Resumen: Se analiza la condena en virtud de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal, con la concurrencia de error vencible de prohibición y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados de un delito de falsedad documental y de un delito de estafa por prescripción del delito. Doctrina de la Sala sobre la prescripción del delito. La Sala reitera que el delito de estafa se consuma con la falsificación del documento en el tráfico jurídico o con el uso del documento falso y, por tanto, no es un delito permanente. Asimismo, reitera que el delito de estafa se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que estimarse un motivo por error facti. Agravaciones en el delito de estafa. La sentencia considera que el artículo 250.1.1 del Código Penal queda limitada su aplicación cuando la defraudación afecta a cosas de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social, respecto de los cuales habrá que entender que hacen referencia a todas aquellas cosas que resulten imprescindibles para la subsistencia o salud de las personas.
Resumen: Para que proceda declarar la responsabilidad civil subsidiaria es preciso, de un lado que el infractor y el presunto responsable civil subsidiario se hallan ligados por una relación jurídica o de hecho o por cualquier otro vinculo, en virtud del cual el primero se halle bajo su dependencia onerosa o gratuita, duradera o puramente circunstancial y esporádica, de su principal o, al menos que la tarea, actividad, misión, servicio o función que realice cuenten con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil subsidiario; y de otro lado que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas en el seno de la actividad o cometido a tener confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de aplicación. Cada parte ha de responder de las consecuencias de sus propios actos por lo que quien ha mantenido su oposición a una pretensión y ha sido vencido deben correr con los gastos causados a la contraparte.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir, supone la aportación de datos nuevos que, de ser conocidos, hubiesen impedido una sentencia condenatoria y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación. Que la sentencia se dictase con la conformidad del penado no obsta a que el recurso deba prosperar. La revisión no es propiamente un recurso. Se trata de un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto, no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Pero dadas las explicaciones ofrecidas por el solicitante puede justificarse ese asentimiento en el juicio alentado por el comprensible deseo de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente.
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.
Resumen: El promotor de la revisión fue condenado en sentencia firme por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin autorización administrativa para ello por la pérdida de todos los puntos necesarios para su vigencia, pero posteriormente la resolución administrativa que dictó la Jefatura Central de Tráfico eliminándole la autorización para conducir por pérdida de puntos es declarada nula por una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dejando por tanto constatado que la actuación del recurrente no infringió norma penal alguna, ya que era conforme a Derecho, porque conducía con los puntos necesarios para ello y por tanto vigente su permiso de conducir.
Resumen: Revisión de condena. En la actual redacción del precepto 954.1 d) LECrim ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba exigiendo, ahora, que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. La aportación de nuevas pruebas solo cabe en supuestos claramente extraordinarios, siendo lo relevante para la nueva redacción del art. 954 que los hechos o elementos de prueba de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. En el presente caso se constata que el promotor de la revisión fue condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal por delito contra la ordenación del territorio (confirmada en apelación por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, y Auto de rectificación de la misma) por haber realizado obras y construcciones no autorizables en suelo no urbanizable, art. 319.2 del C., penal. Y posteriormente la sentencia firme de la Sala Contencioso administrativa del TSJM, anula el Acuerdo 71/2015 que denegaba la calificación urbanística pretendida por el recurrente, y declara la procedencia de la calificación urbanística postulada por éste, considerando autorizable la construcción para la explotación de una granja avícola, como el recurrente pretendía, dejando por tanto constatado que la actuación del recurrente no infringió norma penal alguna, ya que era conforme a Derecho.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva. Supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. La revisión no es un nuevo debate sobre la prueba que se pudo proponer y no se hizo en su momento, y no es un procedimiento de reapertura de posibilidades de aportación de pruebas nuevas, sino de aquellos que tienen el contenido específico que admite y prevé la revisión de sentencias, que requiere la aportación de un hecho nuevo o un elemento de prueba, no conocido por el juzgador que evidencie la inocencia, o la concurrencia de un elemento de tipicidad que suponga una reducción en la penalidad. Un elemento de prueba, desconocido para el órgano judicial, que evidencie el error, a la manera del documento acreditativo del error en la valoración de la prueba al que se refiere el art. 849.2 LECrim.
Resumen: Sentencia estimando la revisión solicitada por el M. Fiscal, por haber sido condenada una persona por el mismo juzgado de instrucción dos veces por el mismo hecho, anulando la sentencia dictada en segundo lugar.