• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10617/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto de apelación del TSJ en el que se ratifica la revisión de la condena realizado por la Audiencia, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se rebaja la pena de 10 años y un día a 9 años y un día de prisión. Se atiende al criterio de retroactividad de la ley favorable. Ha de valorarse la nueva legislación en su conjunto, contemplando posibles agravaciones que antes no recogía la norma, motivo por el cual, puesto que de ser aplicado el artículo 181.3 de la nueva ley, que no se apreció en la instancia, la pena sería más grave, por lo que, se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca el auto y mantiene la pena dictada en sentencia, descartado la aplicación de la LO 10/2022 por ser perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10713/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la analogía in malam partem. No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos específicos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a otros supuestos. El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. No es apreciable una laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación analógica. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tras la reforma de septiembre de 2022 la agravante de parentesco se ve desplazada por un subtipo agravado incluido en el art. 180.1.4ª (la víctima es la esposa). La pena oscila entre siete y quince años. Ciertamente el máximo actual es superior. Pero es doctrina de esta Sala, que, cuando se eligió el mínimo posible, esa opción ha de respetarse en la revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar la omisión de la medida de libertad vigilada por vía de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10231/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la ley orgánica 10/2022 estos hechos deberían calificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180.1.2 (cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 180.1.6ª (uso de armas o instrumentos peligrosos). Así, concurriendo dos de las circunstancias contempladas en el artículo 180.1, y conforme se determina en el número 2 de ese mismo artículo, la pena abstracta resultante se situaría entre los once y los quince años de prisión. Tratándose de un delito continuado, y manteniendo los criterios de individualización de la sentencia firme, la mitad inferior de la pena superior en grado vendría a ser exactamente la misma que lo era en la legislación anterior aplicada. La ley orgánica 10/2022, no puede considerarse en absoluto como disposición más favorable para el condenado, máxime teniendo en cuenta que, de aplicarse esta última, habrían de serlo también las penas contempladas en el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal. Tampoco la normativa resultante de la ley orgánica 4/2023, que es la que introduce el nuevo artículo 179.2, puede reputarse más favorable para el condenado, en la medida en que dicha previsión, que eleva la pena mínima prevista para las agresiones sexuales cuando se hubieren cometido empleando violencia o intimidación, no resulta en absoluto incompatible con las previsiones del artículo 180.1.2ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2138/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual (violación) a una menor de 13 años con prevalimiento de relación de superioridad, previsto y penado en el art 178,179 y 180.1- 3º y 4º, 2 y 74 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con base en el art 28 del CP, al haber ejecutado materialmente los hechos. La parte recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba e incongruencia omisiva. Sostiene que no le permitió realizar preguntas sobre unas fotografías aportadas como prueba documental y que el Tribunal de instancia no las valoró. Los motivos se desestiman. Las fotografías se incorporaron a la causa y fueron valoradas por el Tribunal de instancia, si bien no en la forma pretendida por el recurrente. Se denuncia también infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva. El control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido doble instancia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza al estándar exigible. El motivo se desestima. La prueba, consistente fundamentalmente en la declaración de la víctima, ha sido valorada racionalmente. Cumple con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder actuar como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10348/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, únicamente se centra en el examen de la racionalidad de la decisión derivada de la motivación de la sentencia dictada por el órgano de apelación, comprobando su licitud, regularidad y suficiencia Solo puede impugnarse la irracionalidad en la motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10597/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena impuesta, manteniendo, no obstante los criterios de individualización contenidos en la sentencia firme, imponiendo las medidas previstas en el artículos 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10182/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para conocer el tratamiento penal que a los hechos que se consideraron probados conforme a la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no es dable prescindir de ninguno de los preceptos que la conforman. Y así, los hechos que se consideraron probados constituirían un delito continuado de agresión sexual, con penetración, sobre menor de dieciséis años, cometidos prevaliéndose el culpable de la situación de convivencia que mantenía con la víctima (artículos 181.3 y 181.4 e) en relación con el artículo 74 del Código Penal), lo que determinaría la imposición de una pena mínima de diez años y seis meses de prisión, superior a la impuesta en la sentencia firme. En consecuencia, el texto penal posterior no resulta más favorable para el penado. Lo anterior no choca con las exigencias del principio acusatorio. No se formuló acusación en el acto del juicio tomando en cuenta un elemento agravatorio,-el prevalimiento de la situación de convivencia-, inexistente en la norma vigente al tiempo de cometerse los hechos (que agravaba cuando el culpable se hubiera prevalido de una relación de superioridad o parentesco). El nuevo elemento de agravación, en cuanto posterior y desfavorable para el acusado, no puede ser aplicado de forma retroactiva. Sin embargo, en la determinación del carácter eventualmente más favorable de la ley posterior no puede prescindirse de cualquiera de los aspectos que conforman el nuevo reproche legal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.