• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6399/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales, con la agravante específica de prevalimiento. Presunción de inocencia: declaración de la víctima, múltiples corroboraciones a través de terceros de la entrega de regalos y del suministro de drogas, lo que producía que la menor necesitara por tal adicción seguir manteniendo relaciones sexuales. Afectación psicológica, que corrobora igualmente la realidad de los abusos sexuales. Indemnización por daños morales: son inherentes a una situación de abuso durante tantos años, entrega de drogas, e incluso llevar a la víctima a una casa de prostitución, con toda la afectación psicológica, dictaminada, que la ha producido. Continuidad delictiva: no procede. Dilaciones indebidas como muy cualificadas: no se suscitaron en la instancia, ni procede su aplicación. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede, pues la pena máxima es la misma (12 años), que es justo lo que, adecuadamente razonado, ha impuesto el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7727/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, concretando que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, pero sí deben desprenderse con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. La función casacional no consiste en reevaluar una prueba que no hemos presenciado para determinar si nosotros hubiéramos llegado a la misma conclusión, sino de determinar si los razonamientos del tribunal tienen suficiente base probatoria y son homologables por su lógica y razonabilidad. El engaño, en el delito de estafa, a de ser previo, bastante, idóneo y ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. No hay vulneración del principio acusatorio derivada de modificaciones efectuadas por la propia acusación, pues lo relevante a los efectos de dicho principio es que la sentencia sea congruente con la acusación formulada. Sobre la declaración de los coacusados, el TC ha dicho que superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas; la declaración del coimputado puede ser considerada como elemento corroborador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravante de prevalimiento de superioridad es apreciable en supuestos en los que el sujeto activo cuenta con una posición preeminente sobre la víctima, que viene derivada de desempeñar una función de guarda familiar y contar con un carácter agresivo, pese a tratarse de un pariente (tío de la víctima) que se sitúa en un grado diferente a los contemplados en el artículo 183.4.d) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010. Más allá del prevalimiento de parentesco, la circunstancia agravante se proclama aplicable en cualquier otro supuesto en que el delito se haya perpetrado aprovechando una posición de superioridad con respecto al sujeto pasivo del delito, siempre que no resulte exclusivamente derivada de su diferencia de edad, lo que, como el recurrente subraya, resultaría inherente a la propia configuración del tipo penal y fundamentaría apreciar una transgresión de la prohibición del bis in idem. La agravante de prevalimiento de una situación de superioridad resulta apreciable en todos los supuestos en los que se acredite un notorio desnivel entre las posibilidades de decidir libremente que tiene el agresor y las de su víctima, siempre que esta desigualdad no derive exclusivamente de la diferente edad que necesariamente debe haber entre el sujeto pasivo de este tipo penal (trece años en la LO 5/2010) y un autor. Para supuestos de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7377/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular está legitimada para interponer el recurso de casación en una sentencia absolutoria, si ya recurrió en apelación. Más dudoso es que pudiese sostener una apelación recaída en un proceso penal en el que no se personó hasta dictada la sentencia. Una sentencia absolutoria por razones probatorias queda blindada frente a una pretensión impugnatoria que quiere convertirla en vía de recurso en condena. En este caso, no se solicitó la nulidad de la sentencia (y se pretende, sin sentido, que la estimación del motivo suponga la revocación del pronunciamiento absolutorio); la prueba pretendida no hubiera podido modificar el fallo; y la prueba (pericial) denegada no había sido solicitada en la instancia, ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.