• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10469/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que hace el Tribunal es considerar que se trata de un concurso ideal en continuidad delictiva. No hay ningún inconveniente dogmático para esa construcción, como no lo hay para establecer una relación de concurso medial entre dos delitos continuados (muy frecuente es el caso de las falsedades instrumentales para una estafa continuada). En cada ocasión se produce una única acción: dirigir amenazas a la recurrente pese a la prohibición de comunicación. Siendo dos los bienes jurídicos protegidos (tranquilidad y seguridad de la víctima y debido respeto a las decisiones judiciales) el desvalor solo se cubre plenamente castigando por los dos preceptos vulnerados: 468 y 169 CP. Pero como la acción ha sido única estaremos en el caso del art. 77.1 CP: un solo hecho que supone dos delitos. Es un concurso ideal heterogéneo. Es un error pensar que la afectación de bienes jurídicos distintos conduce al concurso real ineludiblemente y como el hecho se ha repetido en varias ocasiones, estaremos ante una continuidad de dos delitos trabados por la relación protocolizada en el art. 77.1 y punible conforme a la regla del art. 77.2, completada con la del art. 74 CP: mitad superior de la mitad superior de la pena señalada al delito más grave. Los artículos 74 y 77 no son incompatibles entre sí: es posible -y muy frecuente además en los concursos mediales- su aplicación conjunta coordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la administración desleal, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Encerraría, así pues, un dinamismo, orientado hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador. El delito societario de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El falseamiento puede serlo de las "cuentas anuales" o de "otros documentos". Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado se encontrarán, sin que esto signifique el cierre de la lista de los posibles objetos del delito, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". La condena por ambos delitos es perfectamente posible. La conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, auditores y terceros conocieran la verdadera situación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10746/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprecisión o no plasmación minuciosa del sucesivo traslado de objetos incautados no es fórmula que por sí misma sirva para negar virtualidad probatoria a esos efectos. Será necesario que surjan dudas de que no se ha respetado esa garantía suficientes para desvirtuar la fiabilidad probatoria del concreto elemento. Los delitos de abuso sexual son homogéneos con los de agresión sexual en tanto todos sus elementos estaban contenidos en la acusación inicial: sencillamente la Audiencia ha considerado que la situación que permitió arrancar un consentimiento viciado no iba acompañada de otros elementos que hubiesen quedado suficientemente probados y permitiesen hablar de intimidación. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate. Para valorar las declaraciones sumariales es preciso, en efecto, que se introduzcan en el juicio oral. Pero eso puede hacerse, no sólo mediante su lectura o reproducción (si está grabada), , sino también "por el juego de las preguntas que se formulen en tal acto, así como las respuestas dadas a aquéllas, siendo objeto de controversia en el plenario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito. Por otro lado, se considera prescrito el delito contra la Hacienda Pública por presunto impago del IVA de 2006. El tribunal apreció y valoró la pericial de la defensa frente a la de la acusación. Pero ello no permite el uso del art. 849.2 LECRIM. Hay que recordar que se invocan los informes técnicos de la AEAT que tienen una naturaleza puramente pericial. No son documentos genuinos a efectos casacionales, por mucho que obren documentados en la causa a efectos de su constancia. En este caso es imposible hablar de un único dictamen o de dos absolutamente coincidentes. Todo lo contrario, los informes de los técnicos de la AEAT se han visto contradichos por el informe AVE presentado por la Defensa en el que se apoya la sentencia recurrida, sin tomarlo en consideración de manera mutilada, parcial o fragmentaria, lo que impide su consideración como documental a los presentes efectos casacionales. La pena correspondiente al delito del art. 305 CP al momento de los hechos es la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Por ello, no es correcta la afirmación del tribunal al considerar que, al tiempo de producirse los hechos enjuiciados, dicho plazo de prescripción fuera de 3 años, pues según el tenor literal del art.131 y sus concordantes en relación con el 305 del CP dicho plazo era y ha seguido siendo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10384/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Las alegaciones son reiteración de las previamente sostenidas con ocasión del recurso de apelación interpuesto ante el TSJ. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de derecho a la presunción de inocencia: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de este derecho, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: la nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Solo una divergencia sobre una tipicidad penal puede alimentar esta modalidad de casación. Continuidad delictiva: Está vedada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva cuando se produce una ruptura jurídica; esto es, cuando existe una denuncia y/o detención impiden vincular hechos posteriores con los acaecidos antes. Quebrantamiento de medida, continuidad: en el supuesto de decisión única y mantenida en el tiempo de reanudar la convivencia estaremos ante un único delito. Hay dolo unitario y se puede hablar de una única acción de quebrantamiento aunque se prolongue por meses salvo que se produzca esa ruptura jurídica. Tampoco se apreciará un delito continuado si una misma tarde se llama dos o tres veces a la persona respecto de la que pesa la prohibición de comunicación. Hay continuidad si un día se produce un encuentro buscado; y pocos días más tarde se reincide. Existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculados en el tiempo y en el espacio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7165/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que estimando el recurso interpuesto por la acusada, le absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que había sido condenada. Infracción ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Examen del requisito "en perjuicio del tercero" en el delito del artículo 197.2 del Código Penal. Distinción entre datos sensibles y los que no lo son. El acceso a datos sensible integra, directamente, el perjuicio exigido, mientras que en los datos no sensibles debe acreditarse su efectiva concurrencia. Datos albergados en historia clínica. Se trata de datos sensibles que gozan de especial protección. Unidad natural de acción y delito continuado. Distinción. Tutela judicial efectiva e indefensión. Doctrina de la Sala para la revocación de sentencia absolutoria. Error en la apreciación prueba art. 849.2. Concepto documento a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20401/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina referido a la jurisdicción de menores tiene como finalidad reforzar la garantía de la unidad de doctrina en el ámbito del derecho sancionador de menores a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir en resolver las contradicciones doctrinales que pueden haberse producido entre distintas sentencias de la misma Sala de Menores de un Tribunal Superior de Justicia, o entre sentencias dictadas por Salas de distintos Tribunales Superiores, o entre una de aquéllas y las sentencias del Tribunal Supremo y que se refieren a hechos y valoraciones del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar a pronunciamientos distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 163/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio. Se alega que el M. Fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4. El motivo se desestima. Es un claro error material. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. Alcance de la revisión cuando la sentencia ya ha sido revisada por el TSJ. En todo caso, hay corroboración periférica. Art. 849.2 CP respecto a las periciales. No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente. Dilaciones indebidas. Es motivo per saltum y no existen las pretendidas dilaciones. Los hechos son de 2017 y fueron juzgados en 2020. Incidencia de la LO 10/2022. No cabe modificación de la pena impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.