Resumen: Conflicto negativo de competencia entre JS y el JC-A. El actor, tras superar las pruebas selectivas en la convocatoria externa de concurso para la selección de conductores de la EMT fue declarado no apto, al no superar el preceptivo reconocimiento médico, por padecer la enfermedad de Dupuytren. Interpuesta demanda sobre por vulneración de DDFF ante la jurisdicción social frente a la EMT, el JS, auto de 13-06-2017, declaró su falta de competencia, al entender que su conocimiento pudiera corresponder a la jurisdicción C-A. El J C-A, por auto de 6-07-2018, declaró su falta de jurisdicción, señalando como jurisdicción competente la social. La Sala, con cita de las SSTS, Sala III, de 31-10-2000 (R.3765/96 y de 22-7-2003 (R. 61/2002) diferencia entre convocatorias abiertas -que permiten el acceso a aspirantes no vinculados con el órgano convocante- y convocatorias restringidas -configuradas como cauce de promoción interna entre quienes ya tienen un vínculo laboral con la Administración convocante-. Declara la Sala la competencia del orden social al entender que, si bien la EMT es una sociedad mercantil municipal con forma de sociedad anónima, su régimen legal, (art. 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL) se acomoda íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, se rige íntegramente, por el ordenamiento jurídico privado.