• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5824/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función casacional respecto a las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos: a) Que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c)Que los razonamientos expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. Se dan los elementos del delito de estafa: 1) El engaño precedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial. En este caso, el acusado remitió al perjudicado diversos documentos que aparentaban encontrarse relacionados con distintas reclamaciones, haciéndole creer con ello que había emprendido las acciones correspondientes al asunto que le había sido encomendado. 2) Tal actuar provocó un error que determinó que el perjudicado realizara distintas disposiciones a favor del acusado por un total de 2.095 euros. 3) Con ello se produjo un perjuicio evidente para la víctima, quien se vio desposeído de la citada suma sin que le fueran prestados los servicios profesionales en aras a llevar a cabo determinadas reclamaciones en defensa de sus derechos. 4) Por último, el Tribunal también refleja el ánimo de enriquecimiento que era perseguido por el acusado, actuando desde el inicio "con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4953/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caso Bankia. Constitución y salida a Bolsa. La sentencia recurrida es absolutoria. Se acusaba por falsedad en las cuentas sociales (artículo 290 del CP) y por fraude a los inversores (artículo 282 bis). Tutela judicial efectiva de las acusaciones: No compete al Tribunal Supremo, en el marco de un recurso de casación, testar la irrefutable capacidad de convicción de las razones que sustentan lo resuelto, frente a cualesquiera otras valoraciones alternativas, sino identificar la existencia de aquellas razones y comprobar que las mismas se sujetan a las reglas de la lógica, se distancian de la decisión meramente arbitraria o apodíctica. Error en la valoración de la prueba, artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la prueba pericial tiene naturaleza personal; solo excepcionalmente puede justificar este motivo de impugnación. Conformidad con la sentencia expresada telefónicamente por una de las Magistradas que celebró el juicio: en sí misma, no es motivo de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5198/2020
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se efectúa en casación una nueva individualización de la pena. Alcance del recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015. La conclusión del Tribunal no es irracional ni absurda. Falsedad documental. Infracción principio acusatorio. La sentencia condena por un apartado del art. 390.1 CP distinto al de la acusación. No se produjo modificación fáctica. El hecho de hacer constar en los pagarés su nombre como beneficiaria, en lugar de los verdaderos proveedores, integra falsedad y no es atípica por el apartado 4º art. 390.1. La falsedad y la estafa están en concurso medial. Abuso de las relaciones personales del art. 250.7. Se aprecia un plus de confianza. Subtipo agravado del art. 250.1.5 y delito continuado. Doctrina de la Sala. Determinación de la pena en el concurso medial. Posibilidad de aplicar la regulación art. 77.3 CP por ser más favorable. Atenuante dilaciones. Se aplica como muy cualificada. Rebaja en un grado. Atenuante dilaciones y art. 324 LECRIM. Responsabilidad civil. Quantum indemnizatorio. Criterio soberano del Juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10002/2022
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilación en el dictado de la sentencia. La duración injustificada que ha podido generarse durante el tiempo legalmente previsto para el dictado de la sentencia puede ser reparada mediante la aplicación de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. No ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5322/2020
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso del condenado por delito de coacciones. En su condición de representante de las mercantiles propietarias de los hoteles, mediante la fuerza, fuera de las vías legales, se pretendió ejercer por el recurrente el derecho propio, impidiendo, como efecto reflejo, que los administradores y empleados de la cesionaria siguieran prestando los servicios pactados en las instalaciones ubicadas en los hoteles. Conducta que satisface las exigencias del tipo del art.455 CP. Para la sala de instancia, el incumplimiento, como presupuesto fáctico del derecho de resolución del contrato, solo puede calificarse como tal si previamente ha sido declarado, en caso de controversia, mediante la correspondiente resolución judicial, lo que no es correcto. Denegación de prueba: no se identifica un concreto potencial informativo del medio de prueba no practicado en relación con la información de la que dispuso el recurrente para estructurar adecuadamente su defensa, ni en cuanto a la omisión del requerimiento a la acusación particular para aportar ciertas claves y elaborar un informe pericial, como en relación con la acreditación de ciertos pagos mediante TPV. Se desestima el recurso de la acusación particular, se excluyó la apropiación indebida no porque se restituyera a la recurrente de sus bienes, sino porque no identifica dolo de apropiación dado el contexto de crisis de la relación contractual y las expectativas de compensación crediticias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4523/2020
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un reconocimiento fotográfico realizado con algunas deficiencias puede ser menos fiable hasta el punto de que pueda ser aconsejable prescindir de él; pero por falta de fiabilidad, no porque sea inválido o nulo. No estamos ante una prueba ilícita o prohibida o inutilizable, sino en todo caso ante una prueba menos fiable o dudosa o no convincente o escasamente persuasiva por esos eventuales déficits que, además, no se pueden presumir apriorísticamente. Hay que demostrarlos, o al menos contar con elementos probatorios que sugieran que es muy probable que se produjesen. No fiabilidad de una prueba es concepto diferente a su inutilizada y se mueve en parámetros diferentes. El valor identificativo del reconocimiento en rueda no sufre merma alguna por el hecho de que el reconociente también hubiese identificado al acusado en fotografías expuestas por la policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3586/2020
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actual art. 588 ter i) LECrim permite obtener un IMEI, y no era necesario en aquellas fechas conseguir autorización judicial. Los números se consiguen por inteligencia policial. El auto inicial, recoge indicios concretos y está motivado. El cotejo directo de contenidos por el Juez no es preciso; las cintas se aportan al proceso y si ha mediado desviación en la información de la información suministrada al Juez respecto de su contenido, las partes pueden hacer valer ese extremo. Ninguna indefensión conlleva no atender a la mera sospecha de una investigación continuada desde años antes, por simple dato, obtenido de que se mencione un atestado pretérito, con la denominación del nombre policial que se dio a la operación, posibilitando su plena identificación; cuando las suspicacias se afirman sin adición de indicio mínimamente justificativo de alguna sombra de ilicitud. La subsunción jurídica del factum, en el tipo de grupo criminal, resulta plenamente adecuado. Los grupos criminales, son definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes. Mientras para el conjunto de cinco personas de Galicia, se cumplimentan las exigencias típicas para integrar grupo criminal, para el conjunto de personas de Asturias, falta un elemento típico, pues no se acredita que lo compongan más de de dos personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10126/2022
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a la triple comprobación de la licitud, el carácter incriminatorio y la racionalidad de la valoración de la prueba. Interpretación teleológica, siempre restrictiva, de los supuestos agravados introducidos por el legislador en el ar. 140 del CP. El contexto en el que se produjeron los asesinatos por los que se ha formulado acusación no es otro que el de un enfrentamiento entre bandas rivales, dedicadas al desapoderamiento violento de sustancias estupefacientes. Que el acceso a la vivienda en la que se produjeron los disparos fuera un gesto de confianza hacia el acusado o la expresión de un acto de deslealtad respecto del grupo criminal en el que, hasta esa fecha, desplegaba su actividad delictiva no altera el fundamento de la agravación. Los hechos no tienen otro significado que el de un tiroteo entre grupos criminales rivales. El que el recurrente diversificara su estrategia criminal entre ambas estructuras o que se pusiera al servicio de uno u otro grupo no debilita el fundamento de la agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4127/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.