• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8138/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública y un delito de pertenencia a grupo criminal. Secreto de las comunicaciones. La intervención telefónica se acordó teniendo en cuenta datos objetivos que, presentados a un tercero que no ha participado en la investigación, permiten considerar razonable la inferencia de que los investigados pudieran estar dedicándose a la actividad delictiva de tráfico de drogas. Cadena de custodia. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Individualización de la pena. El acusado no conforme no tiene derecho a que se le imponga la misma pena que al conformado con la pretensión de condena, aunque alegue igualdad de circunstancias. Reincidencia. La cancelación de antecedentes no depende exclusivamente del transcurso del tiempo, sino de que durante ese plazo el condenado no cometa ningún otro delito. Para la interrupción del plazo de cancelación, lo determinante no es la fecha de la condena posterior, sino la de comisión del delito que motiva ésta dado que el artículo 136 del Código Penal refiere los plazos de cancelación al tiempo transcurrido sin haber vuelto a delinquir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7227/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de las sentencias absolutorias, el TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. El delito de defraudación tributaria no se colma con el impago, sino con la defraudación tras el impago de cuotas; lo mismo sucede en el delito contra la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21283/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de partir del art. 959 LECrim, a tenor del cual el recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley. La respuesta legal ante la estimación de un motivo articulado por esta vía habría de ser el dictado de una segunda sentencia que sustituya a la anterior y en la que la Sala II habría de asumir el papel del tribunal de instancia en la aplicación del derecho, haciendo prevalecer sobre el criterio de la audiencia el plasmado en la sentencia de casación y extrayendo las consecuencias jurídicas congruentes. Si bien la norma general es que, ante la estimación de un recurso de revisión, la Sala II revoque el pronunciamiento anterior y dicte un nuevo fallo actuando como tribunal de instancia, esto no es siempre posible. En esos casos, se anulará la sentencia anterior, en los extremos afectados por la nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de plantearse contra la sentencia dictada en apelación. El derecho al juez imparcial forma parte, de manera implícita, del artículo 24 CE. El deber de motivación de las resoluciones que acuerden injerencias en derechos fundamentales se satisface por remisión al oficio policial solicitante La cadena de custodia se garantiza cuando haya quedado acreditada la mismidad de lo incautado y lo analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8492/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada, transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos. Grado de lesión del bien jurídico que es lo que impide que lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, pueda ser autorizable. la condición de no autorizable debe analizarse en función de las características de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento. El delito de falsedad exige, además, de un elemento subjetivo o intencional, que consiste en la conciencia del sujeto activo de trasmutar la verdad, con voluntad de que su actuación pueda resultar relevante en el marco de las relaciones jurídicas en las que opera el documento falsario, esto es, que el elemento no veraz tenga aptitud para lesionar o poner en peligro bienes jurídicamente protegidos y trastocar la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, consumándose el delito desde el momento en que, producida la alteración, simulación o suposición, el documento entre de alguna manera en el tráfico jurídico y pueda dejar sentir su influencia en éste. En el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7359/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. En el motivo primero se cuestiona la injerencia domiciliaria. Los recurrentes consideran que la resolución que acuerda la entrada no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. No hay vulneración de derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria en la medida en que el juez de instrucción analiza la pretensión y, consciente de la naturaleza delictiva de los hechos objeto de investigación, así como de la participación de los moradores, dispone y ordena la entrada y registro con el resultado que obra en la causa. El motivo segundo denuncia la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. El motivo se desestima. La única paralización, en el trámite de calificación del Ministerio Fiscal, no puede considerarse indebida. Aparecía justificada por la situación derivada de la pandemia por COVID. Finalmente se denuncia la inaplicación del artículo 368.2 del Código Penal. El motivo se desestima. El relato de hechos detalla varios actos de tráfico y describe la tenencia de sustancias tóxicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8433/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas, para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7048/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la gravedad de la acción y de la concurrencia de resultado realmente gravoso para el titular de los instrumentos digitales. En el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida concluye que la disfunción generada por los hechos del acusado es evidente, tal como se detalla en los hechos probados, desde el momento en que fue imposible acceder a páginas por haber modificado el acusado las contraseñas e impedirlo las normativas relativas a la protección de datos, y en otros supuestos su recomposición es difícilmente reversible sin notables esfuerzos de dedicación técnica y económica. Es cierto que la valoración aportada por la propia empresa no es elevada, pero también lo es que, en realidad, los daños no derivan solo de la recuperación de accesos y contraseñas y de la reparación del contenido de páginas y recuperación de listas de clientes, sino que hay otros elementos intangibles que no siempre presentan un valor económico intrínseco, que sin duda afectaron al funcionamiento de la empresa. Se plasma así la entidad de los perjuicios derivados de la acción delictiva, perfectamente adecuados a la intención de perjudicar que impulsó al acusado, que se corresponden con disfunciones y trastornos importantes en el devenir de una actividad empresarial que giraba en torno a la venta por internet y ello, aunque la determinación de tales daños se haya diferido a la fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8402/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 847.1º letra b), solo cabe formular recurso de casación por infracción de ley. La sentencia de instancia es absolutoria. Se confirma. El recurrente considera que el relato de hechos probados permite la condena por delito de estafa porque recoge que el acusado conocía que el vehículo presentaba "problemas de fiabilidad mecánica" y que ocultó ese defecto al adquirente. A juicio del recurrente, el anterior relato pone de manifiesto que concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del artículo 248 del Código Penal, con claro reflejo de haberse desplegado un engaño bastante (en este caso mediante ocultación u omisión) guiado por el ánimo de ilícito lucro y que determinó un desplazamiento patrimonial en la víctima. La sentencia de la Sala analiza el fallo absolutorio recordando su jurisprudencia sobre la diferencia entre el disimulo admisible y la ocultación intolerable de datos en un negocio jurídico. Se concluye que el relato de hechos no es suficiente para la condena porque no consta que el acusado conociera la concreta dimensión de la avería que afectaba a su turismo. Se considera que la posición del acusado no puede equipararse a la ideación de un dolo delictivo que traspase Ia frontera del mero dolo civil determinante en su caso de un saneamiento por vicios ocultos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.