• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8791/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad subsidiaria. ¿La responsabilidad tributaria subsidiara contemplada en el artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora, en lo relativo a la deuda tributaria objeto de derivación? En el caso de que se confirme la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria referida, y, en atención a la misma, determinar si el inciso del artículo 212.3 de la LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación es compatible con el principio constitucional de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5250/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. IRPF. Sanción por dejar de ingresar deuda derivada de la correcta autoliquidación. Exención de la culpabilidad por concurrir un supuesto de interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT). Determinar si, en un caso como el presente, en el que una contribuyente del IRPF no computa en la base imponible del impuesto los rendimientos de capital mobiliario derivados de un préstamo efectuado a una sociedad que ha sido absorbida por otra que era, al mismo tiempo, deudora de aquella contribuyente del IRPF y se convierten, como consecuencia de ello, en acreedores y deudores simultáneos y recíprocos, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT, sin necesidad de aportar prueba que acredite la compensación alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7820/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación del plazo previsto en el artículo 209.2 LGT a los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia del incumplimiento del deber de información de bienes en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720. Retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el resto de cuestiones planteadas por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5747/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Por lo que respecta al elemento subjetivo de la culpabilidad, resulta claro por la propia conducta de la magistrada sancionada que era plenamente consciente de la grave situación de retraso y pendencia del órgano judicial, con independencia de que estuviera cumpliendo los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial. En una situación como la que se describe en la resolución sancionadora no es posible admitir que la titular del órgano judicial no fuese consciente de su responsabilidad por dicha situación, incluso a pesar de su cumplimiento de los módulos. Por lo que respecta a la tipificación de la conducta, es preciso rechazar la afirmación de la actora formulada en el fundamento segundo de la demanda de que, de acuerdo con la jurisprudencia, la superación de los módulos de rendimiento por parte de un juez o magistrado implica que los retrasos son imputables a la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial. La Sala en ningún caso ha sostenido que dicho criterio haya de ser aplicado de manera automática en todo supuesto, sino que la doctrina que se deduce de la jurisprudencia a lo largo de numerosas sentencias es que el cumplimiento de los módulos constituye un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de éste, pero que por sí mismo no supone necesariamente la exoneración de tal hipotética responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1297/2022
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La primera cuestión planteada en el recurso de casación, en el que se denuncia la infracción de los principios de culpabilidad y responsabilidad personal, trata sobre la transmisión de responsabilidad de Banco Popular a Banco de Santander. La parte recurrente, entre otros supuestos de interés casacional, alega que la sanción impuesta a Banco Santander es de naturaleza penal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que significa que tiene derecho al reexamen jurisdiccional a través de la admisión del recurso de casación; e invoca también la presunción del artículo 88.3.a) LJCA. Por ello procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en al STS de 25 de noviembre de 2021 (recurso 345/2020) y en las que en ella se citan, en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas; en concreto, si el hecho de que la sanción impuesta lo sea por el incumplimiento de medidas de organización interna y no por la actividad bancaria estrictamente considerada, rompe o no el vínculo que legitimaría la transmisión de la responsabilidad a Banco de Santander.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por la comisión de una infracción del artículo 417.9 LOPJ consistente en la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales. El debate se circunscribe a analizar si, a pesar del retraso, la dedicación prestada en el ejercicio de la función jurisdiccional era adecuada y, por ende, existía una ausencia de antijuricidad de la conducta. La sentencia, tras la valoración de los elementos probatorios correspondientes y la jurisprudencia sobre los conceptos jurídicos indeterminados de "retraso injustificado" y "desatención", reputa que el retraso debe considerarse injustificado y, en consecuencia, desestima el recurso y confirma la resolución sancionadora impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4293/2021
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinación de las consecuencias de la anulación de la sanción con ocasión de la impugnación por parte de quien ha sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.a) LGT. ¿Puede subsistir el acuerdo de derivación subsidiaria en la parte correspondiente a la deuda tributaria (liquidación)?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6557/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de sanción muy grave impuesta a un magistrado por dilaciones indebidas. Desestimación. Considera adecuada a derecho la sanción impuesta. El hecho de que existan resoluciones pendientes que ya fueron tomadas en consideración en el anterior expediente disciplinario no significa que deben quedar excluidas de este que nos ocupa, puesto que el hecho de que el retraso en dictar resolución en esos procedimientos ya fuese sancionado no significa que el Magistrado sancionado quede eximido por ello de dictar resolución, sino que si sigue sin dictar resolución se genera una nueva infracción que, aun cuando se refiera al mismo procedimiento, abarca un distinto periodo temporal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.