Resumen: Un caso similar fue resuelto por la Sala en sentencia de 9 de febrero de 2016 (rec. núm. 13/2015), concluyendo que el único lugar en que se producían operaciones materiales de entrega, siendo este el punto de conexión, era Navarra. En la misma línea se pronuncian: La sentencia de 3 de febrero de 2016 (rec. núm. 161/2015), que respecto a la tributación de las entidades Naturgas Comercializadora, S.A., y Naturgas Energía Grupo, S.A., por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2011 y 2012, declaró que las entregas de gas y de electricidad efectuadas a los consumidores finales por las referidas entidades se habían de entender realizadas en Navarra, cuando se encontraran allí los contadores en que se efectuara la medición del consumo facturado y la sentencia de 13 de diciembre de 2016 (rec. núm. 37/2016), que decidió un conflicto entre la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la competencia para recaudar el IVA por las operaciones de entrega de carburante por empresa radicada en territorio común, con estaciones de servicio en Navarra de ajena titularidad, a sus clientes a los que se les concedía tarjeta de crédito. En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado.