• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11307/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La psicología del testimonio nos advierte sobre la mayor permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas. Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la "veracidad" de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10866/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10965/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto que acuerda revisar la pena impuesta de por un delito continuado de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión, por la de 13 años de prisión. Conforme a la norma vigente a la fecha de los hechos, los mismos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con vulnerabilidad y prevalimiento, de los arts. 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, cuyo arco penológico sería de entre 14 años, 3 meses y 1 día y 15 años; por lo que la pena impuesta es errónea. En la revisión de la pena se aprecia un nuevo error, al subsumirse los hechos en los arts. 178, 179 y 180 CP (LO 10/2022), cuando los mismos se integraban en los 181.1, 2, 3 y 4 e) CP, situándose la horquilla punitiva, dada la continuidad, entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años. No puede ser aplicada la agravación contenida en el art. 181.4 c) al haber sido tomada en consideración la edad de la menor para aplicar el tipo contenido en el art. 181 CP, sin que el factum de la sentencia describa otra circunstancia distinta de la edad que permita apreciar una situación de especial vulnerabilidad. Además, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 obliga a imponer las penas y medidas del art. 192 CP. La pena de 14 años impuesta en la sentencia se encuentra dentro del marco legal previsto en la LO 10/2022 (34) , y muy próxima al límite mínimo de 13 años, 9 meses y 1 día. Esta pena sigue resultando coherente en relación con los argumentos expresados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10492/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a diversos delitos de abusos sexuales, de producción de material pornográfico y de exhibición de material pornográfico a menores de edad; contra la decisión de la Audiencia de no proceder a revisar las penas impuestas por los dos delitos continuados de abuso sexual con penetración del art. 183.1 y 3 CP, y los 6 delitos continuados de abuso sexual del art. 183.1 CP, texto de 2010. Para evaluar, en el caso, los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas que sumaron más de 45 años de prisión. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que, en efecto, pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas -en particular, la del delito de abuso penetrativo que se impuso en la mínima extensión, debiéndose descartar, sin embargo, la aplicación de la cláusula de atenuación para los abusos no penetrativos pues el contexto relacional de producción y la intensidad cosificadora de los tocamientos realizados sobre los cuerpos de los menores descartan la menor entidad-, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de veinte años que el penado debe cumplir. Y, además, supondría la necesidad de aplicar la inhabilitación del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10503/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros delitos, a 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los arts. 183.1 y 4.d) del CP, vigente en el momento de los hechos. La pena impuesta se sitúa en una duración ligeramente por encima del mínimo posible (la horquilla penológica oscilaba entre cinco y seis años, con la posibilidad de elevar hasta siete años y seis meses por mor del art. 74.1 CP). Hechos que, con arreglo a la LO 10/2022, serían incardinables en los arts. 181.1 y 4. e), en relación con el art. 74 CP, lo que comportaría una pena de prisión comprendida en la misma horquilla (5 a 6 años); pero que obligaría a adicionar alguna otra pena (privación de la patria potestad y ampliación de la inhabilitación especial a actividades, remuneradas o no, con menores): art. 192.3 CP. Es obvio que la legislación posterior es más grave en virtud de esas penas complementarias. No procede la revisión; máxime, si tenemos en cuenta que el marco de la pena de prisión para individualizar es el mismo en ambos textos. Las razones que llevaron a fijar la duración en 5 años y 6 meses llevarían a igual quantum con la nueva norma penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10559/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a la reforma de la LO 10/2022, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En la resolución analizada se confirma la resolución en que se acuerda la revisión de la condena y la rebaja de la pena. Los abusos sexuales continuados sobre menores de dieciséis años al tiempo de los hechos contiene una penalidad entre los 10 y 11 años, imponiendo el Tribunal de instancia la pena mínima al no apreciar méritos para imponerla por encima. Con la entrada en vigor de la LO 10/22 los delitos se sancionan con una pena entre 9 y 10 años y seis meses; más beneficiosa. El TS considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 181.2, puesto que el abuso de una situación de superioridad no puede construirse sobre la base de la diferencia de edad entre el agresor y la víctima (por definición, menor de dieciséis años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10554/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La revisión se ha de aquietar a una interpretación objetiva con los parámetros orientativos que nos pudiera dar la sentencia de condena a la hora de fijar la pena. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. El nuevo tipo penal rebaja las penas, pero amplia las conductas castigadas introduciendo otras menos graves de forma que elementos que denotan mayor gravedad, dejan de ser inherentes al tipo (violencia o intimidación). En esos casos, la individualización con arreglo a la ley posterior no solo permite, sino que obliga pro racionalidad y por aplicación del art. 66 CP a ponderar esos factores (violencia o intimidación) que determinan mayor gravedad para efectuar la individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11146/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados, el concreto contenido y alcance de la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, a la luz del principio del superior interés de estos. Audiencia que, de ordenarse, deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psico emocional. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. Pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.