Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige que se haya solicitado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, que se haya denegado sin motivación suficiente y que la misma hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución. El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia únicamente permite la revisión de la legalidad, suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración. La valoración de la declaración de la víctima deben cumplir unos parámetros, que le otorguen una consistencia necesaria para proporcionar una convicción ausente de dudas, como garantía constitucional. El prevalimiento constituye un conjunto de circunstancias de las que se aprovecha el autor para la realización del hecho delictivo, y deben venir dichas circunstancias descritas en el factum.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre menor de 13 años, previsto y penados en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal en redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminalidad, pero ello fue porque no existía entonces tal agravación por convivencia, razón por la cual se le aplicó la norma más favorable. Al establecerse en dicha regulación, así en la LO 10/2022 ese nuevo tipo agravado por razón de convivencia, no puede mantenerse que ni una ni otra ley sean más favorables para el reo.
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
Resumen: La calificación de conformidad con la nueva normativa se debe realizar en su globalidad y sin posibilidad de fragmentar disposiciones. Los hechos objeto del procedimiento son subsumibles en el actual art. 181.1 CP. Por tanto la legislación posterior no es más beneficiosa.
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba. Se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, mediante el recurso de casación no cabe suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la del TS, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, como, concluye la sentencia, ocurre en este caso.
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida