• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del control casacional cuando se alega presunción de inocencia. El control ha de limitarse a la mera constatación de la racionalidad de la inferencia, debiendo respetar el razonamiento del órgano judicial que ha resuelto el recurso, en tanto no se evidencie ilógico, absurdo o arbitrario. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El principio in dubio solo es fiscalizable en el recurso de casación en su aspecto normativo. La presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad. Si, pese a ello, se condena, la decisión habrá de ser anulada. Estafa: el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño. En la estafa el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento, versando el contrato sobre un negocio vacío que oculta la realidad de un atentado contra el patrimonio ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7455/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa. Los supuestos en que la solicitud de cambio del abogado designado puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable. No se suspendió el juicio, al no haberse dado explicación alguna del porque el acusado no había hecho la designación con anterioridad a la celebración del juicio o en su caso no había acudido con el Abogado que supuestamente quería designar. Puede haber también delito continuado sin ese dolo unitario, cuando el autor va repitiendo hechos en casos en que se le presentan ocasiones también sucesivas. Aunque el precepto utilice el adjetivo "idéntica", ha de entenderse aplicable en los casos de ocasiones con semejanzas suficientes entre sí para justificar la aplicación de esta norma penal. La única paralización no atribuible al acusado es la de 1 año y 8 meses y las cuatro suspensiones de la vista tampoco son achacables al Tribunal. Procede la atenuante ordinaria de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10316/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: prueba suficiente. Valor de la declaración de la víctima. Credibilidad de la víctima y tardanza en denunciar. El control de la racionalidad de la inferencia del Tribunal de instancia no implica la sustitución del criterio valorativo por el Tribunal de apelación. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 883/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión obtenida con garantías legales constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. Constituye garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el plenario, bajo el juego ineludible de los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción, pero ello no impide que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas. El delito de falsedad documental no es un tipo delictivo de los llamados de propia mano, es decir, de aquellos en los que únicamente pueden ser sujeto activo del delito, el que, mediante la propia acción personal, causa el resultado. El delito continuado exige: a) un elemento fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados; b) cierta conexidad temporal; c) el requisito subjetivo de que se realizara "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión; d) homogeneidad de modus operandi; e) los preceptos penales infringidos han de ser iguales o semejantes; f) mismo sujeto activo. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el MF o a las recogidas en el escrito de acusación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7749/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años y dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años (arts. 183.1° y 74 CP), un delito continuado de abuso sexual (art. 182.1° y 74 CP) y tres delitos leves de coacciones, dos de ellos en continuidad delictiva (arts. 172.3° y .74 CP), por las conductas que se describen en el factum en relación con ocho alumnas del Colegio en el que impartía clases como docente. Se resuelven los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. Constituye abuso el tocamiento y manoseo de todas las zonas del cuerpo que, por sus características, como ocurre en el presente caso, sean también actos que atenten contra la libertad sexual de forma clara y diáfana. Las conductas descritas en el factum exceden de lo que pueden denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones. Se estima parcialmente el recurso y se restablece la condena dictada en la Audiencia por el delito respecto a una víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 802/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La casación actúa como un tercer escalón de revisión que, sin descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia, no puede subrogarse en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Falsedad en documento mercantil: se limita su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros. Entre los documentos cuya falseamiento sí encajan en el artículo 392 CP están los título-valor, libros contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.- y contratos sometidos a condiciones normativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 303/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta valoración de la grabación aportada por la acusación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3, inciso primero, CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 9 años y 1 día a 12 años de prisión, por tratarse de un delito continuado. La pena mínima imponible, resultado del proceso de individualización llevado a cabo en la instancia, obliga a la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión. Si bien, la normativa posterior debe aplicarse en su integridad, lo que obliga a imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del art. 192.3 CP. Pena que debe determinarse por el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores. Asimismo, obliga al ajuste de la pena inicialmente impuesta de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con personas menores de edad, a la vista de la nueva redacción del art. 192 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 264/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo fundamental se viene requiriendo la identificación de parámetros que hacen posible y facilitan su análisis. No se estima legalmente procedente la construcción de una atenuante analógica a partir del artículo 183 quater del Código Penal, sino que para la aplicación de esta cláusula se precisa que las relaciones sexuales entre el menor y el adulto se hayan desarrollado con un consentimiento libremente prestado, que se lleve a cabo sin violencia, intimidación, engaño, abuso o prevalimiento o cualquier otra causa que cercene la libertad del menor, siendo además requisito que el autor sea próximo a la víctima en edad y grado de madurez y desarrollo, conceptos ambos que se formulan en clave cumulativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.