• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5495/2020
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo acordado tenía como finalidad evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto; y a cuyo fin la recurrente firma las certificaciones de conformidad con unas facturas que, en relación con la emitida por la empresa, sabía que no eran ciertas. De modo que fue adjudicada la obra, de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación. Además de la gravedad que conlleva el fraccionamiento, que posibilita la falsificación de autos, que en no pocas ocasiones conlleva acusación y condena aneja por prevaricación. Esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia. Aunque la estimación haya sido como muy cualificada, se encontraba muy próxima a los parámetros que determinan su estimación como simple, por lo que la rebaja en un solo grado, resulta plenamente justificada. No existe vulneración del principio acusatorio cuando en la fundamentación se afirma la creación ex novo por el acusado de una factura; nada diverso expresa a la emisión o expedición por el recurrente de una factura por obras que no realizó. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4114/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción del principio acusatorio: se acusó por los delitos de apropiación indebida o de administración desleal y se condenó por delito de insolvencia punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5764/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perjudicado entregó al acusado -en su condición de abogado- 20.000 euros para la compra de un inmueble, que no cumplió el encargo de dar el destino convenido la suma que se le entregó y no se la dio a su destinatario, y tampoco se la devolvió al perjudicado una vez frustrada la venta, haciéndola suya definitivamente. También por consejo de su abogado, el perjudicado entabló demanda para reclamar el dinero supuestamente entregado al vendedor, fallándose en su contra, por ello recibió otros 6.500 euros que debía entregar como indemnización y que también hizo suyos. No existe un incumplimiento civil, sino un delito de apropiación indebida continuado por ambas cantidades ante el encargo y gestión recibida en ambas de realizar la entrega de la misma, no habiéndolo hecho y habiéndose quedado ambas cantidades bajo la vía del punto sin retorno y con claro perjuicio económico evidente. También realizó una serie de operaciones artificiosas llevadas a cabo que frustran una operación de compraventa de inmueble, más acciones judiciales que son desestimadas por la insistencia del recurrente de mantener la ficción que había creado, con lo que siguió perjudicando a su cliente una vez más. El perjuicio existe con claridad y la notoriedad de la deslealtad es palmaria. Resulta, pues, correcta en el caso la condena por ambos delitos en concurso real, pues la aplicación del art. 77 CP conllevaría una pena más grave que la punición por separado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5757/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación del tipo debe operar cuando los actos de tráfico de drogas realizados en el establecimiento abierto al público por el regente o empleado del mismo revelen una cierta dedicación y pluralidad, por lo que no deberá apreciarse la agravante específica cuando solo conste un acto aislado de tráfico de poco entidad, en cuanto en tal supuesto no concurre la razón justificativa de la agravante, consistente en el aumento de peligro contra la salud pública, por el incremento de las transmisiones que facilita la apertura al público del local. No existe una incompatibilidad objetiva entre todos y cada uno de los tipos agravados previstos en el art. 369 del CP y la atenuación prevista en el párrafo 2º del art. 368 CP. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí sola la aplicación de una atenuación. La doctrina general que limita las alegaciones en casación a aquello que hubiera sido formulado en apelación, no impide que, excepcionalmente, en algunos casos se examinen por el Tribunal de casación cuestiones que, en rigor, no fueron planteadas en la apelación. En relación a la dilación se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada", esto es que esté fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5111/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pertenencia a grupo criminal; en el caso se ratifica la condena por pertenencia a grupo criminal por ser el recurrente un miembro importante del grupo, hombre de confianza del principal miembro, y encargado del laboratorio, a tal efecto se le intervinieron efectos y materiales para la mezcla de la sustancia tóxica, y encargado de la preparación de los vehículos con los que se hicieron el transporte de la sustancia. La pertenencia a un grupo criminal no exige una estructura organizativa compleja, bastando, como ocurre en el presente caso, que los acusados se unieran para la perpetración del delito de tráfico de drogas a partir de una dinámica concreta. Expulsión del territorio nacional. La naturaleza próxima a lo punitivo de la medida de expulsión obliga a neutralizar riesgos de exceso que pueden derivarse del nivel de efectivo cumplimiento alcanzado por la pena privativa de libertad cuya sustitución se ordena. En el artículo 89 del CP se prevé la sustitución por expulsión de todas las penas superiores a un año de prisión impuestas a extranjeros, aunque su estancia en España no sea ilegal. Admite el precepto modular la medida y compatibilizarla con un cumplimiento parcial de la pena, que no podrá ser superior a los dos tercios de la misma, "cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2542/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por