Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. Aparición de nuevos elementos de prueba, consistentes en la copia de una licencia de conducción expedida el 27 de diciembre de 2017 por la República de Colombia que le habilita a conducir automóviles y otros vehículos de motor; la copia de un permiso internacional para conducir expedida a su nombre y consulta efectuada en el registro de conductores del Ministerio de Transporte de Colombia; así como la copia de una denuncia efectuada el día 20 de agosto de 2018 en la Comisaría de Policía de Madrid Villa Vallecas refiriendo el extravío de esa documentación. Así, pues, como admite el recurrente, los hechos serían constitutivos de infracción administrativa del art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como infracción grave a sancionar conforme al art. 80 de dicho texto legal.
Resumen: Recurso de revisión. Artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acusada fue condenada, en sentencia de conformidad, como autora de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurse real con un delito de falsedad de moneda. Posteriormente, se comprueba que el billete intervenido era legal. Recurre el Ministerio Fiscal y aporta, como documento, un informe del Banco de España. Se estima el recurso y se absuelve a la condenada. Concurren el supuesto del artículo 954.1 d) LECrim.
Resumen: El condenado formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin carnet. Recurso de revisión. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Sin embargo, esta convicción no puede tampoco determinar el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". La Sala estima el recurso de revisión pues ha quedado acreditado que, al tiempo de cometerse los hechos, el condenado tenía licencia para conducir automóviles en su país de residencia, aunque la misma carecía de vigencia.
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares.
Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes.
El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal.
Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum.
En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
Resumen: Delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito de administración desleal. El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato.
La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta.
Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes.
Resumen: Se recurre la condena por delito de falsedad en documento oficial. Se analiza la conducta de un trabajador de un Ayuntamiento que dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a varias personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real. Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social, tras comprobarse que eran ficticias. No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello. El recurso se desestima. Los hechos son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial. Los elementos del delito: a) la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal; b) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y c) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo.
No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos.
La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
