• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4819/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre, y la sentencia de 28 de febrero de 2024 (casación 199/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5155/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reapertura del concurso de acreedores a instancia de un acreedor para que se ejerciten determinadas acciones de reintegración. Incidente concursal dirigido a la reintegración de un vehículo, similar a la resuelta con ocasión de otro incidente del mismo concurso de acreedores por otra venta (sentencia 56/2024, de 17 de enero), cuyo criterio ha de seguirse por no constatarse ninguna circunstancia relevante que permita separarse del criterio seguido. Puede resultar un tanto extraño que la administración concursal, que conocía de la existencia de la venta del automóvil, cuando solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, hubiera valorado que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor al amparo del reseñado art. 179.3 LC, haya instado la reintegración de esa transmisión del automóvil. Pero ello no supone una imposibilidad porque (i) las acciones de reintegración afectan a actos de disposición realizados por el deudor antes de la declaración del concurso; (ii) la falta de inclusión del bien en el inventario y en la solicitud de conclusión del administrador concursal no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura; (iii) reabierto el concurso a instancia de un acreedor, el administrador está legitimado para formular acciones de reintegración y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo no lo hubiera hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3277/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán serlo con base en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT -, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el judicial, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las SSTC que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor ( STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posee alcance confiscatorio ( STS 126/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3610/2020
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal en la que solicitaba la parte concursada la nulidad de la enajenación de la unidad productiva. La nulidad se fundaba en que el precio de venta era inferior al valor de tasación del inmueble, sin que la deudora concursada hubiera prestado su consentimiento, y sin que ese consentimiento pudiera ser otorgado por la administración concursal. La sentencia de primera instancia desestimó el incidente. Recurrió en apelación la parte demandante y se estimó la acción de nulidad de la venta de la unidad productiva en fase común , que supondrá el reintegro de las prestaciones y las cancelaciones registrales que se hayan llevado a efecto. La sala estima los recursos extraordinarios por infracción procesal, planteados por la adquirente y el administrador concursal , sin entrar en los recursos de casación porque el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no fue recurrido en reposición, conforme el art 188 LC. Pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal. Por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso de revisión de sentencia firme. Y ello porque ni la demanda de revisión se ha planteado dentro del plazo legal de tres meses que proclama el artículo 512.2 LEC ni nos encontramos ante un documento recobrado y decisivo. Así, en primer lugar, en cuanto a la extemporaneidad, subraya la Sala Tercera que han transcurrido los tres meses desde que se descubrieron los documentos decisivos en los que se pretende apoyar la revisión, sin que el demandante haya acreditado verazmente la fecha del descubrimiento del documento aportado. Y, en segundo lugar, declara que una sentencia posterior no sólo no se incluye en el concepto de documento decisivo posterior, según se recoge en una consolidada jurisprudencia, sino que no puede decirse que haya sido un documento recobrado o retenido por fuerza mayor u obra de la Administración recurrida, ni resulta decisivo tampoco para resolver la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6631/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, una vez que la declaración de exclusión de un licitador ha sido resuelta definitivamente por un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en el seno del recurso especial interpuesto contra ese acuerdo de trámite cualificado, cabe que esa misma exclusión pueda combatirse de nuevo a través de la interposición de un nuevo recurso especial contra el posterior acto de adjudicación o si, por el contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 9/2017, la previa decisión sobre la exclusión es base suficiente para que el referido Tribunal pueda acordar la inadmisión del nuevo recurso.

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