• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7241/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos de apropiación indebida y estafa son heterogéneos. En el delito de estafa, el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en la apropiación indebida el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor sino en el abuso de confianza ya depositada en el sujeto activo. Los delitos de apropiación indebida y administración desleal sí son homogéneos. El delito de blanqueo de capitales exige que el dinero o los bienes que se ocultaran fueron obtenidas en virtud de un delito previo, no bastando la simple ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7444/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa procesal se integra por el artificio desplegado en un proceso directamente encaminado a que el juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona, con el consiguiente lucro indebido para la otra. Junto al desplazamiento patrimonial típico de la estafa se produce también una agresión al funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el engaño al juez que se ve compelido a dictar una resolución que no hubiera dictado de no haber mediado el engaño. En relación con la consumación, al tratarse de un delito patrimonial, es necesario que se produzca el efectivo desplazamiento patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere como elemento de la tipicidad. La imperfección delictiva se produciría en el caso de que pese al engaño no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial pretendido por quien ha realizado la conducta engañosa. Delito continuado, porque son dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño, e incluso son distintas las resoluciones judiciales, pues ambos han sido tramitados y se han dictado, como declara probado, dos acciones distintas que da lugar a dos actuaciones procesales distintas. El concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La celebración de la vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes. No hay grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Existe un concurso real cuando la privación de libertad, no solo excedió en mucho de la que es connatural a un delito de robo, sino que a partir de un momento quedó transformada en una acción totalmente desvinculada de la finalidad del apoderamiento ya producido. El Juzgador de instancia goza de cierta discrecionalidad no fiscalizable en casación para individualizar la pena imponible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.