• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10446/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 15/2003, de 25 de noviembre, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con prevalimiento, sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 del CP. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181. 1 , 2, (intimidación), 3 (acceso carnal) y 4 e) (convivencia) CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 18 años y 9 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad previstas en el art. 192 CP. Por ello es evidente que la pena mínima prevista para la infracción cometida en la LO 10//2022 es superior a la pena prevista por la LO 15/2003 y más aún a la pena que le fue impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10369/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la aplicación de la nueva normativa por ser más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10421/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.4 CP, vigentes a la fecha de los hechos. Admitiendo la calificación del recurrente, como delito del art. 179 CP (LO 10/2022), la aplicación del art. 180.1.5º CP resultaría ineludible, pues el delito de agresión sexual resultó así calificado como consecuencia de los repetidos ataques de los que el condenado hizo objeto a la hija de quien era en aquel momento su pareja sentimental. Ataques que, además, se produjeron con violencia y/o intimidación, lo que resulta bastante para colmar las exigencias del art. 179 CP. Así las cosas, tratándose de un delito continuado, la pena que correspondería imponer se extendería entre los once y los quince años de prisión. Manteniendo los criterios de individualización de la pena que se contienen en la sentencia impugnada, es claro que el texto legal posterior no puede reputarse como más beneficioso para el condenado. Por otro lado, los hechos enjuiciados se sucedieron desde que la víctima tenía 4 años hasta que cumplió 15, por lo que podrían subsumirse en el art. 181.3 y 4.e CP (LO 10/2022), cuya penalidad sería incluso superior a la contemplada en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos, en ningún sentido más beneficiosa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. Se exige que el engaño sea bastante, en referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que provoque el error origen del desplazamiento patrimonial. Es decir, aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. Existe ánimo de lucro cuando el autor pretende alguna clase de beneficio, ventaja o utilidad, para sí o a para un tercero. El abuso de relaciones personales atiende a un grado especial de vinculación entre autor y víctima. El abuso de la credibilidad empresarial o profesional, pone el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa. Necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que, en la mayor parte de los casos, presenta significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10617/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto de apelación del TSJ en el que se ratifica la revisión de la condena realizado por la Audiencia, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se rebaja la pena de 10 años y un día a 9 años y un día de prisión. Se atiende al criterio de retroactividad de la ley favorable. Ha de valorarse la nueva legislación en su conjunto, contemplando posibles agravaciones que antes no recogía la norma, motivo por el cual, puesto que de ser aplicado el artículo 181.3 de la nueva ley, que no se apreció en la instancia, la pena sería más grave, por lo que, se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca el auto y mantiene la pena dictada en sentencia, descartado la aplicación de la LO 10/2022 por ser perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10337/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 2 años y 6 meses de prisión por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por delito de agresión sexual sobre menor de 16 años. Se confirma la decisión de la A.P. que denegó la revisión pues los hechos serían merecedores de la novedosa agravación prevista en el vigente art. 181.4.d CP (cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia), que comportaría una penalidad comprendida, por virtud de las agravaciones a que obligan el art. 74 y el art. 180.4 CP, entre 13 años, 7 meses y 15 días y 15 años. El hecho probado proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo. La relación de pareja no exige unos vínculos tan sólidos como los que nacen del matrimonio o uniones asimiladas. No se corresponde, en consecuencia, exactamente con lo establecido en el art. 23 CP. En este caso ese noviazgo con encuentros sexuales repetidos y el trato mantenido con introducción en la propia vivienda, permite tener por cubierto ese elemento típico agravatorio, cuyo fundamento puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse dueño de otra persona, cosificándola. En lo fáctico los hechos están recogidos en la sentencia como probados y no son cuestionados ni lo fueron en su momento: es algo aceptado, por lo que la reforma es más gravosa punitivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10713/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la analogía in malam partem. No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos específicos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a otros supuestos. El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. No es apreciable una laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación analógica. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tras la reforma de septiembre de 2022 la agravante de parentesco se ve desplazada por un subtipo agravado incluido en el art. 180.1.4ª (la víctima es la esposa). La pena oscila entre siete y quince años. Ciertamente el máximo actual es superior. Pero es doctrina de esta Sala, que, cuando se eligió el mínimo posible, esa opción ha de respetarse en la revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar la omisión de la medida de libertad vigilada por vía de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10231/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la ley orgánica 10/2022 estos hechos deberían calificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180.1.2 (cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 180.1.6ª (uso de armas o instrumentos peligrosos). Así, concurriendo dos de las circunstancias contempladas en el artículo 180.1, y conforme se determina en el número 2 de ese mismo artículo, la pena abstracta resultante se situaría entre los once y los quince años de prisión. Tratándose de un delito continuado, y manteniendo los criterios de individualización de la sentencia firme, la mitad inferior de la pena superior en grado vendría a ser exactamente la misma que lo era en la legislación anterior aplicada. La ley orgánica 10/2022, no puede considerarse en absoluto como disposición más favorable para el condenado, máxime teniendo en cuenta que, de aplicarse esta última, habrían de serlo también las penas contempladas en el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal. Tampoco la normativa resultante de la ley orgánica 4/2023, que es la que introduce el nuevo artículo 179.2, puede reputarse más favorable para el condenado, en la medida en que dicha previsión, que eleva la pena mínima prevista para las agresiones sexuales cuando se hubieren cometido empleando violencia o intimidación, no resulta en absoluto incompatible con las previsiones del artículo 180.1.2ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10182/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para conocer el tratamiento penal que a los hechos que se consideraron probados conforme a la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no es dable prescindir de ninguno de los preceptos que la conforman. Y así, los hechos que se consideraron probados constituirían un delito continuado de agresión sexual, con penetración, sobre menor de dieciséis años, cometidos prevaliéndose el culpable de la situación de convivencia que mantenía con la víctima (artículos 181.3 y 181.4 e) en relación con el artículo 74 del Código Penal), lo que determinaría la imposición de una pena mínima de diez años y seis meses de prisión, superior a la impuesta en la sentencia firme. En consecuencia, el texto penal posterior no resulta más favorable para el penado. Lo anterior no choca con las exigencias del principio acusatorio. No se formuló acusación en el acto del juicio tomando en cuenta un elemento agravatorio,-el prevalimiento de la situación de convivencia-, inexistente en la norma vigente al tiempo de cometerse los hechos (que agravaba cuando el culpable se hubiera prevalido de una relación de superioridad o parentesco). El nuevo elemento de agravación, en cuanto posterior y desfavorable para el acusado, no puede ser aplicado de forma retroactiva. Sin embargo, en la determinación del carácter eventualmente más favorable de la ley posterior no puede prescindirse de cualquiera de los aspectos que conforman el nuevo reproche legal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.