• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10113/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11212/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de conformidad con la nueva normativa se debe realizar en su globalidad y sin posibilidad de fragmentar disposiciones. Los hechos objeto del procedimiento son subsumibles en el actual art. 181.1 CP. Por tanto la legislación posterior no es más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2261/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3384/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba. Se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, mediante el recurso de casación no cabe suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la del TS, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, como, concluye la sentencia, ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10044/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley intermedia no es más favorable por virtud de un elemento en el que no han reparado ni el recurrente, ni las acusaciones, ni los dos tribunales: en 2021 se introdujo el art. 180.1.4ª CP una modificación que ha pasado a las normas reformadas de 2022 y 2023. Entre las circunstancias que agravan las agresiones sexuales se añadió el aprovechamiento de una relación de convivencia. En este caso no hay duda de que existía esa convivencia. Tampoco de que se produjo un claro prevalimiento de tal circunstancia por parte del acusado: aprovecha la convivencia para sus acciones sobre la hija de su pareja. Los hechos son incardinables en el art. 180.1.5ª actual, que establece una penalidad comprendida entre siete y quince años. Si sobre ese marco proyectamos la regla penológica del art. 74 tendremos que la horquilla penal a recorrer según la ley intermedia será de once años y tres meses a quince años. Es una ley perjudicial y, por tanto, de imposible aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10052/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva legislación más favorable. La aplicación de esta norma debe ser con carácter íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10112/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Juzgado de lo Penal que acordó la acumulación de penas. Doctrina de la Sala. Cuando se trata de un delito continuado, no puede prescindirse de la pluralidad de hechos que conforman la continuidad delictiva a efectos de acumulación de condenas. No cabe considerar a los efectos de la acumulación la fecha del primer hecho en la continuidad delictiva, sino la fecha del último hecho. El proceso de acumulación de condenas no constituye una especie de "ius electionis" para elegir el recurrente de entre las fechas de los múltiples hechos que integran un delito continuado la que más le interese. En el incidente de acumulación de condenas, deben excluirse, en primer lugar, las sentencias relativas a los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, esto es, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y, en segundo lugar, también han de ser excluidas las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua en el tiempo. Por ello resulta obligado tomar la misma como punto de partida a la hora de examinar las distintas fechas en que fueron cometidos los hechos enjuiciados en otras causas penales cuyas condenas se pretenden acumular.

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