podría haberse roto la cerradura en caso de ser necesario, no siendo precisa autorización judicial, al no tratarse de domicilio. Tráfico de sustancias, la cantidad incautada, que se señala en el hecho probado, y su fragmentación, sostienen la conclusión alcanzada de que tenía las sustancias para otras personas en propio beneficio. Dilaciones indebidas, se desestima porque no se señalan periodos de paralización imputables a la maquinaria judicial, como exige constantemente la jurisprudencia de la Sala II del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3015/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta de una persona que se presentó en una comisaría, completamente desnuda, a presentar una denuncia, a pesar de tener ropa en la mochila. Tras indicarle que se vistiera, de manera reiterada, por estar en un lugar público con mas ciudadanos y que alteraba el normal funcionamiento de la oficina, se negó a vestirse manifestando que tiene "derecho a ir desnudo". Se procedió a su detención. Libertad de expresión. Legalidad de la orden impartida por agentes de la autoridad por alteración del orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10085/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a cuatro delitos de robo con violencia, tres de detención ilegal, uno de tenencia ilícita de armas, uno de amenazas no condicionales, uno de lesiones y un delito leve de lesiones. Delitos de robo y detención ilegal. Se plantea a la Sala la circunstancia de que, apreciado en régimen de concurso real en la instancia dichos delitos y sancionados cada uno de ellos con una pena de cinco años de prisión, no se fija límite máximo de cumplimiento efectivo, tomando como referencia una de esas penas de cinco años, el de quince, a lo que se venía obligado, porque, al sumar esas penas junto con las demás por el resto de delitos por los que también se condenó, superaban los cuarenta años de prisión. Planteado recurso de apelación por el condenado, se estima en parte, en el sentido de considerar en régimen de concurso medial lo que el tribunal de instancia había considerado concurso real, con la consecuencia de fijar una única pena para los dos delitos de seis años y seis meses de prisión, de manera que, aunque la suma total de todas las penas es inferior al sumatorio de las de la primera instancia, esa pena ha de ser tomada como referencia a efectos de tiempo máximo de cumplimiento, cuyo triple llega a los diecinueve años y seis meses. La consecuencia es que la estimación del recurso de apelación tuvo un efecto peyorativo, lo que lleva a la Sala a determinar que el tiempo máximo de cumplimiento no sea superior a quince años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3376/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La querella la interpone una asociación de comerciantes y la apoya un grupo político que ejerció la oposición en el Ayuntamiento de Puerto Real, el cual conocía perfectamente las vicisitudes de los acuerdos adoptados y de la falta de intervención en los mismos por parte de la concejal, la cual se incorporó como concejal al ayuntamiento en fecha posterior a la aprobación de los acuerdos que se han considerado arbitrarios o ilegales por el querellante. La única intervención que se atribuye a la misma en el hecho de haber firmado en fecha posterior, dos cartas dirigidas a un grupo de vecinos de la población conminándoles al cumplimiento de los convenios aprobados por el Ayuntamiento, esta actuación, por la que no acusa el MF, pese a ser indiscutido el hecho, como ya se ha expresado anteriormente, ni resultaba fruto de la arbitrariedad o de la injusticia de la concejal acusada, la cual se limitó, como no podía ser de otra manera, ante la propuesta del Jefe de Servicio de su unidad, a informar a los ciudadanos de la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento. Si la asociación de comerciantes pudo estar movida por otro ánimo, a la acusación popular no se le ve otra finalidad distinta de la de obtener ventaja por la rivalidad política, utilizando para ello los tribunales y generando en la persona arbitrariamente sometida a dicha acusación los consiguientes gastos de defensa que en consecuencia han de ser impuestos por su temeridad y mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2689/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se debe concretar en la verificación de si la argumentación que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina sobre el alcance de la revisión. El derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, que se ajuste al núcleo de las pretensiones deducidas por las partes, configura el derecho a la tutela judicial efectiva. Si la resolución de que se trate, deja sin resolver o guarda silencio sobre laguna de las cuestiones sometidas a debate procesal, se produce una falta de respuesta o incongruencia omisiva, contraria al mencionado derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2359/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la salud pública cometido por funcionario público y delito de cohecho. Imparcialidad del órgano judicial. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho al juez imparcial por el hecho de que la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública se haya dictado por el mismo tribunal que dictó una anterior sentencia absolutoria que, sin embargo, fue declarada nula por el Tribunal Supremo por defectos de su motivación (STS 858/2021, de 11 de noviembre). No hay exceso en la función desplegada por la Audiencia Provincial que se ha limitado a suplir las omisiones valorativas advertidas por la Sala. Declaraciones de los coacusados. Es admisible la declaración del coimputado como prueba de cargo siempre que ello se sujete a un proceso de corroboración periférica que permitan completar esa declaración inculpatoria. En caso de rebeldía de un coacusado es posible pedir que se lea su declaración inculpatoria prestada en sede sumarial con todas las garantías, mediante lo cual se produce la "elevación al plenario" para que tenga efectos como prueba a tener en cuenta por el tribunal. Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas. Acuerdo de 25 de noviembre de 2008. THC. La doctrina de esta Sala sostiene que tratándose de hachís resulta totalmente irrelevante la determinación de la pureza de la droga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2223/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. El juzgado de lo penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento por el que había sido acusado, por considerar que la pena de prohibición de comunicación y aproximación quedó cumplida el mismo día en el que se dictó la sentencia. Esta decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la acusación particular, argumentando error de derecho en la aplicación del artículo 58 del Código Penal. Considera que para poder afirmar el cumplimiento de la pena debió practicarse la correspondiente liquidación de condena. El recurso se desestima. En primer lugar, porque la cuestión se plantea per saltum. En todo caso, porque el recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, lo que supone que el mismo ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, lo que no sucede en el caso. La jurisprudencia constitucional y del TEDH establecen que no es dable modificiar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.