• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2757/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartel de camiones: Legitimación pasiva de CNH Industrial Iveco: podía ser demandada como responsable solidario por los daños ocasionados durante el tiempo en que participó en el cártel y también podía serlo como sucesora de otra sociedad anterior (Fiat SpA), por la responsabilidad en que hubiera podido incurrir esta última durante el tiempo en que existió y participó en el cartel pues, aunque Fiat, SpA no aparece como destinataria de la Decisión, podría considerarse parte de la unidad económica del grupo Iveco que participó en el cártel, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, y por lo tanto responsable de los daños ocasionados. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción judicial del daño (art. 386 LEC) por las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio).Estimación del daño: facultades estimativas del juez. Falta de prueba de la cuantía del daño que, por las especiales circunstancias del caso, no cabe considerar imputable a la inactividad del demandante. Indemnización no superior al 5% por no acreditarse un porcentaje superior. Procedencia de los intereses de la indemnización desde que se produjo el daño (pago precio del camión)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3707/2019
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación admisibles: se cita la norma legal infringida, se identifica la cuestión jurídica planteada con respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida, se justifica el interés casacional y el escrito tiene la extensión adecuada. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia infra petitum, ya que se ha reconocido una indemnización inferior a la admitida por las demandadas. Estimación del recurso de casación: el incremento sobre la cuantía que resulta de la aplicación del baremo para la fijación de las indemnizaciones debe ser significativo para respetar la exigencia de plena indemnidad de la víctima. Indemnización por fallecimiento en accidente aéreo: inexistencia de normas de valoración; función orientativa del Baremo; efecto expansivo del Baremo; aplicación de criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida la utilización. En el caso de fallecimiento en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y demás circunstancias que lo rodean lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido. El baremo toma en consideración las circunstancias concurrentes en la circulación de los vehículos de motor, que son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros, por lo que es razonable que la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada un 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2233/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transferencia realizada por error. Reclamación de cantidad del pagador contra la entidad bancaria receptora de la transferencia y contra la entidad titular de la cuenta en la que se recibió, que previamente había cedido el crédito que tenia frente al demandante. En primera instancia solo se estimó la demanda frente al banco, al que se absolvió en apelación con el argumento de que el error en la transferencia realizada debía ser llevado al terreno de la responsabilidad civil y no ser tratado como un supuesto de cobro de lo indebido. No concurren óbices de admisibilidad de los recursos de casación y por infracción procesal. Se estima este último, porque la sentencia recurrida incurre en incongruencia al resolver al margen de la causa petendi de la demanda. La facultad del tribunal de aplicar las normas jurídicas pertinentes tiene el límite de no alterar la causa de pedir. En este caso, la actora no fundó su demanda en el art. 1902 CC ni en la negligencia de la demandada y, aun en el caso de que lo hubiera hecho de manera subsidiaria, la Audiencia debería haberse pronunciarse previamente sobre las acciones ejercitadas de manera principal, lo que no hizo, al no pronunciarse sobre las acciones ejercitadas y hacerlo en cambio sobre la acción de responsabilidad extracontractual. Se dicta nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación y se declara la existencia de pago indebido, siendo indiferente para obtener la restitución la diligencia o negligencia del que pagó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4897/2019
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia temporal de las normas sobre la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales. Evolución legislativa del art. 105.5 LSRL, y su correspondencia en su última versión con el art. 367 LSC. Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad. La responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad abarca todas las que resulten imputables a la propia sociedad, con independencia de su origen legal, contractual o por responsabilidad extracontractual. Esto incluye el pasivo generado a cargo de una sociedad administradora de otra por su responsabilidad si la sociedad administradora está, a su vez, incursa en causa de disolución, pasivo por el que responden sus propios administradores si incumplen su deber legal de promover la disolución de la sociedad administradora. En el caso, la deuda contractual de la sociedad administrada no era la fuente directa de la responsabilidad exigida a los codemandados, sino solo su fuente indirecta o mediata por haber sido determinante de que la sociedad que administraban hubiera pasado a ser ex lege garante solidaria de esa deuda. Las sentencias que declaran la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales no crean una obligación o una responsabilidad nueva, sino que declaran una obligación o responsabilidad preexistente, derivada directamente de la ley una vez concurren en la realidad extrajudicial los presupuestos que integran la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3374/2019
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantea una cuestión netamente jurídica. Según la definición contenida en la propia póliza, el perjuicio es "la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida", de lo que se deduce que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa. En la póliza se definen los daños personales y los materiales. Son daños personales las "lesiones corporales o muerte causados a personas físicas", y son daños materiales los "daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales". Ni la esposa ni la hija del lesionado han sufrido esos daños, por lo que no pueden ser consideradas como perjudicadas por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral. No cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4973/2020
