Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Situaciones consolidadas. Solicitud de rectificación planteada con posterioridad a la STC 182/2021. Remisión a la doctrina sentada en la STS de 10 de julio de 2023 (rec. cas. 5181/2022).
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por dicha a STC 182/2021. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación distinto.
Resumen: Las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021 (26 de octubre de 2021) no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si cabe apreciar el efecto prejudicial de la cosa juzgada material de una sentencia firme previa en la que se analizó una cuestión semejante, relativa a la misma relación jurídico-tributaria -retenciones y pagos a cuenta del IRNR- que la que es objeto del pleito posterior, pero entre ambos procesos no existe identidad de partes procesales, habiendo sido litigante en el primero el retenedor y, en el segundo, el retenido. 2. Precisar si ese principio procesal de vinculación a la cosa juzgada puede prevalecer frente al Derecho de la Unión Europea expresada en resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si una sentencia del Tribunal Supremo, que afirma la posibilidad de compensar una deuda tributaria -aunque no sea firme- con créditos tributarios del deudor, implica la confirmación de la liquidación de la deuda que no ha sido discutida en el seno del recurso de casación y cuya adecuación a derecho no depende de la cuestión que presentaba interés casacional. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, determinar si subsiste la posibilidad de impugnar la liquidación de la deuda compensada por haber quedado imprejuzgado el recurso planteado frente a ella.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Situaciones consolidadas. Remisión a las sentencias de 12 de julio de 2023, recurso de casación núm. 4701/2022, y de 10 de julio de 2023, recurso de casación núm. 5181/2022.
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecucion de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas.
Resumen: Frente al silencio de la Administración a su reclamación, tiene la parte todavía abierta la vía del recurso contencioso administrativo ordinario -conforme a consolidada doctrina de la Sala, la situación de silencio administrativo impide que empiecen a correr los plazos para la interposición de los recursos pertinentes ( STS 1126/2020, de 27 de julio, RCA 899/2019 , fundamento jurídico tercero, y las referencias allí contenidas)- en el que podrá acreditar, en su caso, de conformidad con la doctrina establecida por el TS (conforme a la conocida STS 1163/2018, de 9 de julio (44) , y todas las posteriores) la no existencia de incremento de valor susceptible de tributar y con ello la eventual vulneración del principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: Frente al silencio de la Administración a su reclamación, tiene la parte todavía abierta la vía del recurso contencioso administrativo ordinario -conforme a consolidada doctrina de la Sala, la situación de silencio administrativo impide que empiecen a correr los plazos para la interposición de los recursos pertinentes ( STS 1126/2020, de 27 de julio, RCA 899/2019 , fundamento jurídico tercero, y las referencias allí contenidas)- en el que podrá acreditar, en su caso, de conformidad con la doctrina establecida por el TS (conforme a la conocida STS 1163/2018, de 9 de julio (44) , y todas las posteriores) la no existencia de incremento de valor susceptible de tributar y con ello la eventual vulneración del principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021.