Resumen: Se desestima el recurso de la acusada, absuelta por el delito de apropiación indebida del que se la acusaba, y condenada al abono de la indemnización de 20.000 euros a favor de la entidad bancaria que tuvo que atender la reclamación de los parientes de la primera por el importe de la transferencia ilícitamente realizada. Correcta condena en el ámbito civil, a pesar de la absolución de la acusada por operatividad de la excusa absolutoria del art. 268 CP. No hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y fije la correspondiente indemnización, si existe datos suficientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal remitir a los interesados a un ulterior juicio civil. Legitimación de la entidad bancaria como acusación particular: Ciertamente, la entidad bancaria, en el concepto de perjudicada que le concedemos excede de la estricta conceptuación de víctima. En puridad, debió haber comparecido como actora civil exclusivamente. Ahora bien, fue efectivamente admitida en la causa como acusación particular, sin que este tema se haya cuestionado en la instancia en momento alguno, por lo que ahora no puede resultar perjudicada por tal posición procesal, ya que lo que se le ha concedido tenía pleno derecho a obtenerlo en concepto de perjudicada, por lo que procede mantener la resolución judicial.