• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10231/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la ley orgánica 10/2022 estos hechos deberían calificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180.1.2 (cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 180.1.6ª (uso de armas o instrumentos peligrosos). Así, concurriendo dos de las circunstancias contempladas en el artículo 180.1, y conforme se determina en el número 2 de ese mismo artículo, la pena abstracta resultante se situaría entre los once y los quince años de prisión. Tratándose de un delito continuado, y manteniendo los criterios de individualización de la sentencia firme, la mitad inferior de la pena superior en grado vendría a ser exactamente la misma que lo era en la legislación anterior aplicada. La ley orgánica 10/2022, no puede considerarse en absoluto como disposición más favorable para el condenado, máxime teniendo en cuenta que, de aplicarse esta última, habrían de serlo también las penas contempladas en el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal. Tampoco la normativa resultante de la ley orgánica 4/2023, que es la que introduce el nuevo artículo 179.2, puede reputarse más favorable para el condenado, en la medida en que dicha previsión, que eleva la pena mínima prevista para las agresiones sexuales cuando se hubieren cometido empleando violencia o intimidación, no resulta en absoluto incompatible con las previsiones del artículo 180.1.2ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2138/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual (violación) a una menor de 13 años con prevalimiento de relación de superioridad, previsto y penado en el art 178,179 y 180.1- 3º y 4º, 2 y 74 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con base en el art 28 del CP, al haber ejecutado materialmente los hechos. La parte recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba e incongruencia omisiva. Sostiene que no le permitió realizar preguntas sobre unas fotografías aportadas como prueba documental y que el Tribunal de instancia no las valoró. Los motivos se desestiman. Las fotografías se incorporaron a la causa y fueron valoradas por el Tribunal de instancia, si bien no en la forma pretendida por el recurrente. Se denuncia también infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva. El control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido doble instancia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza al estándar exigible. El motivo se desestima. La prueba, consistente fundamentalmente en la declaración de la víctima, ha sido valorada racionalmente. Cumple con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder actuar como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10348/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, únicamente se centra en el examen de la racionalidad de la decisión derivada de la motivación de la sentencia dictada por el órgano de apelación, comprobando su licitud, regularidad y suficiencia Solo puede impugnarse la irracionalidad en la motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11141/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia por el que se rechaza revisar la condena impuesta en la Sentencia. El TSJ estima el recurso de apelación y con aplicación retroactiva de la LO 10/22 rebaja la pena impuesta. El Ministerio Fiscal recurre en casación. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. En el supuesto de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10076/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10036/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se deniega la revisión de condena por un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre un menor de 13 años de edad del artículo 183, apartados 1, 3 y 4d), artículo 192, apartado 1 y 2, y artículo 74, apartado 1 y 3 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No procede la revisión al corresponder una pena superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10161/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11024/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de maltrato, amenazas y violación. Presunción de inocencia. El control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Error en la valoración de la prueba. Solo cabe la corrección de errores fácticos, no jurídicos. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de 2015. Lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. No es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior. Infracción de ley, presupuestos. Individualización de la pena, encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en el Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10005/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 8 a 6 años de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1 y 3 CP (LO 5/2010). El recurso se desestima en lo atinente a la pretendida aplicación de la DT 5ª del Código Penal, así como en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de proporcionalidad. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181.1 y 3 inciso 1º CP, hechos sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años, frente a los 8 a 12 años de prisión de la anterior regulación. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. Se trató de una pena pactada entre las partes y no hay ninguna circunstancia nueva a valorar, por ello, continuar imponiendo una pena de 8 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. No obstante, si se revisa la pena de 8 a 6 años, resultaría perjudicial por tener que añadirse, a tenor del nuevo art. 192.1 y 3 CP, la medida de libertad vigilada y una pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que no estaban contempladas en la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10363/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al ahora recurrente, por un delito continuado de agresión sexual, a la pena de nueve años y un día de prisión por hechos sucedidos en 2008. La conducta fue subsumida en los artículos 178 y 179 del Código Penal (acceso carnal violento), a tenor de la redacción de tales normas entonces vigente, no apreciándose circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. El recurrente reclama que se le imponga la pena mínima señalada en los artículos 178 y 179, según la redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima. La LO 10/2022 introdujo un subtipo agravado referido a la existencia de lazos de afectividad equiparables a los matrimoniales (art. 180.1.4ª), castigado con a pena de siete a quince años de prisión. La anterior legislación no lo contemplaba. Por encontrarnos ante un delito continuado, la pena mínima imponible sería la de once años de prisión, superior por tanto a la que se impuso en su día. La nueva regulación no es más favorable. El art. 180.1.4º del Código Penal no constituye un mero desplazamiento de la agravante de parentesco. El sustento del tipo agravado no es exclusivamente la relación afectiva semejante a la conyugal, presente o pasada, sino también el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia del art. 23 del Código Penal, incompatible con la agravante de género.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.