• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la incidencia del instituto de la cosa juzgada en la resolución de la presente litis, y descartando la misma en tanto el proceso anterior se dirigió frente a acto administrativo diferente, aunque relacionado con el actualmente impugnado, y además la sentencia anterior no se adentró en las cuestiones de fondo, el Tribunal Supremo analiza la conformidad a derecho del acto impugnado (liquidación del saldo de compensación). Para ello interpreta el Convenio de la concesión de las autopistas y el modo y forma en que se convino articular el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión como consecuencia de las inversiones asumidas por la concesionaria. Para interpretar el Convenio, la Sala parte de las manifestaciones de las partes como expresión de su voluntad, expresadas en los pactos y cláusulas del contrato. Considera que el Estado se comprometió a compensar las nuevas obligaciones asumidas por la concesionaria (ampliación de carriles de la autopista entre otras) con la idea de que las inversiones realizadas por ésta tuvieran correlación con la compensación que habría de asumir el Estado. Con tal interpretación, la Sala descarta la interpretación de las fórmulas matemáticas que realiza el Estado, interpretación que además juzga errónea en cuanto atenta contra el régimen básico de las concesiones administrativas. No obstante, la Sala tampoco atiende a los cálculos que presenta la concesionaria,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8570/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Jubilación. Clases pasivas. Incapacidad permanente. Pensión extraordinaria de jubilación. El reconocimiento en sentencia firme que las patologías determinantes de la jubilación por incapacidad permanente son consecuencia directa del servicio vincula al gestor de Clases Pasivas para el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 660/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es personal laboral fijo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento con antigüedad desde 1986 con destino como jefe de servicio desde 1992, el Ayuntamiento aprobó en 2016 Acuerdo de reestructuración de plantilla, ratificando el acuerdo de negociación colectiva, en el cual se atribuye ese puesto al demandado y a la actora una jefatura de sección, en la restructuración el jefe de servicio se reserva a la titulación de arquitecto. La actora impugnó en sede contenciosa la modificación de plantilla. El JS dejó sin efecto el cese se le repuso en su jefatura. El TSJ estimó excepción de litispendencia interpuesta por el Ayuntamiento, anulando actuaciones y quedando en suspenso hasta la sustanciación del proceso contencioso-administrativo. En cud. se cuestiona si el previo proceso contencioso-administrativo que impugna el acuerdo de reestructuración de la plantilla puede causar litispendencia respecto del posterior procedimiento ante la jurisdicción social que se impugna el cese como jefe del servicio para la Sala IV no existe excepción de litispendencia por el previo proceso contencioso-administrativo, porque exige el mismo contenido e identidades. Concluye que en el caso son acciones ante órganos jurisdiccionales distintos, las acciones son distintas y aún cuando la problemática guarde estrecha relación al ser distintas las acciones no podrían dar lugar a la excepción de cosa juzgada, siendo esta la excepción que tutela y previene la litispendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2475/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en decidir si el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de Música ha vulnerado la tutela judicial, art 24.1 CE, al extinguir el contrato temporal del trabajador, que tiene reconocida por sentencia firme la condición de personal indefinido no fijo (PINF). La Sala IV da una respuesta positiva y declara despido nulo el cese formalmente amparado en el término de un contrato temporal de la cadena de ellos que la empresa viene poniendo en juego pese a que una sentencia judicial, firme, ha reconocido la condición de indefinido no fijo. La conducta de la empleadora ha puesto de relieve una constante actitud de incumplimiento al mandato judicial, tanto cuando el mismo era provisional cuanto con posterioridad a ganar esa cualidad. Por su lado, el trabajador ha desplegado una diligente conducta para intentar que su condición de PINF se traduzca en la realidad. El INAEM ha ignorado de forma reiterada lo resuelto judicialmente y puesto en juego sucesivas contrataciones temporales, todas ellas contrarias a la determinación judicial lo que configura un panorama de desconocimiento continuado de la cualidad atribuida al actor mediante sentencia firme. La reiterada activación de contratos temporales propicia que su condición de PNIF haya sido ignorada en todo momento. El cese cuestionado no constituye sino la consecuencia, cronológicamente diferida, pero causalmente anudada a ese comportamiento en abierta oposición al resultado del 1er litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias tiene un carácter extraordinario y excepcional, por lo que solo puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, previo agotamiento de los recursos establecidos, incluido el incidente de nulidad de actuaciones. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, dado el carácter autónomo de la demanda de revisión respecto del proceso al que se refiere, y, por tanto, de caducidad, debiendo acreditarse por el recurrente el "dies a quo" de su cómputo y no quedando suspendido por la interposición de recurso de amparo ante el TC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.