• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASSDA relacionada con el incumplimiento de un convenio colectivo por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, específicamente sobre el derecho de los trabajadores a promocionar entre niveles profesionales según la antigüedad. Se discute la aplicabilidad del CC de la meritada Agencia de 2018 frente al II CC de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales de 2008. Se determina que el convenio de 2018, al haber sido firmado después de la presentación de la demanda, no es aplicable al caso. Se aprecia la existencia de cosa juzgada. La demanda principal buscaba el reconocimiento de una promoción automática de niveles basada en la antigüedad, contradiciendo los términos del CC/2008, que no contemplaba tal automaticidad. Se discuten las alegaciones de existencia de CMB para los trabajadores y la aplicabilidad de limitaciones presupuestarias. Sin embargo, dado el reconocimiento de la cosa juzgada, estas cuestiones se consideran irrelevantes para el fallo por lo que se desestima el recurso manteniendo la no aplicación del CC/2018 al caso y confirmando el principio de cosa juzgada para este conflicto colectivo, lo que implica la inadmisibilidad de la demanda bajo los mismos fundamentos ya resueltos en juicios anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5437/2020
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina que determina que la naturaleza extraordinaria de los recursos por infracción procesal y del recurso de casación conlleva que estén sujetos a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan, y que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios. En el caso, la Sala señala que el recurso por infracción procesal adolece de evidentes defectos formales que determinan su inadmisibilidad, careciendo de la necesaria claridad y precisión, sin estructura en motivos, sin un encabezamiento en el que se exprese cuál es la infracción legal denunciada, y un desarrollo adecuado. Y respecto del recurso de casación, por otro lado, además de falta de claridad, no es el cauce adecuado para denunciar la vulneración de los requisitos de la cosa juzgada apreciada por la Audiencia Provincial y en la que se sustenta la razón decisoria de la sentencia recurrida para desestimar la demanda, dada su naturaleza procesal, propia del recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala concluye que al no superar los recursos el control de admisibilidad, las causas de inadmisión se convierten en el presente trámite procesal en causa de desestimación de los recursos, lo no que no obsta que en su día fueran admitidos a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 839/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor, y concluye que la actuación administrativa ha sido calificada de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cosa juzgada cuando el litigio se basa en un precepto convencional cuya redacción ha sido modificada en un aspecto relevante para su resolución respecto a la vigente al tiempo en que se dictó la primera sentencia, siendo tal modificación posterior a la demanda que dio lugar al proceso inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 435/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1072/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Al recurrente se le impuso una pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja. Alega que poco después de ser requerido para el cumplimiento de la pena reanudó la convivencia. Fue denunciado por haber quebrantado la condena el 31 de octubre de 2020, dictándose el 3 de noviembre de 2020 una sentencia de conformidad, en la que el Juzgado de lo Penal le impuso la pena de 4 meses de prisión por este delito. El recurrente considera que al haber sido ya condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena, la sentencia que ahora se recurre quebranta la institución de la cosa juzgada. La sentencia analiza cuándo debe considerarse que nos encontramos ante un delito continuado y cuándo ante un concurso real. Señala que quebrantamiento de condena viene caracterizado por el incumplimiento de la resolución judicial que la estableció, por lo que ofrece una unidad jurídica de acción, mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Una vez que esto acaece, nada impide apreciar la continuidad delictiva si el mismo sujeto activo reproduce los actos de incumplimiento de la prohibición. Sin embargo, no puede apreciarse el delito continuado de quebrantamiento de condena, sino que las acciones típicas deberán ser subsumidas en un concurso real de delitos cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un recurso de casación interpuesto por Navantia S.A. contra una resolución previa que desestimaba su demanda de conflicto colectivo frente a varias secciones sindicales y el Comité Intercentros de la empresa. Navantia solicitaba que se reconociera la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del I Convenio Colectivo Intercentros para el cálculo de complementos de jubilación de los Técnicos Superiores, en lugar de las disposiciones de convenios colectivos anteriores. La demanda original y su aclaración buscaban unificar criterios tras sentencias diversas sobre este complemento de jubilación, derivadas de diferentes convenios colectivos aplicados a lo largo del tiempo. La sentencia recurrida había sido desestimada por considerar inadecuadas las vías procesales utilizadas, no abordando el fondo del asunto. La Sala de lo Social de la AN, en primera instancia, apreció inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, sin entrar en el fondo. El recurso de casación de Navantia se centró en impugnar estos puntos, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia de instancia. La decisión final fue no admitir el recurso de casación de Navantia, sosteniendo las razones de la sentencia impugnada relacionadas con la inadecuación de procedimiento, falta de acción y la no existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa, sin entrar en el fondo de la disputa sobre el cálculo de los complementos de jubilación.

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