• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10769/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10157/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 8 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor del art. 183.1,2 y 3 CP. En el caso, se produjo una incorrecta determinación de la pena de prisión impuesta. La sentencia refiere que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, pero los subsume en el art. 183.2 CP (agresión sexual), cuya pena se situaba entre los 12 y los 15 años de prisión. Incluso considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, su pena en abstracto se situaría entre los 8 y 12 años de prisión, por lo que la pena finalmente impuesta resultaría inadecuadamente benigna al no haber sido aplicadas las reglas penológicas previstas para el delito continuado. Siendo así, la pena prevista para el delito continuado de agresión sexual sobre menor del art. 181.1.2 y 3 CP (LO 10/2022) sería de entre 10 y 15 años de prisión, sin contar con la continuidad delictiva; mientras que la del delito continuado de abuso sexual sobre menor del art. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022) sería de entre 9 y 12 años. Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos, la aplicación de la normativa posterior conllevaría la imposición de una pena sensiblemente superior a la impuesta; ello sin contar con que, además, habría de serle impuesta también la pena accesoria prevista en el artículo 192.3, párrafo segundo, de naturaleza preceptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10441/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos con la descripción de unas conductas que coinciden en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionadas en la LO 10/2022 con una pena inferior (en este caso por rebajar el suelo). No existe circunstancia alguna nueva que valorar. Como señalábamos en la sentencia de Pleno de esta Sala núm. 566/2023, de 7 de julio , continuar imponiendo una pena de 14 años y 3 meses de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Y además, cuando se utiliza la franja mínima, tampoco podemos hacer entrada a este criterio de la proporcionalidad, Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10517/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello desde luego no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, la que no obstante contiene una disposición transitoria, la segunda, redactada en análogos términos a las de reformas anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se decreta no haber lugar a revisar la condena impuesta. Revisión de sentencias por legislación más favorable. Hay que estar a las conductas tipificadas y no al nomen que reciben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10423/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. La jurisprudencia aborda de forma nuclear la cuestión relativa al régimen transitorio en relación con la LO 10/2022, descartando la aplicación de las específicas previsiones transitorias contenidas en las distintas leyes de reforma del Código Penal. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4366/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia de edad no supone, per se, la aplicación de la agravante de superioridad, ya que está insita en el artículo 183.4.d CP. La agravante de parentesco no se limita a la lista recogida en el CP y se debe huir del simple automatismo cuando se quiere aplicar la agravación a parientes que no son los estrictamente mencionados en el precepto (tíos) o asimilados (relaciones afectivas con el progenitor). El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable, cuando no concurra especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7444/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa procesal se integra por el artificio desplegado en un proceso directamente encaminado a que el juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona, con el consiguiente lucro indebido para la otra. Junto al desplazamiento patrimonial típico de la estafa se produce también una agresión al funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el engaño al juez que se ve compelido a dictar una resolución que no hubiera dictado de no haber mediado el engaño. En relación con la consumación, al tratarse de un delito patrimonial, es necesario que se produzca el efectivo desplazamiento patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere como elemento de la tipicidad. La imperfección delictiva se produciría en el caso de que pese al engaño no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial pretendido por quien ha realizado la conducta engañosa. Delito continuado, porque son dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño, e incluso son distintas las resoluciones judiciales, pues ambos han sido tramitados y se han dictado, como declara probado, dos acciones distintas que da lugar a dos actuaciones procesales distintas. El concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.