• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4544/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cuestionada la calidad constitucional ni de legalidad de la prueba practicada, diremos que, en lo que al juicio de racionalidad que corresponde al tribunal de apelación en la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, no cabe reproche alguno, y es que, cumplida esa doble instancia, cuando se cuestiona dicho derecho fundamental, nuestro juicio de revisión se ha de centrar en el examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados. Para la estimación del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3776/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se condena por un delito de receptación, no cabe imponer una pena privativa de libertad que exceda de la del delito encubierto en aplicación del apartado tercero del art. 298 del Código Penal. Si bien la comparación punitiva ha de hacerse con la pena en abstracto que pudiera corresponder al delito encubierto. En el presente caso, la pena impuesta por el delito de receptación por el que ha resultado condenado el recurrente no excede de la que pudiera haber correspondido por la comisión del delito encubierto, y por tanto, no es procedente la aplicación del precepto referido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4224/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Atenuante analógica de confesión. Si se conoce la autoría por cámaras de grabación puestas a disposición por un centro comercial, no cabe darle un privilegio atenuatorio ni como atenuante analógica a una confesión que no deja de ser irrelevante, porque lo que se confiesa ante la policía es lo que ésta ya conoce por las cámaras. La expresión "antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él" del artículo 21.4 del Código Penal debe interpretarse como antes de ser sorprendido por los órganos encargados de la reprensión judicial de hechos delictivos lo que incluye las actuaciones instructoras que realiza la autoridad judicial como la investigación que realiza la policía judicial. Consumación en el delito de hurto. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. La consumación se integra cuando se produce la situación de disponibilidad, aunque sea mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4744/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Racionalidad de la actividad probatoria desplegada en el juicio en la forma que el Tribunal de instancia, y el de la apelación, exponen su convicción en la fundamentación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4306/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal. Se consta la correcta imposición, de la pena al situarse dentro de los marcos temporales previstos para el hecho declarado probado y el título de condena que le fue aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1778/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza. Varios recurrentes. Fueron condenados por varios robos en días próximos en establecimientos comerciales fuera del horario de apertura. En los distintos recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba e infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. Los recursos se desestiman. Se recuerda que el recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. En el caso, se considera razonable la argumentación de la sentencia de apelación para desestimar el recurso de apelación previo. Se desestiman también los motivos que denunciaban indebida aplicación de la agravante de reincidencia. Examen de la agravante de reincidencia. Es preciso que consten expresamente en la sentencia los datos fácticos que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22.8 del CP, sin que quepan dudas acerca de la posibilidad de que los antecedentes hayan sido cancelados por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 136. La sentencia debe expresar en el relato fáctico la fecha de la sentencia anterior, el delito por el que se dictó la condena y la fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3517/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de agresión sexual del art. 179 del CP, a la pena de 10 años de prisión. Se denuncia la vulneración de derecho a la presunción de inocencia, si bien se desestima la alegación. En cuanto a la penalidad por el delito continuado de agresión sexual, se sustraen del régimen de punición de la continuidad delictiva aquellos hechos cuya punición separada resulte más favorable para el penado, por aplicación del artículo 77 del Código Penal. Aplicación de la LO 10/2022, como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10428/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los tres condenados, confirmando la existencia de prueba indiciaria de su participación en los hechos enjuiciados. Todos ellos constituían una unidad coordinada y estable con distribución de funciones y de carácter itinerante, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio se desplazaron a la provincia de Cádiz, donde accedieron a distintos pisos habitados, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor hallaran, especialmente dinero, joyas y relojes, en el interior de los mismos. Sólo en cuanto a uno de ellos, el TSJ rebajó su participación, considerando que actuaba como "recolector" de los objetos sustraídos, encargándose de su almacenamiento y aseguramiento con la finalidad de que no pudieran ser intervenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Correcta apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple: la consignación de la totalidad de la responsabilidad civil reclamada no justifica la cualificación interesada, siendo reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda que exige un especial refuerzo reparador para mitigar o compensar las consecuencias del delito, más allá de una actitud meramente formal de cumplir con los requisitos básicos necesarios para la atenuación, que no se acredita en el caso, pues no se han alegado ni acreditado (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) aquellas circunstancias que permitiesen sustentar tal esfuerzo.

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