• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3467/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación de sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. El recurso se limita el espectro de la revisión casacional al motivo por infracción de ley del art. 849.1 LECrim, tiene que concurrir un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional. Concurren interés casacional: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Criterios fijados en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 16 de junio de 2016 que no pueden interpretarse como numerus clausus. También existe interés casacional cuando existe la necesidad de plantearse un giro interpretativo o la oportunidad de insistir sobre cuestiones con especial relevancia nomofiláctica. Abuso sexual. el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadera y libre apariencia formal o exterior. Sucesión normativa, los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2809/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3388/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de apropiación indebida. Elementos del delito de apropiación indebida. La Sala reitera su doctrina según la cual cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulte ilegítimo en cuanto que exceda de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; y que, como consecuencia de ese acto, se causare un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad de recuperación en relación al fin al que iba destinado. La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el artículo 252 CP, no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia. Prescripción de delito. El inicio del cómputo del plazo de prescripción en el delito de apropiación indebida se produce cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que prospere un motivo por "error facti".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2653/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años y ejecutado con prevalimiento de los artículos 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, en la redacción dada por la LO 11/1999. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Retraso en la interposición de la denuncia. En este caso, el órgano judicial debe reforzar el grado de exigencia de los elementos de significación incriminatoria. La Sala destaca que, en los casos de retraso en la interposición de la denuncia, deben tenerse en cuenta dos aspectos: 1) la solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia; y 2) cuando se trata de menores de edad que son objetivo de agresiones sexuales, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. LO 10/2022. La imposición de la pena máxima prevista en la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos (15 años de prisión) descarta cualquier alegación relacionada con la rebaja de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10065/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular, que discutía la continuidad delictiva apreciada. Nos enfrentamos a un continuum en el que, si no de propósito unitario aparecido desde el inicio, estaríamos, al menos, ante el muy flexible y elástico aprovechamiento de idéntica ocasión a que se refiere el art. 74 CP. Un continuum que derivará en un in crescendo que tampoco representa óbice para la continuidad delictiva. Que concurran variedad de conductas, con morfologías diferenciadas y tipificaciones dispares, no quiebra la continuidad. Eso no significa que queden sin castigo los abusos sucedidos antes de los trece años, sino que quedan absorbidos y castigados conjuntamente en la forma dispuesta por el art. 74 CP, que obliga a partir de la pena asignada a la más grave de las infracciones. Se rechaza la comisión de un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP: se produce un uso fraudulento de la cuenta para simular el envío de un mensaje por parte de su titular, pero no una indagación encaminada a descubrir elementos ligados a la privacidad o intimidad. Tampoco del art. 197 bis, pues tampoco se produce una vulneración de las medidas de seguridad, sino que el acusado accede con la contraseña facilitada por la titular. Por último, se rechaza la imposición de la pena de incomunicación, junto con el alejamiento, acordado respecto de la otra hija menor, lo que fue desestimado por el Tribunal con argumentos razonables y, por ende, no revisables en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3836/2021
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11127/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.