• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20927/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un remedio excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Supone la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas por error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone una derogación, para el caso concreto, del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue mantener, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1803/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta calificación de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.1º CP. Los recurrentes idearon una operación en la que, aprovechándose de las condiciones personales del deudor perjudicado, una persona que se había dedicado a la construcción y a la hostelería, y que se veía acuciado por las deudas que estaban asfixiando su situación económica hasta el punto de tener que acudir a vías privadas de financiación, debiendo asumir unos intereses muy elevados, le hicieron creer que firmaba un mero contrato de préstamo garantizado con alguno de sus bienes inmuebles cuando, en realidad, lo que estaba haciendo era comprometer de forma injustificada todo su patrimonio en condiciones tales que era irremediable la pérdida del mismo, al ser fácilmente previsible que no podría atender las condiciones económicas impuestas. De esta forma, y gracias a la fórmula ideada por los acusados, le hicieron creer que lo que él estaba firmando era un contrato de préstamo por el que percibiría las cantidades de que habían estado hablando en todo momento, unos 145.000,00 euros, gravando los inmuebles de su propiedad radicados en Palma, aunque "las formas" variasen, abocándole irremediablemente a la pérdida total de su patrimonio, por cuanto suponía también la hipoteca de sus inmuebles en Menorca, patrimonio global de un valor muy superior al importe de las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20153/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en mas de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem. En el caso, la recurrente se refiere a dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del bis in idem. Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada. Las dos sentencias son de la misma fecha, pero el Ministerio Fiscal sostiene que debe anularse la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habrá sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16, que tiene fecha del año anterior, lo que permite extender esa valoración temporal a la misma sentencia a los efectos del presente recurso. La Sala considera razonable la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que se entiende que la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 379/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilícita de armas. El delito de tenencia ilícita de armas como un delito permanente, en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella; como un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto, en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (y por ello es calificado también como tipo de tenencia) que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma. Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el animus possidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma. No toda tenencia de armas prohibidas puede ser integrada en el tipo penal, sino únicamente aquellas situaciones en la que la gravedad de los hechos pone en peligro el bien jurídico protegido. La intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Atenuante de confesión, presupuestos. Atenuante de drogadicción, configuración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 624/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones judiciales que declaren la inadmisión de un recurso, excluyendo el pronunciamiento sobre el fondo en la fase impugnativa del proceso, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, cuando se funden en una interpretación de la legalidad que proceda estimar como arbitraria o manifiestamente irrazonable, se apoyen en una causa legal inexistente o, en fin, sean el resultado de un error patente. El incumplimiento de plazos procesales de tramitación del recurso de casación (tiempo transcurrido entre que se anunció el recurso de casación y se tuvo por preparado por la Audiencia Provincial) no es motivo que se pueda alegar en la nueva modalidad introducida por Ley 41/2015. El cauce escogido no puede ser este recurso, disponiendo de otros mecanismos reparatorios como, en su caso, el recurso de amparo o la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10245/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad y protección de datos. La sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. La afectación del derecho a la intimidad no será ilegítima cuando medie un previo consentimiento del afectado (que puede ser revocado en cualquier momento), o cuando exista la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales. Las posibles limitaciones del derecho fundamental a la intimidad personal, deberán: a) estar fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional, b) ser proporcionadas y c) expresar con precisión todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora. Exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación de la LO 3/2018, de protección de datos, y de la LO 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Remisión normativa al artículo 16.3 de la Ley 41/2002,reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Intervención telefónica; presupuestos para su adopción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2628/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de las actuaciones realizadas a partir del conocimiento de la posible existencia de un cultivo ilegal en las instalaciones. Toma de muestras con el consentimiento del administrador de la sociedad, que no puede quedar condicionado dependiendo de cuál sea el resultado final del análisis llevado a cabo sobre las muestras recogidas con su permiso, así como desde el simple control de la adecuación de la plantación autorizada y legítima. El análisis practicado sobre tales muestras puso de manifiesto que en todas ellas la concentración de THC era superior al 0,2% permitido. Relevancia penal de los hechos enjuiciados: no es extrapolable lo resuelto en la STJUE 19-09-2018 sobre comercialización del CBD. Tampoco el porcentaje de THC es relevante, pues no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza de las drogas químicas. Los recurrentes han sido condenados como consecuencia de la incautación de 340 kilos de sumidades floridas o cogollos de cannabis hallados en un falso techo de la vivienda destinados por aquéllos a su comercialización al margen de los fines industriales para la producción de fibra autorizados a Unión Verde SL. No se trataba de cáñamo industrial o textil, siendo esencial la diferencia entre las sustancias procedentes de cannabis y de uso estupefaciente, y el cáñamo industrial. Las unidades floridas de las plantas de cannabis se encuentran incluidas en la Convención Única con independencia de la concentración de THC o CBD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del análisis de las actuaciones se entiende que existen indicios de que el tráfico de estupefacientes objeto de la instrucción se estaba llevando a cabo dentro de la unidad militar en la que el investigado está destinado, por las siguientes razones: por la forma en que se obtuvo la notitia criminis; por el registro acordado, no solo en el domicilio del investigado, sino en su taquilla en el acuartelamiento -con independencia de cual fuera el resultado de este último registro-; por la intervención policial del vehículo del investigado cuando se dirigía al acuartelamiento; por el análisis policial de las anotaciones intervenidas, que permite identificar, al menos, a uno de los compradores de la sustancia como un miembro del Ejército destinado en la misma unidad. En consecuencia, existen indicios de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en establecimiento militar, lo que forma parte del «ámbito estrictamente castrense», ya que el bien jurídico protegido es esencialmente militar, al verse afectada la eficacia en la prestación del servicio, por el riesgo que comporta el consumo de estupefacientes por quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado. Al poder calificarse los hechos investigados, aun de forma indiciaria, como un delito militar del art. 76 CPM, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 LOCOJM, debe atribuirse la competencia para conocer a los órganos de la jurisdicción militar.

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