Resumen: Una discrepancia sobre el órgano jurisdiccional que ha de enjuiciar el asunto es un problema de legalidad. No es apto para provocar una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley; con la sola excepción de aquellos casos en que el cambio de órgano judicial se haya realizado arbitrariamente. La competencia, dado su carácter improrrogable, se puede examinar de oficio o a instancia de parte, incluso en cuestiones previas. El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que han sucedido, siempre que su pretensión supere el filtro de una valoración indiciaria jurisdiccional (apertura del juicio oral). A ellos hay que atenerse para decidir la competencia condicionada por la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes. Hay que estar al contenido de los escritos de calificación provisional.
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Resumen: No cuestionada la calidad constitucional ni de legalidad de la prueba practicada, diremos que, en lo que al juicio de racionalidad que corresponde al tribunal de apelación en la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, no cabe reproche alguno, y es que, cumplida esa doble instancia, cuando se cuestiona dicho derecho fundamental, nuestro juicio de revisión se ha de centrar en el examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados. Para la estimación del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas.
Resumen: Se desestima el recurso de la Letrada de la Administración de Justicia condenada. La queja de falta de competencia por corresponder al Jurado el conocimiento del delito de infidelidad en custodia de documentos, no se ajusta al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 9 de junio de 2016, al ser la cuestión ajena al cauce casacional del art. 849.1 LECrim. Fue, además, correctamente resuelta, pues el art. 5 LOTJ establece como concreta excepción a la extensión del conocimiento del Jurado a los delitos conexos, el delito de prevaricación. Las conductas descritas en el factum colman los elementos del art. 173.1.2 CP, al haber realizado en el ejercicio de su actividad laboral y funcionarial y siempre prevaliéndose de su superioridad jerárquica que ostentaba frente a los funcionarios afectados, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que sin necesidad de llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso frente a los mismos. La punición en concurso real de los delitos de infidelidad y de prevaricación no vulnera el non bis in idem. Son dos delitos claramente diferenciados, contenidos en dos títulos diferentes de la Parte especial del CP y se protegen bienes jurídicos distintos. En el primero, el adecuado ejercicio de las funciones públicas por parte de todo funcionario. En el segundo, prevalece la protección del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela judicial que se debe dispensar a todo el que acude a una sede judicial.
Resumen: Habrá también interés casacional cuando se plantee un giro interpretativo que modifique la jurisprudencia consolidada sobre una determinada cuestión normativa o se considere necesario insistir sobre cuestiones con especial significado nomofiláctico, al hilo del concreto gravamen que sufra la parte recurrente. El interés casacional, como criterio a certiorari, de admisión del recurso de casación no debe equipararse con el de especial relevancia constitucional previsto para la admisión del recurso de amparo. Al plantearse el recurso por la vía del art. 849.1 LECRIM, debemos recordar, a estos efectos, que el cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en apelación por Audiencia. Se recuerda que en estos casos nos encontramos ante un recurso limitado a la vía del artículo 849.1 de la LECRIM y que los recursos deben respetar los hechos probados. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación, salvo en dos casos: i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales y ii) cuando el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia analizada entra a conocer únicamente los motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El recurrente sostiene que la conducta descrita en el factum no constituye delito de desobediencia/resistencia. La alegación se desestima. Se estudian las diferencias entre el delito de atentado y resistencia tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se concluye que la conducta en la que incurrió el acusado -se dirigió a un agente y le dijo "a ti que te pasa?", para acto seguido propinarle con ambas manos un fuerte empujón sin que llegara a caer- constituye delito de resistencia.
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
Resumen: Ámbito objetivo del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El uso de la nave destinada al almacenaje, depósito y manipulación de vehículos no puede generar una expectativa de privacidad equiparable a la que se decanta del espacio domiciliario. Alcance constitucional de la cláusula de confidencialidad entre abogado y cliente. Principio de prohibición de objeto de prueba como contenido de la regla de exclusión probatoria ad hoc. El cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de las transcripciones de las conversaciones intervenidas no puede calificarse como diligencia de investigación. Para uno de los acusados se estima que la condena ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de la que se dispuso para la condena. Para este recurrente se estima el recurso y se procede a su absolución. Análisis del alcance de la reparación parcial y atenuante del artículo 21.5 CP. Trascendencia de la infracción de superación del plazo de instrucción.
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. Cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, no puede prescindir del hecho de que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia ya ha sido objeto de fiscalización por la novedosa vía impugnativa que ha sido arbitrada por la reforma de la Lecrim del año 2015. Delitos de defraudación a la seguridad social. Se analiza el supuesto de la sucesión simulada de empresas. Los meros impagos no colma la tipicidad. Se hace indispensable, identificar unos mecanismos fraudulentos, normalmente asociados a la ocultación de la deuda. La creación de empresas ficticias, entramados empresariales con complicadas estructuras que permiten tapar a los reales responsables, la fraudulenta sucesión de empresas para romper los hilos con deudas preexistentes..., son algunos de los mecanismos habituales aptos para generar un engaño y colmar el elemento de fraude que requieren estas tipicidades. Cuando se usan esos artificios para ocultar deudas o para fingir la desaparición de la deudora, e imposibilitar el cobro, estaremos ante modalidades de fraude ex 307 CP En el caso, no se advierte la existencia de ningún fraude o engaño, activo u omisivo, en la génesis de la deuda, que trae causa de dificultades económicas ordinarias; ni tampoco ninguno orientado a impedir o dificultar seriamente el cobro por parte de la seguridad social.
Resumen: El recurrente, policía local, detuvo ilegalmente a un ciudadano que le advirtió de que estaba causando daños al retirar el vehículo policial. Sostuvo falsamente que el ciudadano le había agredido. Fue condenado por denuncia falsa, detención ilegal y falso testimonio. Interpone recurso por cinco motivos. Alega quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos y predeterminación del fallo. El motivo se desestima. El empleo en el relato de hechos probados de la expresión "denuncia falsa", de sencillo conocimiento por la generalidad, no predetermina, más allá de lo que resulta consustancial a cualquier relación de hechos probados, el fallo. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y existe un recurso previo de apelación. El motivo se desestima. La valoración de la prueba realiza en las instancias previas es razonable. Se denuncia también la inaplicación del artículo 163.4º del CP. El motivo se estima. Examen jurisprudencial de la diferencia entre los tipos previstos en los arts. 167, 530 y 163.4 del CP. Se considera aplicable este último precepto porque el detenido fue inmediatamente puesto a disposición judicial. Relación entre los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. El delito de denuncia falsa se halla en progresión delictiva con el de falso testimonio que tiene prevista pena más grave y que absorbe al primero.