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación que dimana de un litigio en el que la AEAT solicitó un pronunciamiento judicial sobre el carácter ganancial de las deudas fiscales cuyo importe reclamaba, que en gran parte derivaban de IVA devengado en los ejercicios 2007 y 2008 y que en procedimiento penal previo se había declarado la responsabilidad civil en que incurrió el marido por la comisión de un delito fiscal en su condición de administrador de hecho de una cooperativa. En primera instancia se estimó la demanda, resolución que fue confirmada en apelación. La Sala siguiendo la interpretación jurisprudencial del art.1366 CC, considera que por las deudas fiscales referidas a declaración de IVA, no existe responsabilidad civil directa de la sociedad ganancial, pues no se trata de una actuación del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal, sino derivada de un hecho doloso enmarcado dentro de un delito tributario nacido de la liquidación de impuestos de los que el demandado no era sujeto pasivo y sí la cooperativa en cuyo provecho actuó, y sin que en la sentencia recurrida se proclame que, de tal actividad, hubiera obtenido beneficio o ventaja patrimonial la sociedad de gananciales. Asimismo la Sala declara que la deuda tributaria derivada del IRPF de 2007, intereses de demora y sanción impuesta son de cargo de la sociedad de gananciales de los demandados y que las capitulaciones matrimoniales llevadas a cabo en 2009 por los codemandados no son oponibles a la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 733/2019
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación dimanante de una reclamación por vicios de la edificación instada por una comunidad de propietarios frente a la promotora y a la aseguradora de esta. En primera instancia se desestimó la demanda, por prescripción (grietas) y transcurso del plazo de garantía (humedades) de tres años. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial condenó a la promotora y absolvió a la aseguradora por falta de legitimación activa, al no existir un previo acuerdo para demandar a la aseguradora. El recurso de casación se interpone por la promotora y pretende la condena de su aseguradora. Se desestima el recurso en aplicación de la jurisprudencia relativa a la falta de legitimación para interponer recurso de casación del demandado que insta la condena de un codemandado, habiendo consentido la sentencia la parte demandante. La parte recurrente, en este caso la promotora, no puede instar la condena de su propia aseguradora, compartiendo con la misma la condición de codemandados, cuando quien fue demandante no ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia. No es posible entrar en el estudio de la cuestión planteada, por la falta de legitimación de la parte ahora recurrente en casación, dado que la condena de la aseguradora solo la podía instar la parte demandante y no lo ha hecho, al aquietarse con la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1134/2019
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una comunidad de propietarios y varios comuneros se dirigen contra la compañía de seguros del arquitecto, cuya responsabilidad por vicios en la construcción había sido declarada en un pleito anterior. El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita, puesto que la reclamación efectuada al asegurado no había interrumpido la prescripción de la acción contra la aseguradora. La Audiencia confirmó la sentencia. Interponen recurso de casación los demandantes y la sala lo estima. Declara, en primer lugar, que la acción no está prescrita, pues la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, por lo que la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. Al asumir la instancia, estima el recurso de apelación, ya que la aseguradora no ha justificado cuando se produjo el impago de la prima, ni cual fue su actuación ante dicha situación; además, la mención de la sentencia recurrida al impago de la prima en 2004 y en 2015 es irrelevante, porque el siniestro acaeció en 2000 y ahí no hay constancia alguna de impago del precio del seguro, de hecho, después se hicieron pagos resultantes de la responsabilidad del asegurado. Se imponen los intereses del art. 20 LCS desde la sentencia que declaró la responsabilidad civil del arquitecto asegurado. Se estima la casación y la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 311/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por los daños corporales sufridos cuando la demandante ejercía las funciones de educadora de guías caninos, en virtud de contrato concertado con la Fundación ONCE; en el desarrollo de tal actividad se cayó sufriendo una fractura de tibia y peroné; la demanda se dirigió contra la compañía de seguros de la entidad propietaria del perro. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la audiencia estimó en parte la demanda al entender que existía una concurrencia de culpas (la asumida por la ONCE y la conducta de la actora). Recurre en casación la aseguradora demandada y la sala estima su recurso. La sala declara que nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil y, como la audiencia declaró probado que las lesiones no se ocasionaron por la influencia del perro que era paseado por la demandante, procede determinar la inexistencia de responsabilidad civil de la propietaria del perro y, por ende, de la compañía demandada que cubre su responsabilidad civil; añade que no hay ningún título de imputación jurídica, contractual o legal, que determine, en este caso, la responsabilidad de la demandada, si se dice y declara probado que el perro no tuvo influencia alguna en la producción del daño, con lo que éste proviene de fuente distinta; no nos encontramos ante un seguro de accidentes, que cubra a la demandante, pactado a su favor por la fundación titular del perro, sino de responsabilidad civil. Se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5538/2018
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que dio lugar a la producción de daños en los elementos comunes, fundada en los arts. 1902 CC y 43 LCS. En primera instancia se estimó sustancialmente la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y desestimó la demanda. La Audiencia desestimó la acción subrogatoria porque consideró que la demandada, como aseguradora de los daños por incendio en elementos comunes, no había indemnizado a un tercero, que es lo que permitiría el ejercicio de la acción del art. 43 LCS, ya que la propietaria de la vivienda por cuya negligencia se originó el incendio también era asegurada de la actora en cuanto participaba junto con el resto de copropietarios del pago de la prima del seguro suscrito por la comunidad. En el recurso se plantea como cuestión jurídica si la aseguradora de la comunidad de propietarios puede o no ejercitar la acción del art. 43 LCS contra uno de los copropietarios (y su aseguradora) por ser también un asegurado en la póliza de la comunidad. La sala estima el recurso al considerar que el razonamiento de la Audiencia no es correcto porque, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad, que no es el caso.

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