Resumen: El derecho a un juez imparcial forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías y constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su propia existencia pues, sin juez imparcial, no hay propiamente un proceso jurisdiccional. Con carácter general, en el plenario, el Juez deberá mantener una posición neutra; ahora bien, con el objetivo de esclarecer los hechos, el juez podrá dirigir a los testigos las preguntas que estimen conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren, extendiéndose esta iniciativa respecto de las declaraciones de acusados. Para que se estime el motivo por falta de claridad en los hechos probados, se exige: que la contradicción sea manifiesta y absoluta; que sea insubsanable; que sea interna en el hecho probado; que resulte relevante para el sentido del fallo. La estafa procesal, como figura agravada de la estafa, no permite prescindir de los requisitos generales de este tipo delictivo, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante, por más que en este subtipo deba producirse en el seno de un procedimiento judicial. En materia de costas, la temeridad y la mala fe han de ser notorias y evidentes, debiendo mantenerse una interpretación restrictiva de estos términos, de modo que la regla general será la no apreciación de su concurrencia.