un delito continuado de estafa agravada y por un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. La consideración del bien jurídico, como elemento rector tanto para la interpretación de los elementos del tipo como para la medición de la antijuricidad exigida, justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP. Limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico mercantil. De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5734/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude de subvenciones. Regulación anterior a la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de noviembre: el objeto del delito incluye también las ayudas públicas. Individualización de la pena: la distinta extensión de la impuesta a los diferentes acusados, aun no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no resulta injustificadamente discriminatoria, si descansa en consideraciones atendibles (en el caso, reconocimiento de los hechos por parte de uno de ellos en el acto del juicio). Principio acusatorio: no es posible superar la pena más grave que en concreto solicitan las acusaciones. Responsabilidad civil: intereses legales. La mercantil condenada como responsable civil subsidiaria no compareció al acto del juicio, pero fue citada y se le notificó el escrito de acusación y el de apertura de juicio oral, a través de uno de los acusados, que era su administrador y el único partícipe de la misma junto con su esposa, que no expresó ninguna objeción o reparo. No hay indefensión. Imposibilidad de suscitar, per saltum, en casación, cuestiones que no fueron planteadas previamente en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4862/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. Proscribe la duplicidad de procedimientos penales en caso de que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Presunción de inocencia. Estudio del alcance de la casación en procedimientos incoados con anterioridad a la Ley 41/2015. A través de un motivo de casación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia se puede cuestionar, no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada, sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. La Sala, tras analizar la eficacia probatoria de la declaración de los coimputados y los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria, concluye la suficiencia de las pruebas practicadas, al estar en este caso la declaración incriminatoria de la coacusada corroborada por prueba testifical. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos. Es incompatible con una nueva valoración de prueba. Los documentos señalados no son literosuficientes. Infracción de ley. Apropiación indebida o administración desleal. La reforma excluye del ámbito de la apropiación indebida la administración desleal por distracción de dinero, pero mantiene en el ámbito del tipo de apropiación indebida, la apropiación de dinero en los supuestos en que el acusado la hubiera recibido en depósito, comisión, custodia, o en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo, o negare haberlos recibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4434/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. Consecuentemente, en esta modalidad, lo relevante es si se declara probado que el autor ha recibido el dinero destinado al abono a la seguradora de las primas de seguros concertados como mediadora, y que no lo ha destinado a esa finalidad, sin que importe cuál ha sido la utilización concreta del mismo. Pues resulta, a estos efectos, indiferente si ha sido gastado en atenciones personales, si se ha ocultado, si se ha regalado a un tercero, o si se ha empleado en otros negocios o si se ha utilizado para sanear su empresa. La finalidad exclusiva de esas cantidades era el abono de la prima a la aseguradora, y cualquier otro destino dado a las cantidades recibidas implica una distracción de las mismas. Aunque la propia ley prevé la disminución del daño y, por lo tanto, su reparación parcial, ha de tratarse de una contribución relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2436/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo del artículo 295 del CP no sanciona una administración que pueda dar lugar a un resultado negativo o que no sea exitosa, ni tampoco una administración simplemente errónea, sino aquella forma de operar que suponga la superación de los límites propios de una administración normalizada dentro del sector de negocio de que se trate. El recurrente adquirió un vehículo de alta gama, con fines de representación. Pero no lo hizo para incorporar a su patrimonio, sino para el Club, y la utilización de un vehículo de esa gama para uso del Presidente en representación del Club, no podía ser ignorado por los órganos sociales No puede concluirse que conociera el carácter fraudulento de su actuación, ni la causación de un perjuicio económico que era inexistente, ya que el pago obedecía a una causa consistente en la resolución anticipada de un contrato. La prueba era pertinente y además era necesaria para la defensa, en la medida en que resultaba claramente relevante acreditar el pago de las facturas. Ninguna de las operaciones delictivas supera la cuantía de 50.000 euros, por lo que solo la suma de las mismas permite aplicar la agravación prevista en el artículo 250.1.6º del CP. No es posible, entonces, valorar ese aspecto nuevamente para considerar aplicable la regla contenida en el artículo 74.1 del CP. La expresión "nos mata" tiene un significado equívoco, y aunque pueda calificarse como desafortunada no necesariamente significa un prejuicio sobre el hecho enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.