• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1545/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia dictada en suplicación, consistente en revocar la sentencia de instancia al apreciar el motivo subsidiario invocado por la parte recurrida en su escrito de impugnación, consistente en la concurrencia de cosa juzgada. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción. Así, las acciones ejercitadas son distintas, conflicto colectivo y extinción de la relación laboral. También, las pretensiones contenidas en los escritos de impugnación de los recursos de suplicación y los efectos de la estimación de las pretensiones subsidiarias de oposición formuladas eran diferentes. En la recurrida, la Sala de suplicación tendría que haber apreciado de oficio la cosa juzgada al tener pleno conocimiento de la existencia de sentencias anteriores sobre el mismo objeto dictadas con anterioridad por el mismo TSJ, mientras que en la de contraste, lo que se establece es que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia en un proceso por extinción de la relación laboral. Por tanto, en la recurrida, el motivo de revocación es la apreciación de una cuestión de orden público procesal, -apreciable de oficio- cual es la cosa juzgada; mientras que en la de contraste, es una cuestión relativa al fondo de la controversia (importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la solicitud de pensión de viudedad presentada por la primera esposa del fallecido, que fue concedida judicialmente sin que la segunda esposa y beneficiaria de la pensión completa, fuera llamada al litigio. La sentencia del Juzgado de lo Social ratificada por el TSJ otorgó a la primera esposa el derecho a percibir parte de la pensión de viudedad, reduciendo la parte de la segunda esposa la cual, presentó demanda de revisión alegando indefensión al no haber sido citada en el proceso inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda argumentando que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia con suficiente antelación para personarse en el procedimiento y ejercer su derecho a la defensa, pero no lo hizo. Además, se consideró que la demanda de revisión se presentó fuera del plazo legal establecido y no cumplió con los requisitos formales necesarios, como acreditar alguno de los motivos de revisión previstos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para admitir la demanda de revisión, confirmando la validez de las sentencias anteriores y manteniendo el reparto de la pensión de viudedad entre ambas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5443/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve la demanda de revisión presentada por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado improcedente el despido del trabajador. El Juzgado también condenó a la empresa a pagar salarios pendientes y compensaciones adicionales. La empresa solicitó la revisión alegando desconocimiento del juicio original debido a una notificación defectuosa. El Tribunal Supremo determinó que la empresa había sido notificada correctamente, ya que la citación fue entregada al nuevo titular del negocio en la misma dirección utilizada para la carta de despido y la conciliación previa. El TS enfatizó el carácter excepcional de la revisión de sentencias firmes y la necesidad de respetar los plazos procesales estrictos. La demanda de revisión fue presentada fuera del plazo de tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento del proceso, haciéndola extemporánea. Adicionalmente, el Tribunal encontró que la demanda no se fundamentaba en las causas específicas requeridas para la revisión, como documentos nuevos o cohecho, sino en la notificación procesal, ya revisada y desestimada previamente. Por estas razones, el Tribunal Supremo desestimó la demanda de revisión y condenó en costas a la empresa demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con la transmisión del inmueble situado en Sant Cugat del Vallés. La Sala parte de que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Considera que no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar aquél. En el presente recurso, se constata ausencia probatoria sobre la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía, circunstancias que no se pueden presumir, obviando la ausencia de procedimiento impugnatorio de la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de la decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión esté sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, es posible apreciarlas -y por tanto reconocer dicha confianza legítima- cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2445/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5827/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Remisión a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 10 de julio de 2023, RCA 5181/2022. Situación consolidada. Interposición de recurso de reposición posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

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