• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 13/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia. Juzgado Contencioso Administrativo y Juzgado de Primera Instancia. Contrato de servicios para la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y ejecutivo y posterior dirección de obra de la implantación del helipuerto en la cubierta de un hospital, celebrado durante la vigencia del RDLeg 3/2011. Naturaleza jurídica del ente ofertante de la contratación: a la entidad demandada no se le puede atribuir la condición jurídica de Administración Pública, al tratarse de una empresa pública, que actúa en el tráfico jurídico como sociedad mercantil participada por la Generalitat, sometida a sus estatutos y a la LSC, en la ejecución de un contrato privado. La jurisdicción competente para resolver esa cuestión litigiosa es el orden jurisdiccional civil al venir referido el asunto a contratos en los que a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público no participa una Administración Pública. No es de aplicación la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones sobre adjudicación de esos contratos, que son contratos privados que no están sujetos a regulación armonizada, y que se celebran por un poder adjudicador que no es Administración Pública, corresponden el orden jurisdiccional civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 13/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme al art. 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocer de la reclamación de cuotas efectuada por una entidad urbanística de conservación contra una de las entidades que la integran. Porque no hay duda de que la entidad reclamante tiene la condición de administración pública, ya que es una entidad de derecho público vinculada y sometida al control urbanístico de un ayuntamiento, ante el que puede instar la reclamación de cuotas por el procedimiento administrativo de apremio, actuación que es susceptible de control jurisdiccional ante el orden contencioso-administrativo, conforme al art. 1.2.d) LJCA, reiterando con ello la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 5030/2017
  • Fecha: 14/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y sí al orden social, conocer de las reclamaciones que formule el servicio público sanitario por los gastos de asistencia sanitaria que prestó en un supuesto en que la responsabilidad corresponde a la Mutua aseguradora del accidente de trabajo. Criterio compatible con el mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y en particular con lo sostenido en sentencia de 23 de junio de 2016, dictada en recurso para unificación de doctrina 428/2015, que se transcribe parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 12/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto es estrictamente fáctica. Ninguna cuestión jurídica se plantea por las partes, a excepción de la denuncia que realiza la parte recurrente indicando que la Junta Arbitral ha procedido a la valoración de la prueba de forma analítica y no conjunta como exigen las normas procesales y a quejarse de haber aplicado la Junta Arbitral la regla subsidiaria del centro de intereses, oponiéndose a su toma de consideración -lo que resulta contradictorio con su propio proceder, porque como ha quedado constancia fue la AEAT la que invitó a la Junta Arbitral a entrar también a analizar la concurrencia de la regla subsidiaria, eso sí de conformidad con sus intereses.En definitiva, cuando ningún otro material probatorio se incorpora en vía judicial, y lo que se pone en cuestión es la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral necesariamente el posible éxito de la impugnación pasa por basarse esta o en la infracción de una norma, con cita y justificación expresa de la infracción denunciada, o en errores o arbitrariedades en la valoración que igualmente debe detallarse y justificarse, lo que en modo alguno puede prosperar, es, como aquí sucede, basar la impugnación en exclusividad en aportar una versión distinta de la valoración probatoria realizada por la Junta Arbitral; este Tribunal considera que la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral con apoyo a las normas dispuestas al efecto, resulta correcto y suficiente para llegar a la conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso es evidente que de la normativa analizada se desprende la corrección jurídica de la resolución de la Junta Arbitral, en tanto la Administración Estatal no se limitó a notificar al interesado la existencia del planteamiento de un conflicto acerca del domicilio fiscal, e interrumpir con ello la prescripción del impuesto de Sociedades, sino que efectuó al mismo reiterados requerimientos cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de sanción, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 278/2018
  • Fecha: 09/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto se centró en determinar la Administración competente para percibir los ingresos en concepto de retenciones por IRNR, y despejar la localización en Navarra de las rentas correspondientes a los citados, residentes extranjeros, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en los artículos 29 y 30 del Convenio Económico y el reembolso de los importes que por el IRNR la entidad mercantil ingresó a la AEAT, en relación con las retenciones a cuenta del IRNR de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, ascendente a la suma de 414.158,59 euros, ingresadas a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4164/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Si bien la Comunidad Autónoma carece de legitimación para aducir falta de audiencia al Consejo General del Colegio de enfermería, la vulneración del derecho a la autonomía universitaria y la discriminación de trato entre diversos titulados universitarios, a la vista de la publicación del Real Decreto 1302/2018 y del as STC 76/2018 y 86/2018, resolviendo conflictos positivos de competencia. entiende el TS que existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 2079/2016
  • Fecha: 12/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró la nulidad del acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014 por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León con el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) de Castilla y León. Considera el TS que se traen al debate casacional normas de Derecho autonómico cuya interpretación corresponde al Tribunal de instancia. Sostiene asimismo que el acuerdo anulado no puede quedar excluido del control jurisdiccional, por más que sea de carácter convencional. Donde hay sumisión a la Ley hay sumisión a la jurisdicción. Comparte el TS el carácter vinculante de las medidas incluidas en el acuerdo, que no pueden eludir la negociación colectiva ni adoptarse en la materia con unos interesados excluyendo a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre el domicilio. Comunicación del conflicto interrumpiendo los plazos de prescripción junto con el inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Acto de trámite o mera irregularidad formal no constitutiva de vicio invalidante al no existir indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre un juzgado de lo contencioso administrativo y un Juzgado de lo Social. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la impugnación de una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, al amparo del art. 54. 1. d) de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que se tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara la competencia del Juzgado de lo Social. Tras analizar el ámbito competencia de los dos órdenes jurisdiccionales sostiene que el art. 2 LRJS, pretende una atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica y que no solo afecta a actuaciones de la autoridad laboral, sino también a las de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia laboral, sindical y de seguridad social. En el caso se trata de una actuación administrativa en materia laboral, y la competencia del orden social no está excluida , ex art. 2 letra n) LRJS, que se remite a la posibilidad de que estuviere atribuido su conocimiento a otro orden jurisdiccional.

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