• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales a menor de edad: validez de la prueba preconstituida. No necesita ser anunciada con tal carácter en el momento de su práctica. La conveniencia de evitar la presencia de la menor en el plenario puede ser valorada con posterioridad. Lo determinante es el respeto en su práctica al principio de contradicción y el derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2118/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En nuestro caso, no hay duda de que la prueba preconstituida reunía todos los requisitos previstos en el artículo 449 bis LECrim. Como sostiene el recurrente, nos encontramos ante una persona mayor de edad en el momento de la celebración del juicio oral. Pero esta circunstancia por sí sola no puede determinar, sin más consideración, que aquella deba prestar declaración en el plenario. Nos encontramos ante una víctima con cierta discapacidad, que no hacía mucho había alcanzado la mayoría de edad y a la que los especialistas habían considerado especialmente vulnerable, habiendo recomendado su no comparecencia en juicio por el impacto que podría tener, en su evolución psicoafectiva, la nueva exposición a los hechos traumáticos como los denunciados, y a fin de evitar una victimización secundaria, la cual, en contra del parecer del recurrente, no es patrimonio exclusivo de los menores de edad. Se cumplieron también las previsiones del art. 730 LECrim, al procederse al visionado y escucha de la grabación de la prueba constituida en el acto del juicio oral. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de 6 de septiembre en relación con las condenas impuestas al recurrente por abusos sexuales sobre menor de dieciséis años. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es el mismo al que correspondía con la LO 5/2010, de 22 de junio, e incluso más gravoso como consecuencia de la necesidad de aplicar las penas previstas en el art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1038/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de abusos sexuales continuados. No procede aquí la aplicación del artículo 183 quater (hoy, 183 bis). Se analiza la naturaleza y el fundamento de dicho precepto. Análisis del artículo 189.1.a). Elaboración de material pornográfico con menores. Concurso (ideal) de delitos y no concurso de normas con los abusos sexuales, cuando el autor graba en vídeo las relaciones sexuales con la menor. No se requiere la difusión ni el propósito de difusión. Dilaciones indebidas: no concurren. El juicio se celebró, sin paralizaciones significativas en su tramitación, en aproximadamente tres años. Rectificación de la condena con aplicación de la ley intermedia más beneficiosa (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre). Procede rectificar las penas impuestas al condenado por el delito continuado de abusos sexuales sobre menor de dieciséis años, concurriendo en su conducta una circunstancia atenuante que se reputa como muy cualificada, por aplicación de la más favorable regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que pasan a ser cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión e inhabilitación especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la confesión manuscrita es congruente y aun coincidente con el mensaje anterior de whatsapp enviado desde el teléfono del acusado al de su esposa -hermana de la víctima-, aportado por la acusación particular y cotejado por la L.A.J. del juzgado instructor. Ciertamente, ni una impresión de pantalla ni su cotejo bajo la fe pública judicial son suficientes para garantizar la procedencia y autenticidad del mensaje, dadas las múltiples posibilidades de manipulación a que se prestan estos sistemas de mensajería instantánea y seguramente esa consideración explica que la sentencia impugnada no haga referencia a este mensaje como elemento de prueba; pero de nuevo aparecen en él, como en el texto manuscrito de autenticidad reconocida, expresiones subjetivas que difícilmente podría haber introducido su esposa u otra persona. Suele ser característica habitual el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin. Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar. Respecto a la aplicación o no de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la pena se mantiene en este caso invariable, por lo que no cabe rebaja alguna y cabe aplicar la misma impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6427/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos consistieron en crear cuatro sociedades instrumentales, carentes de actividad, con la única y exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas en el IVA. El sistema consistía en presentar vía telemática las declaraciones censales de las entidades -modelo 036-, comunicando un domicilio falso y una cuenta bancaria abierta con la única finalidad de cobrar las devoluciones del IVA, presentar las declaraciones tributarias del IVA correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, solicitando la devolución por importes no elevados, para recibir las devoluciones interesadas y retirar el importe en efectivo. La devolución de IVA, sin haber realizado las actividades económicas que habrían justificado la liquidación entre el impuesto soportado y repercutido, no es delito fiscal y tras analizar la relación de especialidad entre los arts. 305.1 y 248 del CP, cuando el importe de lo defraudado o intentado defraudar no alcanza los 120.000 euros, se concluye con la condena por un delito de estafa. La presentación vía telemática de las declaraciones censales de las entidades -modelo 036-, comunicando un domicilio falso y una cuenta bancaria abierta con la única finalidad de cobrar las devoluciones del IVA, por importes no elevados, no es delito de falsedad documental. Es falsedad ideológica atípica para un particular. La simple ocultación de la verdad por un particular en un documento público se sitúa extramuros del injusto abarcado por los tipos falsarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3725/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso del Ministerio Fiscal, por interés casacional, al oponerse la sentencia a la doctrina del TS sobre la cuestión. Se resuelve sobre la sustracción del contenido de la caja fuerte existente en el interior de una vivienda por parte de la empleada del hogar, acusada en el proceso penal. El Juzgado de lo Penal la condena por robo continuado, entendiendo que existe uso de llaves falsas (art. 239.2 del Código Penal). Y la Audiencia Provincial revoca, absuelve por robo y condena por hurto continuado con la agravante de abuso de confianza. Entiende que no hay llaves falsas. Toda la cuestión polariza en torno a la expresión de los hechos probados en el sentido de que la acusada se hizo con las llaves para la apertura de la caja fuerte, si de esa expresión puede obtenerse un modo ilícito de apropiación constitutivo de infracción penal, o no. Doctrina del Pleno: «La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal». Conforme a esta doctrina, el recurso de casación del Ministerio Fiscal será estimado y será rehabilitada la pena decretada por el Juzgado de lo Penal. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7379/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Pleno analiza los criterios para la determinación de la fecha de extinción en relación con aquellas condenas que integran la acumulación jurídica a efectos de aplicar la agravante de reincidencia, y sienta la siguiente doctrina legal: En caso de refundición no se puede aplicar como fecha de extinción de las diversas condenas que integran la acumulación jurídica, la fecha correspondiente al máximo de cumplimiento; en consecuencia, los criterios para el cómputo son los siguientes: si consta la fecha de extinción de la condena dentro del conjunto de la acumulación jurídica, a ella debemos estar; segundo, en caso contrario puede partirse de la fecha de la firmeza de la Sentencia, adicionarle la duración de la pena impuesta (con reducción de la situación de preventivo, si constare) y sumarle el plazo de cancelación del art. 136 del Código Penal, y en tercer lugar, si nada de ello consta, ha de entenderse que falta un dato sustancial que es la fecha de extinción de la condena como dato para verificar el cómputo de la reincidencia, por lo que no se puede estimar aplicable tal circunstancia agravante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1771/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP declaró probado que el acusado creó sociedades instrumentales, carentes de actividad, con la única finalidad de obtener devoluciones indebidas del IVA. Presentaba vía telemáticas las declaraciones censales de las entidades -modelo 036- comunicando un domicilio falso y, en el cuarto trimestre de cada año, presentaba las declaraciones tributarias del IVA, solicitando la devolución por importes no elevados y, por último, al recibir las devoluciones solicitadas, retiraba el importe en efectivo. De esta forma, obtuvo la devolución de 50.168,91 euros en el año 2013 y de 56.285,93 euros en el año 2014. En el año 2015, solicitó la devolución de 58.543,90 euros, que no llegó a realizarse. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley. La Sala considera que presentación telemática de la declaración censal del IVA, modelo 036, no constituyó delito porque el documento no fue objeto de alteración en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Sí considera en cambio cometido el delito de estafa, aunque la cantidad defraudada no alcanzara los 120.000 euros. Examen del concurso de normas entre el delito de estafa y el delito contra Hacienda. Cuando el autor despliegue una conducta fingida, sin cobertura real, animada por el exclusivo deseo de aparentar una actividad que no existe, que no tiene un veraz reflejo contable, la obtención de una ganancia inferior a 120.000 euros deberá ser calificado como estafa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.