Resumen: Correcta condena por delito de administración desleal. Se trata de un delito homogéneo respecto de la apropiación indebida, máxime tras la reunificación de ambas figuras tras la reforma del año 2015. En el caso, se produjo una actuación del acusado que causa un perjuicio en el ente social constituido entre las dos empresas, como una UTE, de modo que al integrar el numerario de la transferencia de ARAPLASA en la entidad mercantil GARACOT, administrada por el acusado, llevó a cabo un acto desleal frente al conjunto social, incurriendo en un exceso intensivo, y perjudicando al conjunto, aunque beneficiando a GARACOT, que fue declarada partícipe a título lucrativo. También se confirma esta última condena, si bien no hay responsabilidad penal de la persona jurídica, es adecuado el pronunciamiento de condena en materia de responsabilidad civil, que deberá ajustarse a lo preceptuado en el art. 122 CP. No siendo la participación a título lucrativo una pena, ni una medida de seguridad, sino la condena a la devolución civil de una cantidad que se ha obtenido por un sujeto como injustamente beneficiado de la comisión de un delito, en el que no ha participado penalmente, no puede hablarse de violación del principio acusatorio. Desde el plano del principio de rogación, las cantidades reconocidas en sentencia fueron solicitadas por las acusaciones. Con la absolución de GARACOT, desapareció el delito, pero hizo acto de presencia la posible repercusión civil.