Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si cabe apreciar el efecto prejudicial de la cosa juzgada material de una sentencia firme previa en la que se analizó una cuestión semejante, relativa a la misma relación jurídico-tributaria -retenciones y pagos a cuenta del IRNR- que la que es objeto del pleito posterior, pero entre ambos procesos no existe identidad de partes procesales, habiendo sido litigante en el primero el retenedor y, en el segundo, el retenido. 2. Precisar si ese principio procesal de vinculación a la cosa juzgada puede prevalecer frente al Derecho de la Unión Europea expresada en resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si una sentencia del Tribunal Supremo, que afirma la posibilidad de compensar una deuda tributaria -aunque no sea firme- con créditos tributarios del deudor, implica la confirmación de la liquidación de la deuda que no ha sido discutida en el seno del recurso de casación y cuya adecuación a derecho no depende de la cuestión que presentaba interés casacional. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, determinar si subsiste la posibilidad de impugnar la liquidación de la deuda compensada por haber quedado imprejuzgado el recurso planteado frente a ella.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Situaciones consolidadas. Remisión a las sentencias de 12 de julio de 2023, recurso de casación núm. 4701/2022, y de 10 de julio de 2023, recurso de casación núm. 5181/2022.
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecucion de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas.
Resumen: Frente al silencio de la Administración a su reclamación, tiene la parte todavía abierta la vía del recurso contencioso administrativo ordinario -conforme a consolidada doctrina de la Sala, la situación de silencio administrativo impide que empiecen a correr los plazos para la interposición de los recursos pertinentes ( STS 1126/2020, de 27 de julio, RCA 899/2019 , fundamento jurídico tercero, y las referencias allí contenidas)- en el que podrá acreditar, en su caso, de conformidad con la doctrina establecida por el TS (conforme a la conocida STS 1163/2018, de 9 de julio (44) , y todas las posteriores) la no existencia de incremento de valor susceptible de tributar y con ello la eventual vulneración del principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: Frente al silencio de la Administración a su reclamación, tiene la parte todavía abierta la vía del recurso contencioso administrativo ordinario -conforme a consolidada doctrina de la Sala, la situación de silencio administrativo impide que empiecen a correr los plazos para la interposición de los recursos pertinentes ( STS 1126/2020, de 27 de julio, RCA 899/2019 , fundamento jurídico tercero, y las referencias allí contenidas)- en el que podrá acreditar, en su caso, de conformidad con la doctrina establecida por el TS (conforme a la conocida STS 1163/2018, de 9 de julio (44) , y todas las posteriores) la no existencia de incremento de valor susceptible de tributar y con ello la eventual vulneración del principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021.
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. Cosa juzgada positiva. En un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. La cosa juzgada de las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios se extenderá a todos los socios, aunque no hubieren litigado. No puede negarse la vinculación del tribunal que resuelve la impugnación de un acuerdo social por un socio que no ha sido parte en un litigio anterior sobre impugnación de acuerdos sociales de la sociedad, cuando lo resuelto por sentencia firme en aquellos anteriores litigios sobre impugnación de acuerdos sociales es un antecedente lógico de lo resuelto en este litigio ulterior también sobre impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad.
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por UGT en la empresa Douglas Spain, S.A como MSCT o decisión empresarial respecto del derecho de los trabajadores subrogados (Daphargel S.L en noviembre de 2017) a la paga extra de verano de 2020. El TSJ desestimó las excepciones de falta de competencia objetiva y caducidad de la acción para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, apreció la existencia de cosa juzgada, y estimó la demanda. Rechaza la aplicabilidad del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías y Perfumerías, a favor del Convenio Colectivo de comercio general de Gipuzkoa. Y ambos convenios provinciales imponen que la paga de verano debiera abonarse en una mensualidad completa a finales de junio o en julio, por lo que el pacto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en ningún caso puede interpretarse de forma que obvie esta regla. Competencia objetiva y sus reglas en conflicto colectivo a favor del TSJ (no AN). Inexistencia de caducidad de la acción e inaplicación del art 41 ET por tratarse de una decisión empresarial sobre devengo de paga y el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias. Los convenios no contemplan el concreto supuesto que propugna la empresa como regidor de las relaciones sino un tema de doctrina jurisprudencial sobre sucesión y mantenimiento de derechos (paga de verano).
Resumen: Demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se destima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de indemnización por incumplimiento de normativa de riesgos laborales (acoso laboral). La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión y su perspectiva constitucional, declara incumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora, sin la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. Considera presentada la demanda en el plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC por suspensión y petición de abogado de oficio. Ahora bien, advierte de una deficiente formulación del motivo concreto del art 510 LEC. Recuperación de documentos y sentencia del orden contencioso-administrativo sobre expediente disciplinario revocado respecto de conducta laboral de la trabajadora profesora de danza; falta de condición de documento anterior, recobrado o retenido, y revocación por caducidad del expediente disciplinario impiden su estimación.