• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10426/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente interesa que se le aplique la pena máxima que le hubiera correspondido por un delito de robo con violencia continuado del artículo 74 del Código Penal. La sentencia desestima la pretensión, recordando que es doctrina consolidada que está excluido el robo con violencia o intimidación de la aplicación del delito continuado contemplado en el artículo 74 del Código Penal. El artículo 74.3 del Código Penal precisa que "...quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva", y los delitos de robo con violencia o intimidación contienen en su estructura típica una pluralidad de bienes jurídicos atacados que se encarnan en el derecho a la propiedad y en el derecho a la vida y a la integridad física y moral; estos últimos, bienes eminentemente personales que vetan la aplicación del delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11307/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La psicología del testimonio nos advierte sobre la mayor permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas. Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la "veracidad" de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11286/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por las acusaciones y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 15 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1 y 2 CP vigentes a la fecha de los hechos, por la pena de 14 años de prisión. La STS 344/2019, de 4 de julio, impuso a los condenados la pena de 15 años, muy próxima al mínimo legal, lo que tiene un marcado sentido de la intención última de la Sala sentenciadora y que solo puede interpretarse desde la propia literalidad de dicho texto judicial. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión. De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el TS, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo. El TSJ no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional, que respeta el criterio individualizador antes expresado. Debe, pues, confirmarse el mismo, por muy mediático que sea el presente caso, bajo idénticos criterios a los observados en otros asuntos revisados por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11253/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y por un delito de corrupción de menores. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva por cuanto no constituye una norma penal más favorable. Pretensión "per saltum". No puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a aspectos que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitadas con anterioridad. Concurso de normas. No cabe apreciar el principio de absorción del artículo 8.3 del Código Penal porque se trata de acciones distintas que atacan bienes jurídicos diferentes: la libertad e indemnidad sexual de la víctima (artículo 183 del Código Penal, en la redacción de la LO 1/2015) y la indemnidad sexual, el libre desarrollo de su personalidad e intimidad (artículo 189 del Código Penal).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3887/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aceptación de cuestiones nuevas en la casación obligaría al Tribunal Supremo a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario ni, por tanto, aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia, no habiéndose sometido a la debida contradicción. Es consustancial al recurso de casación que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11057/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es inviable dentro del ámbito casacional efectuar planteamientos en casación acerca de lo ocurrido en el juicio ante el tribunal del jurado. La misión de esta Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación contra las sentencias del Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado, se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia, reproduciéndose la misma en sede casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11142/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de condena al no ser, la ley posterior, más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10866/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10452/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La sentencia examina la forma de combinar los arts. 181.3n en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del Código Penal. La superioridad conforma la conducta de agresión de referencia del artículo 178.2 CP, que integra, a su vez, la modalidad agravada de la conducta penetrativa sobre menores de dieciséis años del artículo 181.3, inciso último, CP que se remite, precisamente, al primero, desplazando al subtipo agravado, y cuyo arco punitivo va de los diez a los quince años de prisión. En el caso, la pena imponible con la ley intermedia sería notablemente superior a la pena impuesta con la legislación anterior. Se casa la sentencia y se considera que la LO 10/2022 es más perjudicial. Se elimina la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial.

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