Resumen: Teniendo en cuenta que la sentencia recurrida consideró que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se produjo por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, pues no se produjo una inequívoca manifestación de voluntad del mismo para la cesación en el trabajo, es lógica la consecuencia de, además de anular los actos impugnados, declarar el derecho del recurrente a que por la Administración se reconozca la variación de la causa y clave de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social de voluntaria a involuntaria, a resultas de su inclusión en el expediente de regulación de empleo. Así las cosas, y conforme a lo expresado en la STS de 19 diciembre 2017 -rec. 3052/2015-, no puede considerarse que para la comprobación y, en su caso, alteración de la naturaleza de la baja del trabajador, calificada por el empresario como voluntaria, haya de acudirse necesaria o exclusivamente, por dicho trabajador, a la jurisdicción social, para que sea el Juez de lo Social el que determine si es conforme o no a Derecho la calificación dada por el empresario y asumida por la Administración -despido o baja involuntaria-, pues estamos ante un acto administrativo inserto en el ámbito de actuación de la TGSS y, por tanto, impugnable en esta jurisdicción contencioso- administrativa.