• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22317/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al considerar que se han dictado dos sentencias firmes sobre un mismo hecho. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Prohibición del "non bis in ídem". El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la Constitución Española, en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala estima el recurso de revisión al concluir que se han dictados dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5476/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Iberia contra el fallo del TSJ de Baleares que reconoció a un trabajador fijo discontinuo posteriormente indefinido el derecho a que, para el cálculo del complemento de antigüedad, se compute toda la duración de su relación laboral desde 1981, incluyendo todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día. Iberia invocaba cosa juzgada al considerar que el empleado ya había litigado sobre antigüedad en 2007, pero el Supremo aclara que aquella primera demanda perseguía una pretensión distinta (que los días trabajados computaran completos, sin prorrateo según la jornada), mientras que la actual pretende el cómputo de todo el tiempo contractual. Dado que la jurisprudencia cambió tras el Auto del TJUE de 15-10-2019 y la STS 790/2019, no se aplica la preclusión del artículo 400 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7439/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia absolutoria respecto de actividades constitutivas de delitos contra la salud pública o de blanqueo de capitales, no excluye el enjuiciamiento posterior de otras operaciones distintas e individualizables, aunque acaecidas en fechas similares, que no fueron objeto de enjuiciamiento. Que alguna de esas otras conductas hubiera sido llevada al proceso a los únicos efectos de fortalecer los indicios probatorios, no altera esa conclusión, cuando fue apartada del enjuiciamiento de forma explícita. No es necesario notificar al afectado que el procedimiento se dirige contra él para interrumpir la prescripción; como tampoco, cuando se trata de investigaciones por irregularidades tributarias pendientes de esclarecer, se exige que quede precisado el ejercicio y tributo concretos afectados. La prescripción queda interrumpida cuando el Instructor exterioriza su decisión de introducir en la causa como objeto de investigación la infracción. No hay que esperar ni a la declaración como imputada, ni al acta de acusación o al auto de acomodación, para que quede truncado el curso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5364/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Iberia y confirma la sentencia del TSJ de las Islas Baleares que ordenaba computar, a efectos de complemento de antigüedad, toda la duración de la relación laboral del trabajador iniciada el 30/9/1998 incluidos los periodos de inactividad propios de la fase de fijeza discontinua, salvo la suspensión colectiva pactada entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. El Alto Tribunal concluye que no opera la preclusión del art. 400.2 LEC ni la cosa juzgada pues la demanda previa de 2009 se limitó a reclamar que los días efectivamente trabajados se contaran íntegros con independencia de la jornada, mientras que la acción de 2021 presentada tras el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, que cambiaron la doctrina, persigue por primera vez que se tome en consideración todo el tiempo de vinculación contractual. Dado que las pretensiones son distintas y el nuevo fundamento jurídico no pudo invocarse útilmente en 2009, el Tribunal aprecia que no se vulnera el principio de seguridad jurídica; ratifica el derecho del empleado al complemento de antigüedad en los términos señalados. Así, el fallo consolida que el cómputo de antigüedad del personal fijo discontinuo abarca la totalidad de la relación laboral y no solo los servicios efectivos conforme al art. 16.6 ET y la jurisprudencia derivada de la Directiva 97/81/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: a través de la demanda de revisión la empresa aporta dos documentos que considera decisivos y condicionantes para conseguir su estimación, y sobre los que alega,: que la sentencia cuya revisión se solicita «no tuvo en cuenta para su valoración el Auto de admisión a trámite de la querella, con cuya recepción prima la prejudicialidad penal hasta la resolución de la referida querella en cuanto a los delitos de estafa y apropiación indebida..." y que el dictamen pericial que se aporta, certifica «la autenticidad de los correos enviados por Dª Melisa donde se demuestra la fraudulenta situación de baja por enfermedad, simulación realizada con el fin de dar credibilidad a la demanda por acoso laboral». La demanda de revisión es desestimada por las siguientes razones: a) Por falta de agotamiento de los recursos procedentes, al no haberse interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, ni haber alegado la imposibilidad o dificultad de su interposición. b) Por falta de idoneidad de los documentos en los que se fundamenta la revisión. Los correos electrónicos aportados junto con la demanda pudieron haber sido aportados en el momento procesal oportuno y no fueron retenidos por la contraparte. El auto de admisión a trámite de la querella es posterior a la sentencia impugnada, no consta su firmeza y carece de cualquier valoración en relación con los hechos alegados, los cuales no tienen incidencia en la cuestión debatida en el proceso de origen. c) El dictamen pericial aportado no puede sustentar la revisión de la sentencia firme por su falta de idoneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 4076/2020
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio del que deriva el recurso, los propietarios pretenden la recuperación del dominio y de la posesión del inmueble, y la denegación del derecho de retención de los usufructuarios que a su juicio no concurre porque las obras realizadas por ellos no son mejoras extraordinarias y, subsidiariamente, porque el eventual incremento del valor de la propiedad habría quedado consumido por la ocupación mantenida desde la extinción del usufructo. En un juicio de precario anterior, se declaró que los demandados tenían derecho a retener por las obras extraordinarias acometidas. La sala declara que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta el efecto vinculante de los pronunciamientos del pleito anterior. Precisa que existe una diferencia esencial entre el derecho de retención previsto en el art. 453 CC y del art. 502 CC. Este último tiene un límite explícito que no se menciona en el art. 453: la satisfacción del crédito del usufructuario con cargo a los frutos de la cosa usufructuada, de modo que, alcanzado ese límite, cesará la operatividad del derecho de retención. Todo ello implica que los usufructuarios dejaron de ser tales y pasaron a ser poseedores legitimados por el derecho de retención del art. 502, de modo que su derecho a percibir los frutos transmutó cuando este se extinguió. A partir de entonces, pasó a ser una facultad de reintegrarse con los productos de la cosa del eventual crédito existente a su favor por el mayor valor alcanzado por la finca a causa de las mejoras extraordinarias sufragadas por ellos. Facultad que, en la clara dicción del art. 502, no es ilimitada en el tiempo ni depende estrictamente de que el propietario abone de forma voluntaria o forzosa lo que debe, sino únicamente de que el usufructuario logre la satisfacción de ese crédito con el reintegro de los productos de la cosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2883/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si el convenio colectivo empresarial aplicable reconoce el derecho a la sección sindical del sindicato ESK a estar representada por un delegado sindical aunque la empresa no ocupe a más de 250 trabajadores y, con carácter previo, si sobre la sentencia recurrida opera el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia de la misma sala vasca 341/2020, de 18 de febrero (rec. 208/2020). Se cita de contraste esa resolución y se denuncia infracción de los artículos 207 y 222 LEC y del artículo 10 LOLS. La Sala aprecia, de conformidad con el artículo 219.1 LRJS, que concurre la contradicción y examina de oficio la cosa juzgada como cuestión de orden público procesal (art. 222.4 LEC), recordando la STS 804/2024, de 30 de mayo (rcud 5714/2022), y las SSTS 981/2023, 528/2023, 396/2025 y 455/2025. Declara que en ambos supuestos la empresa contaba con menos de 250 trabajadores y el convenio colectivo era idéntico, por lo que la sentencia recurrida no podía ignorar el efecto positivo de la cosa juzgada derivado de la sentencia 341/2020 que entendió que el convenio «no ampara la existencia de delegados sindicales» si la empresa tiene menos de 250 trabajadores. Así, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina; casa y anula la sentencia recurrida.

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